ENTRA EN VIGENCIA LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TORTURAS

Luego de su promulgación el 11 de noviembre pasado, este martes entró en vigencia la ley 20.968 que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno.  De este modo este delito deja de denominarse “apremios ilegítimos” para llamarse directamente “tortura”, acorde con la gravedad del delito.

La ley establece que se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación.

También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión.

En el marco de esta ley pueden ser sancionados tanto funcionarios públicos como particulares que participaran en la comisión de este delito, debiendo ejecutarse las condenas a través de presidio, e impidiéndose su cumplimiento por medio de penas remitidas, como libertad condicional, arresto domiciliario u otros.

La nueva ley eleva las penas para quienes cometan este tipo de delitos, incluso –en el caso de que la tortura culmine en un acto de homicidio- se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

El director del INDH, Branislav Marelic, valoró la nueva ley y dijo que “para el INDH contar con un delito robusto en materia de tortura es un avance para la prevención de ésta. Nos brinda la posibilidad de perseguir penalmente todas las aristas de tortura que en la legislación quedaban sin sanción o con sanciones muy menores. Ahora podemos considerar como tortura las relaciones de abuso de personas bajo la dependencia del Estado, sin que necesariamente estén privadas de libertad”.

Por ejemplo, agrega Marelic “los abusos en contextos de instituciones militares, donde hay personas subordinadas a otras que no están privadas de libertad, pero que sí están bajo la custodia de éstas. Por tanto los abusos, las agresiones a los subordinados constituyen tortura”.
“Sin duda esta ley constituye un avance y una obligación cumplida en materia de prevención y sanción de tortura. Una promesa de la cual el Estado de Chile estaba en deuda desde 1998 y que fue cumplida en parte en 2016, quedan aún deudas como la instalación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, señaló el director del INDH.

La tortura es una de las violaciones a los derechos humanos que más intensamente afecta la dignidad humana. Es un crimen cruel que daña indeleblemente a la víctima, en tanto su cuerpo, su voluntad, su libertad y su personalidad se ven constreñidos al abuso y a la fuerza. En el Derecho Internacional de Derechos Humanos existe consenso sobre la prohibición absoluta de someter a personas a torturas, y se establece la obligación especial para los estados de investigar, sancionar y reparar dichos actos.

Santiago de Chile, 23 de noviembre 2016

Crónica Digital

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NAVARRO DIJO QUE ES LEGAL QUE UN PARLAMENTARIO APOYE LA HUELGA DE SODIMAC: "LOS DUEÑOS DE CHILEESTABAN ACOSTUMBRADOS A PARLAMENTARIOS DÓCILES QUE FUERAN SUS LACAYOS"

Mié Nov 23 , 2016
El senador Alejandro Navarro aseguró que es absolutamente legal que un parlamentario pueda apoyar a los trabajadores, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional el año 2008 en un libelo acusatorio en su contra. Como «antidemocráticas y sin sustento jurídico» calificó el senador de partido País Alejandro Navarro la amenaza realizada por Hernán von Mühlenbrock de la Sofofa y Ricardo Mewes de la Cámara Nacional de Comercio, de presentar una acusación constitucional en contra de los parlamentarios que han apoyado la huelga de Homecenter Sodimac por atentar contra el artículo 60 la Constitución de 1980. En este sentido Navarro aseguró que «apoyar a los trabajadores y representar sus intereses es absolutamente legal», recordando que «el año 2007 los diputados Alberto Cardemil, Cristian Monckeberg, Alfonso Vargas, Pablo Galilea, René Manuel García, Rosauro Martínez, Darío Paya, María Angélica Cristi, Jorge Ulloa, Enrique Estay, Ignacio Urrutia y Sergio Bobadilla, presentaron una acusación constitucional en mi contra, bajo los mismos argumentos que hoy esgrimen los empresarios, por haber participado en la marcha de la Central Unitaria de Trabajadores el día 29 de agosto de 2007». Las causales de inhabilidad que se le imputaron a Navarro en esa oportunidad fueron las mismas que hoy aluden los líderes de los empresarios, de acuerdo al artículo 60 de la Constitución: «ejercer cualquier influencia ante las autoridades administrativas… en favor o representación… de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes; y de palabra o por escrito incitar a la alteración del orden público». Es así como tras más de un año después de presentado el requerimiento, el Tribunal Constitucional resolvió la solicitud de inhabilidad del senador Alejandro Navarro dándole el favor al parlamentario por 10 votos contra 0. «Luego de un extenso líbelo, y de una implacable defensa del abogado Hernán Bosselin, el Tribunal Constitucional falló a mi favor por 10 votos contra 0, estableciendo de forma categórica que los parlamentarios tenemos 3 funciones: legislar, fiscalizar y representar los intereses de nuestros electores, y en esta última cabe que los parlamentarios puedan ir a una huelga a recoger las demandas para luego representarlas parlamentando». Navarro añadió que «Von Mülenbrock está perdiendo tiempo y dinero con sus abogados constitucionalistas. Al parecer sus abogados no han leído el fallo del Tribunal Constitucional que indica que estas causales solo pueden ser invocadas cuando existe abuso de posición para favorecer ilícitamente a una de las partes del conflicto laboral, cuestión que en ningún caso ocurre cuando un parlamentario manifiesta su apoyo a los trabajadores de forma de visibilizar sus demandas». Navarro dijo que «los dueños de Chile estaban acostumbrados a parlamentarios dóciles, que fueran sus lacayos, serviles, y están inquietos ante la visibilización que adquiere una huelga legal cuando legítimamente los parlamentarios la apoyamos». Agregó que «al parecer los líderes de los empresarios todavía creen que el mandato de la soberanía popular se puede interrumpir como se interrumpió el 11 de septiembre de 1973 en el […]

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