LA DIMENSIÓN INTEGRAL Y SOLIDARIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Un segundo conversatorio realizó la Comisión Coyuntura y Derechos Humanos de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, la cual fue moderada por su Presidente Alvaro Ahumada.

En la oportunidad el tema analizado fue “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y participaron los destacados abogados Fernando Zegers y Hernán Quezada.

“Ellos tienen amplia experiencia, además habiendo sido parte de todos los procesos que en la lucha anti dictatorial se llevaron a cabo en este país y defendiendo a todos aquellos resistentes optaron por la lucha democrática y popular”, señaló Ahumada.

La primera exposición la hizo Fernando Zegers, quien formó parte del Comité de Cooperación para Paz en Chile, a partir del año 1974, luego estuvo en la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago de 1976 a 1980 y, luego fue parte del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), desde 1981 a 1993.

Zegers inició su exposición con una referencia general al sistema internacional de Derechos Humanos recordando dos citas frecuentes en la materia, ambas del profesor Santiago Benadava. La primera señala:  “no se puede decir que un sistema jurídico reconozca derechos a personas sino permite a esas personas ejercer tales derechos” (Sir John Fischer Williams).

“Esta afirmación da pie, sin duda, a un debate político y jurídico enorme”, dijo.

La otra cita –continuó-, es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dice así: “la Corte debe enfatizar sin embargo que los tratados modernos sobre los derechos humanos en general y en particular de la Convención Americana no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independiente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado  como frente a los otros Estados contratantes”.

“Al igual que en el caso anterior -agregó-, ustedes entenderán que los significados o alcances de esta cita tienen o pueden tener múltiples direcciones, que tienen que ver con el dificultoso desarrollo de la forma jurídica y, detrás de ella con procesos económico sociales y con la historia misma de los Derechos Humanos”.

Dimensión mucho más integral y solidaria

“Porque lo que caracteriza el derecho moderno, a los sistemas jurídicos internos de los países, es justamente el cambio de equivalentes. Es su dimensión esencial. Podríamos decir que los sistemas jurídicos modernos son la expresión normativa de relaciones sociales materiales fundadas en la producción y cambio de mercancías. De ahí parten todas las categorías jurídicas que conocemos: sujetos de derechos, obligaciones, contratos,etc. El sistema internacional de Derechos Humanos, en cambio comienza a enunciar y anunciar, a través de sus normas,  una dimensión mucho más integral  y solidaria de la persona humana y de las relaciones sociales, no sin dificultades y contradicciones, por cierto”, señaló el especialista.

“Baste aquí recordar que la Carta de la ONU fue aprobada en la Conferencia de San Francisco, del 25 de abril al 26 de junio de 1945, sólo días antes de la explosión de la primera bomba atómica en Hiroshima; y que la elaboración de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU requirió diez años, y su entrada en vigencia tardó otro tanto. Y qué decir de las disparidades existentes entre los Sistemas Regionales de Derechos Humanos en relación a la protección de esos derechos y a la eficacia de sus mecanismos; del fuerte carácter interestatal que impregna el Derecho Internacional y que sin duda persistirá por largo tiempo, todo lo cual se traduce en la debilidad de los organismos supranacionales; y muy especialmente, de las reiteradas violaciones a los derechos humanos que se reclaman en las más diversas partes del orbe”, puntualizó Zegers.

“Hasta la Primera Guerra mundial, el derecho internacional regía principalmente cuestiones relativas a las relaciones entre Estados –precisó-, tales como reconocimiento de Estados y Gobiernos, adquisición de territorios, tratados internacionales, misiones  diplomáticas y consulares, la guerra, la neutralidad. Existían pocas reglas destinadas a proteger los intereses de personas en cuanto tales, algunas por ejemplo relativas al trato de extranjeros, a la represión del tráfico de esclavos o la protección de heridos en el campo de batalla”.

“Desde fines de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Internacional empieza a avanzar hacia la protección de la persona humana y esto se refleja en algunas convenciones multilaterales sobre protección de los trabajadores, protección de minorías étnicas, religiosas, protección de refugiados, precariamente”, manifestó.

