CORTE DE SANTIAGO DICTA CONDENA POR EL SECUESTRO DE ALONSO LAZO CÓRDOVA

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ilícito perpetrado a partir del 14 de noviembre de 1975, en la ciudad de Copiapó.

En el fallo (causa rol 717-2013), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y el abogado (i) Eugenio Benítez- ratificó en casi todas sus partes la resolución dictada por el ministro Mario Carroza, el 17 de diciembre de 2012, determinando las siguientes sanciones:
Patricio Román Herrera: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Pedro Vivian Guaita: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Felipe González Astorga: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Hernán Portillo Aranda: 6 años de presidio. Sin beneficios;
José Quintanilla Fernández: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Erasmo Vega Sobarzo: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Juan Valderrama Molina: absuelto por falta de participación;
Cristóbal Marihual Suazo: absuelto por falta de participación;
Sergio Sánchez Parra: absuelto por falta de participación, y
Adolfo Lapostol Sprovera: absuelto por falta de participación.

En el caso de Ramsés Álvarez Sgolia, condenado en primera instancia a 10 años y un día de presidio, se dictó en su beneficio el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408, número 6, del Código de Procedimiento Penal, «por cuanto ha sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ha puesto fin a su responsabilidad penal»; esto es, locura o demencia.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las  demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas por Nicza Estrella Báez Mondaca (cónyuge de la víctima) y por Venancio Lazo Rojas (hermnao), en contra del fisco.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 15 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias

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MINISTRO LEOPOLDO LLANOS DICTA SENTENCIA POR DESAPARICIÓN DE MILITANTE DEL MIR EN 1974

Mié Oct 15 , 2014
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Jaime Cádiz Norambuena, víctima que desapareció desde del centro de detención clandestina de Londres 38. En la causa, el ministro Llanos condenó a penas de 10 años y un día de presidio a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes, como autores del delito, cometido a partir del 17 de julio de 1974. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro logró establecer los siguientes hechos: «Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada «parrilla». También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones». «Jaime Cádiz Norambuena, de 23 años de edad, militante del MIR, fue detenido sin orden judicial alguna el 17 de Julio de 1974, en la Población José María Caro, por agentes no identificados. Desapareció del recinto DINA de «Londres 38″, lugar donde fue visto por testigos, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción». «Que precedentemente descrito es constitutivo del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido. Dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal, si el encierro o detención se prolongaba por más de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del afectado, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de JAIME CÁDIZ NORAMBUENA al encontrarse establecido en la causa que fue retenido contra su voluntad a partir del 17 de julio de 1974, privándole de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy al ignorarse su paradero». En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar la suma de $70.000.00 (setenta millones de pesos) a Sara Hormazábal Pastene (cónyuge de la víctima); $70.000.00 (setenta millones de pesos) a Sara Cádiz Hormazábal (hija), y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Carlos Cádiz Norambuena (hermano). Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 15 de octubre 2014 Crónica Digital / Agencias

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