SUPREMA REDISTRIBUYE PROCESOS POR VIOLACIONES A LOS DDHH ENTRE MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

El pleno de la Corte Suprema resolvió, por razones de mejor servicio, relevar de la investigación de determinados procesos por violaciones a los derechos humanos a cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, entregando dichas causas al conocimiento del ministro en visita del tribunal de alzada capitalino, Mario Carroza Espinoza.

Acogiendo, además, los planteamientos expuestos por el ministro coordinador nacional de este tipo de causas, Sergio Muñoz Gajardo, el pleno acordó que los ministros Leopoldo Llanos Sagristá, Miguel Vázquez Plaza, Patricia González Quiroz y Jorge Zepeda Arancibia entreguen a Mario Carroza Espinosa, para su conocimiento y fallo, los siguientes procesos.

El ministro Llanos Sagristá entregará los procesos caratulados como: Claudio Gauthier Gana; Caravana Calama, cuaderno de identificaciones; Patio 29; Identificación Canteros y otros; Coelemu, cuaderno de notificaciones, y Fernando Alba y otro.

En tanto, el ministro Vázquez Plaza hara entrega del proceso caratulado: Blanco Tarrés. Y ministra González Quiroz, la causa: Marteen Visser.

En el mismo sentido, se dispuso que el ministro Zepeda Arancibia derivará los procesos: Óscar Bugallo; Peldehue o Paracaidistas; Mario Melo Pradenas; Mario Salinas; Raúl Olivares; Lampa y Teodoro Konoba.

Santiago de Chile, 27 de julio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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JUSTICIA CONDENA A EX AGENTES DE LA DINA POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE GERMÁN MORENO FUENZALIDA

Lun Jul 27 , 2015
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, ilícito perpetrado a partir del 15 de julio de 1974,  en la Región Metropolitana, víctima del centro de detención Londres 38 y cuyo nombre figura en la denominada «Operación Colombo». En la resolución, el ministro Vázquez condenó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA):Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 8 años de presidio como autores del delito. En tanto, dictó la absolución del agente César Manríquez Bravo. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos: «a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que al inicio los arengaba y les explicaba el propósito de su formación. b) Que Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida era dirigente gremial en el Hospital San Borja y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1971. c) Que el día 15 de julio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención en la vía pública de Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy. d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera». En el aspecto civil, se acogió la demanda indemnizatoria y se ordenó al fisco y los sentenciado pagar solidariamente $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la hermana de la víctima. Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 27 de julio 2015 Crónica Digital / www.pjud.cl/

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