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Reacción frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial

“Los beneficiarios de esos derechos eran ciertas categorías de individuos  -añadió- pero los sujetos y destinatarios directos eran obviamente los Estados y si un Estado infringía sus obligaciones no había más que recursos internos, si es que operaban, y no había recurso alguno de carácter internacional”.

“Después de la Segunda Guerra Mundial se celebraron tratados sobre derechos humanos, algunos de carácter regional, que establecieron ciertos órganos internacionales y autorizaron a personas o grupos de personas favorecidos por sus estipulaciones para presentar quejas ante tales órganos, entre ellos voy a mencionar la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó.

“En estos casos se ha reconocido a los individuos cierta medida de personalidad ante instancias internacionales”, manifestó.

“Entonces podemos decir –precisó-, que después de la Segunda Guerra Mundial el Derecho Internacional tiende a proteger a los individuos como titulares de Derechos Humanos, es decir de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad de la persona humana”

“El actual sistema internacional de Derechos Humanos podemos decir también que surgió en gran medida como reacción, frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, desatados por el nazismo, y se expresó a través de las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio y de las sentencias dictadas por ellos contra los grandes criminales de guerra. Se trata de los denominados crímenes internacionales”, manifestó Zegers.

“Esas cartas de Nuremberg y de Tokio distinguieron  tres clases de crímenes internacionales: Crímenes contra la paz, consistentes en preparar, iniciar o llevar a cabo una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados, acuerdos o seguridades o participar en una conspiración para ello; crímenes de guerra, que son violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra, tales como el asesinato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción injustificada de ciudades, etc.; crímenes contra la humanidad, que consisten en el asesinato, exterminio, reducción a la esclavitud, deportación y todo acto inhumano cometido contra poblaciones civiles o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. Estos son los crímenes internacionales  inanmistiables e imprescriptibles. Son atribuibles no sólo al Estado, no sólo responde  el Estado, sino también las personas que los ordenaron o ejecutaron. Y el hecho de que la legislación nacional no sancione el crimen internacional cometido, no exime a los autores de su responsabilidad”, aseguró.

Derecho internacional  consuetudinario

“Como vamos viendo, la protección de los derechos humanos-explicó- , es fundamentalmente de carácter convencional. Es decir, vinculada a convenciones  internacionales en que los Estados han reconocido ciertos derechos humanos y han contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos, estableciendo ciertos mecanismos de protección. Estas convenciones crean obligaciones jurídicas  entre los Estados que son parte de ellos. Y algunas de estas convenciones confieren a los individuos o grupos cuyos derechos humanos han sido infringidos  ciertos recursos ante instancias internacionales”.

“También, y esto es muy importante, se ha ido desarrollando un Derecho Internacional Consuetudinario a los DD.HH. que obliga a todos los Estados, incluso a aquellos que no son parte en las convenciones respectivas. En este ámbito del Derecho  Consuetudinario,  se coincide según diversos textos doctrinales en señalar que un Estado viola el derecho internacional si como política estatal práctica, estimula o condona el genocidio, la esclavitud o la trata de esclavos, el asesinato, el causar la desaparición individuos, la tortura u otros tratos crueles o inhumanos o degradantes, la detención arbitraria prolongada, la discriminación racial sistemática, un cuadro persistente de violaciones graves de DD.HH. internacionalmente reconocidos. Este Derecho Consuetudinario obliga a todos los Estados”, detalló el abogado Zegers.

“Entre los instrumentos más significativos de protección internacional de los DD.HH.,  volviendo al que podríamos llamar derecho convencional, cabe citar, en primer lugar, la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 55, se refiere al respeto universal de los DD.HH. de todos, sin hacer distinción, por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. Con este propósito, tanto la Asamblea General como el Consejo Económico o Social pueden hacer estudios y formular recomendaciones. El artículo 56 a su vez, establece que todos los miembros de la organización se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente para la realización de estos propósitos. Se debatió alguna vez que las disposiciones de esta carta eran declaraciones de principios que no imponían obligaciones. Esto no es así. Lo Estados deben actuar según los propósitos de la obligación y la Corte Internacional de Justicia hizo hace años atrás un pronunciamiento categórico sobre el caso Namibia. Se trataba de un caso de discriminación, restricciones o limitaciones por motivos de raza”, expresó.

