Cuestionan legalidad de Ley migratoria en Chile

El Tribunal Constitucional (TC) de Chile declaró inconstitucionales seis artículos de una nueva Ley de Migraciones que tienen hoy enfrentados al Gobierno y a parte de la oposición sobre ese complicado asunto.

Esa legislación, que durmió años en el parlamento, fue aprobada finalmente en diciembre último, pero seguidamente legisladores del partido Revolución Democrática con el respaldo de otras fuerzas presentaron un requerimiento al TC señalando la inconstitucionalidad de 13 artículos del texto.

Ante esa situación, el Gobierno aseguró que demostraría la legalidad de todo el articulado del proyecto legislativo y acusó a sus detractores de querer mantener el «descontrol» sobre el tema migratorio en el país.

Sin embargo, el fallo del Tribunal evidencia que al menos en parte los críticos tenían rezón, y según especialistas, de los artículos impugnados por esa autoridad al menos dos eran considerados fundamentales por el ejecutivo.

Uno es el relacionado con procedimientos de retorno asistido por eventuales vulneraciones a los derechos de los menores de edad, cuyo contenido ha sido calificado reiteradamente desde la oposición como racista y xenófobo.

El otro punto se refiere al tiempo de expulsión de quienes ingresen de forma irregular a Chile, se mantengan sin los papeles requeridos o cometan delitos.

Pese a las impugnaciones del TC, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, consideró positivo que el resto de los artículos cuestionados fueran aprobados, y aseguró que con ello se pone fin a lo que calificó de «turismo laboral».

Sin embargo, la diputada y presidenta del partido Revolución Democrática, Catalina Pérez, consideró que el fallo reafirma que la legislación impulsada por el Gobierno vulnera los Derechos Humanos.

El requerimiento de la oposición  cuestionaba también otros aspectos como lo referido a las facultades del Estado y la atribución del Gobierno para fiscalizar las solicitudes de visa de turismo.

Los legisladores que señalan su ilegalidad advierten que tales facultades podrían propiciar arbitrariedades al determinar quiénes pueden ingresar o no a Chile.

Asimismo insistían en que con esta legislación el Gobierno no asume una política moderna sobre el tema de la migración y a la larga promoverá una mayor irregularidad y la violación de los derechos humanos de los migrantes.

En similar sentido se expresaron en su momento varias organizaciones de migrantes, y de defensa de los derechos humanos.

Datos del Instituto Nacional de Estadísticas indican que al cierre de 2019  residían en Chile un millón 492 mil 522 extranjeros, de los cuales los grupos más numerosos son los procedentes de Venezuela, Perú, Haití, Colombia, Bolivia y Argentina.

Santiago de Chile, 21 de enero 2021
Crónica Digital/PL

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Valentín Díaz Gracia, es capitán de navío (r) e ingeniero en ejecución y actualmente encabeza el servicio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), cargo que desempeña por segunda vez. Ocupó el mismo puesto entre 2011 y 2014.  La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -en representación de la Armada de Chile– en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), ratificando así la decisión del organismo de entregar la hoja de vida del actual director del Centro de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), Valentín Díaz Gracia, documento en el que se registran calificaciones y otros antecedentes del ex uniformado. El ex capitán de navío, que declaró en el marco de la causa haber sido parte de la Armada entre los años 1980 y hasta 2011, y tras ganar un concurso vía Sistema de Alta Dirección Pública, llegó a ocupar por segunda vez el puesto de director en el CENABAST, que actualmente tiene un rol clave en la estrategia de salud pública para controlar el nuevo Coronavirus. El mismo cargo había desempeñado durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, entre 2011 y 2014, cesando funciones en marzo de este último año. La solicitud de su hoja de vida y calificaciones fue denegada por la Armada, aludiendo a la causal de reserva por afectación de la seguridad o interés nacional. Dicha alegación fue desestimada primero por el CPLT (decisión rol C3086-19) y por el mencionado tribunal “toda vez que se refiere a antecedentes de carácter personal del propio reclamante, y en ningún caso, se trata de información sustantiva que diga relación con actividades de inteligencia”, acorde a lo que se lee en el fallo rol Nº 169-2020. Asimismo, el pronunciamiento estableció que el Consejo para la Transparencia, al aplicar el principio de divisibilidad, dispone de acuerdo a la normativa vigente el tarjado, entre otros antecedentes, de información de su cónyuge y datos personales de contexto y sensibles contenidos en ella, que en nada se relacionen con el cumplimiento de la función pública desempeñada en la Armada. Otra cuestión destacada en el fallo de la Corte refirió al hecho de que el CDE en representación de la Armada haya comparecido en defensa no los intereses de la institución, sino más bien los de un ex funcionario, estableciendo que “carece de legitimación activa” para hacerlo. En su decisión, el Consejo para la Transparencia dejó de manifiesto la falta de colaboración en la tramitación del amparo, cuestión que se ha identificado en otros casos, puesto que la Armada no remite bajo reserva al CPLT la información reclamada para realizar los análisis pertinentes. Asimismo, solicitó se “adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dichas actitudes e infracciones”. La institución uniformada tiene un plazo de cinco días hábiles –que vence el 1 de febrero- para hacer entrega de la información solicitada, siempre que el CDE no decida […]

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