MOCIÓN PERMITE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PRESENTAR CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE ESTÉN LEGALMENTE CONSTITUIDOS

El proyecto, presentado por un grupo transversal de diputados, modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional indicando también que el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.

Con la idea de avanzar en democracia y regionalización, un grupo transversal de diputados, encabezados por Cristián Monckeberg (RN) y Osvaldo Andrade (PS), presentó un proyecto (boletín 9924) que modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de marzo por los diputados Monckeberg y Andrade junto a los diputados Guillermo Ceroni (PPD), Fuad Chahin (DC), Juan Antonio Coloma (UDI),Nicolás Monckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), Ricardo Rincón (DC), René Saffirio (DC) yArturo Squella (UDI).

Los legisladores recordaron que, tomando en consideración la relación entre partidos políticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fenómeno disponen una serie de directrices para regular la presentación de las candidaturas.

Precisaron que, en relación a la constitución territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos, la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que «el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos». Además, acotaron los diputados, la norma agrega que «las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región”.

«De esta manera, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido», detallaron.

Sin embargo, argumentaron, se adopta un criterio distinto en el caso de las elecciones municipales, por cuanto se permite que se presenten candidatos de cualquiera de los partidos que constituyen el pacto o subpacto, independientemente de si estos se encuentran legalmente constituidos en la región, pero condicionándolo a que esté presente en la mayoría de las regiones del país y que, al menos uno de los partidos suscriptores del pacto, se encuentre constituido a nivel nacional».

«Esta dicotomía es injustificada y amerita una estandarización del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. Es evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional, de presentar candidaturas en otras regiones del país, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentación de candidaturas independientes. De esta manera, pactar con partidos con presencia nacional, puede resultar de gran utilidad si se pretende eludir los patrocinios requeridos para la constitución de partidos políticos», evaluaron.

Estimaron que, incluso, esta situación se hace aún más necesaria, si se consideran las modificaciones a la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos con ocasión de la reforma electoral, que facilita la constitución de partidos políticos regionales. «En efecto, con la nueva normativa, un partido político se entenderá legalmente constituido solo si reúne los patrocinios requeridos en una sola región del país; los que además fueron rebajados de un 0.5% a un 0,25% de quienes participaron en la última elección de diputados», acotaron.

Bajo estas premisas, los legisladores proponen modificar los citados cuerpos legales definiendo que «el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos». Además, se determina que «las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región”.

Santiago de Chile, 25 de marzo 2015
Crónica Digital / Agencias

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