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Derecho concreto a la propiedad y no abstracto

“En 1946 se estableció la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social”, indicó.

“Otro instrumento fundamental es la Declaración Universal de DD.HH., adoptada el 10 de diciembre de 1948 como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta es una carta de navegación que servirá después de fundamento  a los dos grandes Pactos, el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del sistema  de Naciones Unidas. Esta Declaración proclama el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, la prohibición de esclavitud y trata de esclavos, la prohibición de infligir torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes, la igualdad ante la ley, el derecho de la persona acusada de delitos que se presuma su inocencia  mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad  y, a no ser condenada por actos u omisiones que el momento de cometerse no eran delictivos y, el derecho a la propiedad y a no ser privado arbitrariamente de ella. Adviértase que la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de los revolucionarios franceses (1789)  consagraba el derecho sagrado e inviolable de propiedad y ese derecho se constituyó en el eje del orden liberal expresado en lo que la doctrina calificó más tarde como Estado liberal de derecho”, señaló.

“El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cambio, no consagra el derecho abstracto de propiedad, sino el derecho concreto a la propiedad y añade que puede ser individual o colectiva. Y se ha sostenido incluso que si la privación de ese derecho no es arbitraria, sino debidamente fundada, podría no dar lugar a  indemnización”, destacó.

“Otros derechos expresados en esta Declaración Universal son la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, el derecho al trabajo, a fundar sindicatos y a sindicarse, el derecho a la educación y a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, el derecho al descanso, etc.”, relató.

“Se ha dicho que la Declaración no es un tratado internacional, sin embargo tiene un enorme valor ético y programático y ha contribuido a la elaboración  del derecho consuetudinario que obliga todos los Estados. Ha servido de guía, de base  a los instrumentos que ya señalé, los dos grandes pactos, de derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Estos instrumentos son de 1966 y entraron en vigor mucho más tarde en Chile”, expuso.

Libre determinación de los pueblos

“A través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar los derechos en él reconocidos y a adoptar las disposiciones internas necesarias para hacerlos efectivos”.

Algunos de los derechos consagrados por el Pacto –continuo-, son los que siguen: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales, la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y de asociación”.

“Es importante destacar que existe un Protocolo Facultativo de este Pacto de Derechos Civiles y Políticos, importante  de considerar en relación con los mecanismos de protección en favor de los individuos que aleguen ser víctimas de violación de sus derechos”, agregó.

“En cuanto al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene una enumeración de cuáles son esos derechos, incluido el derecho a vivienda, educación, el derecho a huelga, a la seguridad social, el derecho a recreación y vida cultural, el derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”, precisó.

“En ambos pactos quisiera destacar los numerales 1 y 2, que  tienen  en los dos instrumentos  el mismo texto. Dice así: 1.- “todos los pueblos  tienen el derecho de libre determinación.  En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo social y cultural. 2.- Para el logro de sus fines  todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el principio de beneficio recíproco así como en el derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, dijo.

“Otro instrumento fundamental e importante para nosotros porque forma parte de nuestro sistema interamericano, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica,  suscrita el 22 de noviembre del año 1969, ratificada por Chile el 21 de agosto 1990. Entiendo que entró en vigor internacional en julio del año 1978. Los Estados partes de esta convención se comprometieron a respetar los derechos civiles y políticos que ella consagra y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.  En este aspecto, en cuanto a estos últimos derechos se remite a la Carta de la OEA, reformada por el protocolo de Buenos Aires”, manifestó en su exposición Fernando Zegers.

Los instrumentos cautelares

“Dos son los órganos que establece la Convención para cautelar su cumplimiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.  La Comisión se compone de siete miembros elegidos a título personal que deben ser personas  de alta autoridad moral, versación jurídica en materia de DD.HH., tiene sede en Washington. La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma que tiene su sede en Costa Rica. La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA y ejerce competencia contenciosa y consultiva”, detalló.

“Hay otra cantidad importante de instrumentos  internacionales dentro del sistema de Naciones Unidas, por ejemplo, la Convención contra la Tortura, la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, más recientemente la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra la Desapariciones Forzadas  de Naciones Unidas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convenciones sobre Derechos del Niño, Derechos de la Mujer y otros”, explicó el profesional del derecho.

