El diputado socialista se reunió este jueves con el director de Senadis, Mauro Tamayo, para pedir el apoyo del Ejecutivo ante la medida.
El diputado socialista Luis Rocafull planteó al gobierno la necesidad de tomar acciones directas para promover la inclusión de niños con capacidades diferentes en las plazas y parques públicos.
El parlamentario presentará un proyecto de ley que plantea establecer la obligatoriedad de que las zonas públicas de recreación infantil cuenten con juegos diseñados especialmente para niños con discapacidad.
“Los parques, jardines o plazas, públicos y privados, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán contar con juegos especialmente diseñados para menores de edad con discapacidad, los que deberán representar al menos un cuarto del total de juegos destinados en dicho parque, jardín o plaza, garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida a los mismos”, sostiene el proyecto que adecúa la norma actual que hoy obliga a la creación de accesos especiales para discapacitados en edificios públicos y privados, medios de transportes y plazas.
Tras la cita con el parlamentario por Arica, el director de Senadis se comprometió a respaldar la iniciativa y compartió el trabajo que está realizando su servicio.
“Estamos convencidos de que este tipo de esfuerzos son necesarios. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, dice que todos los niños tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana. Esa es una máxima que se aplica también para los menores con capacidades diferentes y hasta ahora no se ha hecho un esfuerzo sustantivo para permitirlo”, dijo el diputado por Arica.
Rocafull, asimismo, llamó a la Asociación de Municipalidades a apoyar esta iniciativa y a hacerse parte de este esfuerzo de inclusión. “Los municipios son una parte activa en el diseño e implementación de zonas de juegos en las plazas y parques. Los llamo a no olvidar que nuestros niños tienen capacidades diferentes y requieren un trato especial”, agregó.
“Instalamos juegos infantiles en nuestras plazas con el afán de integrar. Pero no lo estamos haciendo bien si solo integramos a un tipo de niño y marginamos a quienes tienen dificultades para desplazarse o requieren de un trato especial. No perpetuemos la segregación que atenta contra los derechos internacionales de los niños”, insistió el parlamentario.
Santiago de Chile, 23 de octubre 2014
Crónica Digital
Jue Oct 23 , 2014
El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el homicidio de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la Región Metropolitana. En el dictamen, el ministro Carroza responsabilizó a nueve ex integrante de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por el homicidio del integrante de Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En calidad de autores fueron acusados: Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez, Jorge Vargas Bories,Eduardo Araya Pardo, Luis Sagredo Valdebenito y Eduardo Ojeda Bennet; en tanto, en calidad de cómplices lo fueron: Manfredo Jurgensen Caesar y Luis Losada Fuenzalida. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la causa, se logró determinar que el 15 de agosto de 1979,FEDERICO RENATO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, de profesión profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, «(…) fue detenido junto a Raúl López Peralta, en el centro de Santiago, por funcionarios de Carabineros de Chile, al ser sorprendido lanzando panfletos del MIR, para lo cual con el fin de reducirlo, lo golpearon con los bastones de servicio en el cuero cabelludo, ocasionándole lesiones, las cuales, según el diagnóstico del médico de turno del Hospital José Joaquín Aguirre, eran de carácter leve. «(…) Que, por los antecedentes de la detención, el Ministerio del Interior, mediante Decreto N° 2449 dispone el arresto de Álvarez Santibáñez, siendo éste trasladado en la misma fecha, al cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones, junto al segundo detenido, lugar donde es sometido a sesiones de interrogatorios y torturas hasta el día 20 de agosto de 1979, fecha en que es llevado a la Primera Fiscalía Militar, disponiendo el Fiscal, ante el evidente mal estado que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, producto de los tormentos de que fue víctima, su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad, quienes al constatar las contusiones y el estado de gravedad del detenido, lo ingresan a la Asistencia Pública de esta ciudad, lugar donde fallece el día 21 de agosto de 1979, a las 6.50 horas. Que durante el período que Álvarez Santibáñez permaneció privado de libertad en el cuartel Borgoño, siendo sometido a intensos interrogatorios y torturas, fue examinado por 2 médicos de la Central Nacional de Informaciones, quienes certificaron que el detenido se encontraba en buenas condiciones de salud», sostiene la acusación. La resolución agrega: «La Central Nacional de Informaciones disponía de recintos secretos, entre los que se encontraba el cuartel Borgoño, que servían como centros de detención, interrogación y tortura, los cuales no se trataban de establecimientos carcelarios de aquellos destinados a la detención de personas establecido en el Decreto Supremo N° 805 del Ministerio de Justicia de 1928. Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores […]