OPERACIÓN HURACÁN: CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE COMUNEROS IMPUTADOS EN LA CAUSA

La Corte de Apelaciones de Temuco recovó hoy –martes 27 de febrero- la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, el 9 de febrero pasado, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en contra de comuneros mapuches, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita terrorista e incendio.

En fallo unánime (causa rol 165-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Araucanía –integrada por los ministros Julio César Grandón, María Elena Llanos y Alejandro Vera– revocó la resolución recurrida, tras establecer que «vía procesal idónea contenida en el Código Procesal Penal», corresponde a la decisión de no perseverar, la que permite ante la eventual aparición de nuevos antecedentes, decretar la reapertura de la investigación.

«De la discusión ventilada en estrados en esta Corte, se concluye que es un hecho no discutido que los antecedentes recabados en esta investigación son dubitados de lícitos y sujetos a cuestionamientos procesales, que efectivamente, y conforme a la facultad privativa del Ministerio Público, le impiden fundar, por ahora, una acusación en esta etapa procesal», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Conforme a ello, efectivamente la vía procesal idónea contenida en el Código Procesal Penal es el comunicar la decisión de no perseverar, toda vez que para el hipotético caso que los antecedentes incorporados por el ente persecutor sean ilícitos, el remedio procesal, en esta causa, es la nulidad o ineficacia de la prueba y no otro».

«Es más, en el posible caso de que la prueba sea incorporada en este proceso y se decidiera por resolución judicial que es ilícita, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales en la sede procesal que corresponda, sin perjuicio incluso de las responsabilidades que actualmente se investigan», añade.

«De esta manera, la decisión de sobreseer definitivamente a los imputados conforme lo dispone el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal esto es, ‘cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado’, impide que en el futuro, y ante la existencia de nuevos antecedentes, se decrete la reapertura de la investigación, cuestión que precisamente permite la comunicación de no perseverar, la que garantiza y hace efectiva la presunción de inocencia, y que ampara a los hasta ahora imputados, toda vez que deja sin efecto la formalización de la investigación y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado en su contra, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido, sin perjuicio, de la posibilidad de que en cualquier momento puede solicitar nuevamente el sobreseimiento definitivo, si es que aparecen nuevos antecedentes, no pudiendo ser utilizado el sobreseimiento como un medio de compensación, reparación o castigo frente a una prueba dubitada de lícita e incluso frente a la ilícita, motivo por lo que se rechazará, el sobreseimiento definitivo», concluye.

En tanto, la Segunda Sala del tribunal de alzada de la Araucanía declaró inadmisible el recurso de apelación (causa rol 170-2018) deducido por Marisa Navarrete Novoa, que buscaba declarar la incompetencia del Juzgado de Garantía de Temuco para conocer la causa, por considerarlo  improcedente.

 

Ver fallo ICA Temuco revoca sobreseimiento definitivo (PDF)
Ver fallo ICA Temuco apelación por incompetencia de Juzgado de Garantía (PDF)
 Santiago de Chile, 28 de febrero 2018
Crónica Digital / www.pjud.cl

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