CORTE SUPREMA SE PRONUNCIARA SOBRE NICOLAS TIENE DOS PAPAS Y LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES

Luego de que se acogiera la apelación de un grupo de evangélicos a un fallo de la Corte de Punta Arenas que había validado la distribución del cuento y reconocido a la diversidad familiar y el derecho  a la no discriminación, sea cual sea  la tradición o ideología.

*En los próximos días, en tanto, tendrá lugar los alegatos del cuento en Valparaíso, tras la presentación de otros dos recursos de protección contra el libro

La Corte Suprema deberá pronunciarse sobre el cuento “Nicolás tiene dos Papás” y las familias homoparentales luego de que acogiera la apelación de pastores evangélicos contra un fallo dictado en Punta Arenas el pasado 12 de diciembre, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Para el Movilh “la llegada de un cuento infantil sobre la diversidad familiar hasta la Corte Suprema demuestra lo profundo, grave, irracional y absurdo de la homofobia en Chile. Sin lugar a dudas, nuestro Estado está dando un bochornoso espectáculo al mundo. Sólo en Chile, y en ningún otro lugar, un cuento infantil de estas características debe ser analizado por el máximo poder judicial”.

La Corte Suprema, que nunca ha fallado a favor de la diversidad sexual pese a denuncias internacionales en su contra, “debe ahora estar a la altura de las circunstancias y validar totalmente el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el que junto con permitir la distribución del libro en jardines infantiles, reconoció a la diversidad familiar y el derecho a la no discriminación, un avance sin precedentes en la justicia chilena”.

En efecto, la sentencia de los/as ministros Marta Pinto y Marcos Kusanovic y del juez interino Gonzalo Rojas de  la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó de forma y fondo el recurso de protección presentado por la Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena .

En su fallo la Corte sostuvo  que “la Constitución Política de la República, no ha definido el concepto de familia, menos aun lo ha limitado a una modalidad determinada” y añadió que “la falta de regulación” de familias no unidas en matrimonio  “no significa, de por sí, negación de la existencia de diversas figuras de organización de grupos humanos, con rasgos comunes identificables como características familiares”.

Citando pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño, el fallo sostuvo que “el término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”.

En ese sentido, para la corte de Apelaciones de Punta Arenas, la Convención de los Derechos del Niño “concibe la existencia de una diversidad de figuras (familiares) que pueden no tener una referencia directa a progenitores, hombre y mujer, padre o madre”.

De la misma manera, la Corte rechazó la idea de los recurrentes en orden a que la familia homoparental podría violentar la moral del menor y, en consecuencia, transgredir la Convención de los Derechos del Niño.

“La moral, en el sentido que interesa a los recurrentes, excluyente por incorrecta de una formación familiar con dos referentes hombres, que asumen en conjunto, la función parental que corresponde a uno de ellos, no es una idea que pueda entenderse, sin más, representada en la Convención”, indicó la Corte.

La sentencia citó además dos párrafos de la Observación General Número 15 de Comité de los Derechos Niños los cuales prohíben la discriminación por alguna característica de los padres o madres y considera que dicho principio no debe violentarse bajo ninguna premisa, sea cual sea la tradición o ideología.

“A fin de lograr la plena realización del derecho de todos los niños a la salud, los Estados partes tienen la obligación de asegurar que la salud del niño no quede minada por la discriminación, importante factor que contribuye a la vulnerabilidad. En el artículo 2 de la Convención figuran diversos motivos con respecto a los cuales está prohibido discriminar, en particular la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión policía o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Al respecto cabe mencionar también la oriental sexual, la identidad de género y al estado de salud, en particular el VIH/SIDA y la salud mental. También hay que prestar atención a cualquier otra forma de discriminación que mine la salud del niño y hacer frente a los múltiples tipos de discriminación.”, indica la mencionada Observación.

Santiago de Chile, 19 de enero 2015
Crónica Digital

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