“Hoy día, desde la historia inicial que les describí, que parte con los Tribunales de Nuremberg y de Tokio y sigue con la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal,  tenemos un sistema universal de Derechos Humanos, el de las Naciones Unidas, expresado en la citada Declaración, en los dos grandes Pactos y en muchos otros instrumentos. Pero también tenemos sistemas regionales, como el europeo, el americano o en africano. En relación con el sistema europeo podemos mencionar el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos  y Libertades Fundamentales de Europa, la Carta Social Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al sistema interamericano ya me referí y en el sistema africano podemos citar  la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. Cada uno de estos sistemas tiene sus propios órganos. Así, en Europa tenemos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión Europea y, en Africa, la Comisión Africana y la Corte Africana de Derechos Humanos”, planteó.

Hernán Quezada: el Derecho Internacional es subsidiario

Luego expuso Hernán Quezada quien fue abogado de la Vicaría de la Solidaridad y del Codepu, asumió la defensa de prisioneros políticos, representó a familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados en muchas ocasiones. Al término de la dictadura participó como abogado querellante en los casos de Orlando Letelier, Carlos Prats, Operación Colombo, Villa Grimaldi, entre otros. También participó como abogado querellante en la mayoría de los procesos sobre el desafuero de Augusto Pinochet. En los últimos años ha sido abogado de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación  y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y en la actualidad se desempeña como Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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“Este es un tema enorme, la información, los antecedentes, las normas, los mecanismos que existen hoy día en el Derecho Internacional son tantos, que es difícil en un conversatorio como este abordarlo de manera sistemática”, señaló.

“Lo que nos convoca es examinar el grado de cumplimiento del respeto por parte de Chile de sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, fundamentalmente en lo que tiene que ver con crímenes contra la humanidad, lo que nos toca directamente por nuestra experiencia histórica reciente, eso es, la experiencia dictatorial  que dejó una herencia de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos que, en términos jurídicos internacionales, se expresa como crímenes contra la humanidad”, explicó.

“Cómo ha enfrentado esto Chile, cómo ha aplicado el Derecho Internacional para reprimir tales crímenes, para sancionar a los responsables,  para reparar a las víctimas, es la cuestión que nos debe interesar fundamentalmente en esta conversación”, apuntó.

“Pero para llegar a eso es necesario hacer algunas breves consideraciones, entregar algunos antecedentes sobre el marco en que se desarrolla este tema. Desde el punto de vista internacional, es indispensable tener una mirada hacia dos grandes dimensiones del Derecho Internacional: una, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, la otra, el Derecho Internacional Penal. Partiendo de la base o el principio de que ambas ramas del Derecho Internacional son, en alguna medida, subsidiarias o complementarias del Derecho interno de los Estados. ¿Por qué? Porque son los propios Estados, eventuales violadores de los Derechos Humanos, quienes deben proveer de las garantías, de los mecanismos, de las instituciones para que los derechos fundamentales de todas las personas puestas bajo la jurisdicción de estos Estados  sean respetados y para que, en el caso de que se produzca una violación de ellos, sus autores, sus responsables sean sancionados atendiendo a la gravedad y proporcionalidad de la violación cometida”, explicó.

Los mecanismos de control

“Con este carácter subsidiario y complementario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos añadió-,  podíamos decir que éste tiene las siguientes características esenciales: primero (y esto también tiene que ver con el desarrollo histórico), incorpora en el ámbito internacional un catálogo de derechos esenciales que los Estados y la comunidad internacional reconocen como básicos y que deben ser respetados. Muchos de ellos son tan básicos, que los Estados deben respetarlos en cualquier circunstancia, incluso en situaciones  extraordinarias y excepcionales de la vida social de esos Estados”.

“En segundo lugar, este Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su desarrollo histórico incorpora mecanismos de control y supervisión para poder medir o examinar si los Estados cumplen efectivamente con el respeto de los derechos que están en dichos catálogos”, subrayó.

“Y en tercer lugar, en el estadio más avanzado, este Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece  tribunales internacionales”. Entre los más importantes, cabe mencionar  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos. A nosotros nos interesa particularmente hacer referencia al sistema interamericano y, específicamente, al tribunal que tenemos en la región”, detalló Quezada.

