El mensaje permitirá al personal de, por ejemplo, restaurantes, pactar jornadas diarias discontinuas; permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso y establece el derecho de percibir la totalidad de propinas, entre otros.
Por unanimidad la Sala despachó el informe de la Comisión Mixta, sobre el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, con lo que queda en condiciones de convertirse en ley.
La normativa regula temas de horarios, propinas y otros aspectos que atañen directamente al sector de turismo y a los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.
Durante el debate en Sala, el Senador Juan Pablo Letelier destacó que esta nueva ley «contribuye a la modernización de las relacione laborales. Se genera para abordar la realidad de un sector de nuestra economía. Agradezco el trabajo realizado con el Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría del Turismo, para adecuar de mejor forma a las leyes laborales. Esta norma toca derechos fundamentales».
Contenidos de la nueva norma
– Permite a los trabajadores de restaurantes, que atiendan directamente al público, pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora e inferiores a 4 horas, siempre que la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo.
– Autoriza a los trabajadores de restaurantes para permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso, sin que se les pueda requerir la prestación de servicios durante ese tiempo. De no respetarse se multará al empleador con 60 UTM.
– La señalada jornada pasiva no será imputable a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse mediante un acuerdo entre el colectivo de trabajadores y el empleador, cuyo monto por hora no podrá ser inferior a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada de 45 horas semanales.
– Impone al empleador la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
– Asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones de la jornada de trabajo.
– La jornada laboral del día anterior a uno de descanso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, deberá finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en 3 horas, las que deberán pagarse con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Exige que el trabajador tenga un descanso no inferior a 33 horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
Santiago de Chile, 5 de mayo 2016
Crónica Digital