“Yo decía que  en paralelo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos hay que referirse también o hay que tener una mirada hacia el Derecho Penal Internacional  -precisó-, que es la otra cara que aborda el mismo fenómeno y que entra a actuar, subsidiariamente, complementariamente, como es el gran modelo de la Corte Penal Internacional, cuando ya no es responsable el Estado, entendido  como una entidad, jurídico política, sino que individuos concretos, incluidos los jefes de Estado,  quienes han cometido actos que constituyen crímenes internacionales. Y en esta materia, haciendo un paralelo con lo que veíamos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Penal primero tipifica y describe tipos penales, y en segundo lugar, establece la obligación de los Estados de perseguir estos crímenes y sancionarlos.”

“En esto es interesante reconocer que estamos en una situación que podríamos definir de transición porque, salvo los casos de los tribunales de Nuremberg y de Tokio, a que aludía Fernando (Zegers), en general  hasta la creación de la actual Corte Penal Internacional no existían tribunales penales permanentes y, por  lo tanto, la obligación para perseguir y sancionar esos crímenes internacionales pesaba sobre los propios Estados, haciendo jugar en esto el denominado principio de la jurisdicción universal, que nosotros lo vivimos más directamente con la detención de (Augusto) Pinochet en Londres, con todo lo que ello significó hasta su regreso a Chile”, detalló.

Pasos importantes del Derecho Internacional

“Al no existir tribunales penales permanentes, los Estados se veían obligados a perseguir a los responsables de tales crímenes. Si no lo hacía el Estado de nacionalidad de la víctima o el Estado del lugar donde se cometió el delito o el Estado de la nacionalidad del victimario, cualquier Estado podía y debía ejercer su jurisdicción sobre esos crímenes para investigarlos y sancionarlos. Como se dijo, el estadio superior está constituido por los tribunales penales internacionales, cuyos antecedentes son los tribunales de Tokio y Nuremberg. Luego, el otro paso importante dado fue la creación de los tribunales Ad Hoc por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para la ex Yugoslavia y para Ruanda, así  como los tribunales especiales mixtos, todos establecidos en los años 90, culminando con la creación de la Corte Penal Internacional al adoptarse el Estatuto de Roma el año 1998”.

“Todo este aparataje internacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, se entiende que es subsidiario y  complementario de la jurisdicción que los propios Estados deben ejercer para proteger los derechos humanos o para sancionar a quienes han violado tales derechos o han llegado incluso a cometer graves crímenes internacionales”.

“Si tratamos de ver dentro de este marco la situación de nuestro país, debemos  tener presente que no es que antes de la dictadura no se hayan violado los derechos humanos en Chile, pero fue durante  la dictadura que asistimos al momento histórico más monstruoso en esta materia. El régimen dictatorial fue prácticamente un laboratorio de graves violaciones a los derechos humanos y perpetración de crímenes internacionales, situación que al término de la dictadura debió ser abordada por los gobiernos  que asumieron la transición política a la democracia. En Chile, producto de la misma salida política que se vivió, tuvimos una transición en esta materia con sus propias características. Todos  conocen la famosa frase del ex Presidente Patricio Alywin acerca de la “justicia en la medida de lo posible”  que grafica muy bien cómo se inició por lo menos el enfrentamiento de este tema, con un Pinochet como Comandante en Jefe del Ejército, en funciones durante dos gobiernos democráticos prácticamente”.

“El enfrentamiento de esta herencia dictatorial en materia de crímenes contra la humanidad y graves violaciones a los Derechos Humanos se hizo sobre la base de la institucionalidad existente que, no obstante, tenía un par de elementos positivos a recordar: primero, la reforma constitucional que se hizo previo a la asunción del primer gobierno democrático, en la que se incluyó un nuevo inciso segundo del artículo quinto de la Constitución, discutible incluso en su interpretación, que le dio un rango especial a los tratados de derechos humanos”.

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Chile: nuevo desarrollo jurisprudencial

“El otro elemento importante fue la creación de la Comisión Rettig -recordó-, en el marco de  las denominadas comisiones de verdad, que constituyó un aporte para esclarecer  y reconocer oficialmente como verdad las más graves violaciones a los derechos humanos, y poder identificar a las víctimas”.

“En paralelo a esto, cabe mencionar en ese período la actividad de los tribunales de justicia chilenos, incluida la Corte Suprema, enmarcados en conceptos de derechos humanos heredados de la dictadura, por lo  tanto no funcionales a las necesidades de verdad y justicia. Ustedes conocen muy bien como esa actividad significó, desde el punto de vista judicial, prácticamente el aval de la Corte Suprema a la legislación de la dictadura en esta materia, mediante la aplicación del decreto ley de amnistía y, en definitiva, el perdón a los autores de graves violaciones a los derechos humanos”, puntualizó.

“Con la detención de Pinochet en Londres el año 1998 esta situación empieza a cambiar desde el punto de vista judicial. Se produce un  nuevo desarrollo jurisprudencial y, hoy día, por cierto hay que reconocer que estamos en un mejor pie pues los violadores a los derechos humanos de ese período son sancionados,  no se aplica la amnistía, ni la prescripción,  pero en algunos casos se hace uso de la denominada “media prescripción” como una forma de suavizar las penas impuestas a los violadores de los derechos humanos”, expresó Quezada.

“Estamos en un momento en que la necesidad de enfrentar la herencia de la dictadura en esta materia se ha hecho evidente para muchos más sectores de la sociedad –aseguró-, a tal punto que el programa del actual gobierno ha instalado una serie de compromisos relativos a derechos humanos, tales como la ratificación de todos los tratados internacionales sobre derechos humanos pendientes, la creación de nuevas instituciones (Subsecretaría de Derechos Humanos, Ombudsman), la incorporación a la Constitución de una cláusula que establezca expresamente que  en toda interpretación constitucional o legal deben primar los tratados o convenciones internacionales sobre derechos humanos”, indicó.

“Adoptando una mirada positiva, podemos decir que ha habido avances, pero teniendo presente que tales avances han sido lentos. Estamos hablando de 24 años en que se han ido dando pasos muy lentos, lo que tiene su explicación, desde el punto de vista político, en la forma en que se hizo la transición a la democracia, incluidos los denominados acuerdos  tácitos  de la transición, y en la imposibilidad de los sectores democráticos de tener mayorías suficientes en el Parlamento para modificar la Constitución y las leyes de la dictadura. Una visión autocomplaciente, que se refleja mucho en los informes que habitualmente el Estado de Chile remite a los organismos internacionales, a los mecanismos internacionales de control, a los órganos de tratados de derechos humanos, rindiendo cuenta del grado de cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. En tales informes se explica largamente lo que ha sido este proceso, las dificultades por las que se ha atravesado y, al mismo tiempo, los avances alcanzados, por ejemplo en las resoluciones de los tribunales de justicia  que han condenado a numerosos agentes y jefes de la Dina y de la CNI, cesando la aplicación de la amnistía y la prescripción”, puntualizó.

Ratificación de Chile de los tratados con reservas

“Si nos colocamos en el punto de vista de las víctimas o de los defensores de los DD.HH., no es suficiente dicha explicación  autocomplaciente –fundamentó-, lo que nos lleva a plantearnos cómo avanzar, cómo generar mecanismos eficaces para ello, cómo lograr que la sociedad civil, la sociedad civil organizada, los movimientos de derechos humanos puedan poner estos temas en la agenda, puedan presionar a las autoridades responsables para adoptar las medidas adecuadas para que se avance decididamente hasta obtener verdad y justicia en todos aquellos casos que siguen pendientes”.

“A propósito de lo señalado, paso a otro aspecto del tema. Nosotros  disponemos, volviendo al Derecho Internacional, de una serie de mecanismos internacionales respecto de los cuales la sociedad civil tiene mucho que decir. Chile rinde cuenta hoy día, periódicamente, a nueve órganos de tratados de derechos humanos sobre el cumplimiento de sus obligaciones en los respectivos tratados. En varios de estos tratados, tales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, están presentes aquellos elementos que tienen que ver con el pasado dictatorial y con los temas de verdad y justicia que Chile debe enfrentar y resolver. Ahí hay una cuestión importante que abordar y respecto de la la cual la sociedad civil tiene mucho que decir y aportar. Como medidas concretas pienso, por ejemplo, en el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Contra la Tortura. Cuando Chile ratificó ambos tratados lo hizo con una reserva, en el sentido de que reconocía la competencia de los respectivos Comités para conocer de denuncias individuales por violaciones a los derechos humanos por hechos acaecidos con posterioridad al 11 de marzo de 1990. Es decir, estos órganos no pueden recibir denuncias respecto violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura”, explicó.

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“¿Qué medidas pueden pensarse? Obtener de las autoridades el compromiso de  que se retiren esas reservas, de modo que estos órganos puedan eventualmente conocer de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas antes del 11 de marzo de 1990. Lo mismo ocurre, pasando a nuestra región en el ámbito del Sistema Interamericano. En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DD.HH. tampoco pueden conocer directamente hechos ocurridos durante la dictadura, porque igualmente Chile ratificó  la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica con una reserva similar. No obstante lo anterior, hay un caso de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, que ustedes deben conocer, el caso Almonacid,  que la Corte Interamericana de DD.HH. conoció y falló hace pocos, condenando al Estado. La Corte Interamericana ejerció competencia sobre este caso, no directamente por la violación sufrida por la víctima durante la dictadura, sino por la violación del derecho a la justicia cometido cuando los tribunales chilenos amnistiaron esa causa. En relación a esto, hay también una tarea, una reivindicación que levantar, en el sentido de que Chile retire la reserva con la cual ratificó el Pacto de San José, de modo que eventualmente la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana pudieran conocer de esos casos. Y esto no es algo monstruoso, no debería temerse una avalancha de denuncias ante el Sistema Interamericano, porque estos mecanismos operan sólo con carácter subsidiario y complementario a las jurisdicciones internas, esto es, sólo cuando se han agotado los recursos internos del Estado y como resultado no se ha obtenido justicia. Es decir, si los tribunales chilenos establecen determinados crímenes contra la humanidad y los sancionan adecuadamente, no va a ser necesario, o la Corte Interamericana no va a estimar necesario, entrar a conocer de esos casos; sólo lo hará respecto de aquellos en que las víctimas no han obtenido justicia. Esas reservas, como ustedes comprenderán, se establecieron en su momento  como parte de las concesiones al mundo militar. Un mínimo de justicia en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige que se retiren esas reservas y se abra la jurisdicción de la Corte”, expuso.

“Y queda pendiente también, ahora volviendo al plano interno, el tema con nuestros tribunales. Si bien han dado importantes pasos en materia de justicia, sigue existiendo alguna jurisprudencia contradictoria y que implica retrocesos. Ustedes conocen el uso de la denominada media prescripción que se aplica  dependiendo de la composición de la Sala Penal de la Corte Suprema. Además, tenemos el gran tema de la reparación civil que una parte de la Corte Suprema la está reconociendo hoy día, pero otra parte, la Sala Constitucional, la rechaza sistemáticamente. En materia de reparación civil, un rol significativo desempeña otro organismo público, el Consejo de Defensa del Estado, que sistemáticamente se opone a las demandas de las víctimas o sus familiares.  En este sentido, el Consejo actúa con una doble faz en el ámbito de la jurisdicción nacional pues, por un lado, insta por que se condene a los responsables de los crímenes contra la humanidad, pero al mismo tiempo se opone a la reparación civil, alegando la prescripción y otras causales  para evitar que el Estado sea condenado a reparar a las víctimas”, expresó.

“Yo diría que esos son algunos de los puntos más importantes que quería exponer. Por supuesto, hay muchos más temas que podríamos abordar durante nuestra conversación de acuerdo a las preguntas que surjan”, concluyó Hernán Quezada.

Al termino del conversatorio, Teresa Izquierdo, Secretaria General, de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi y Alvaro Ahumada, a nombre del Directorio agradeció a los abogados todo el trabajo lo que hicieron durante la dictadura y que sigan colaborando como lo hicieron en el conversatorio y se les entregaron presentes a cada uno de ellos.

Por Carlos Antonio Vergara

Santiago de Chile, 14 de noviembre 2014
Crónica Digital

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Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

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