La Corte Suprema ordenó a la empresa COPESA rectificar una noticia falsa publicada en el diario “La Tercera” luego del golpe de Estado de 1973, cuando “informó” que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus eran “terroristas” que fueron ejecutados luego de atacar con disparos una población militar. En realidad ambos fueron víctimas de delitos de lesa humanidad.
En diciembre de 2016, el ministro Hernán Crisosto estableció que fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad, resolución que fue ratificada por la Corte Suprema el 3 de octubre de 2018. Ante la falta de respuesta por parte del medio de comunicación para rectificar la información, Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de las víctimas, presentó un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones el pasado 12 de abril, fallo que fue ratificado por el máximo tribunal del país.
En su sentencia, la Corte Suprema ordenó que “La Tercera” publique en sus páginas una rectificación, la cual “deberá practicarse en los mismos términos en que fue realizada la publicación original, habrá de abarcar no menos de la mitad de una de las páginas de la edición en que la misma se concrete y deberá informar acerca de los citados hechos en la forma que quedó establecida en la sentencia”.
“Cabe destacar que un Tribunal de la República, una vez concluida la investigación pertinente y mediante una sentencia definitiva firme, estableció cuál es la verdad de los hechos que desembocaron en el fallecimiento de los familiares de la actora, don Jorge Oyarzún Escobar y don Juan Escobar Camus, asentando, con certeza de cosa juzgada, que sus muertes fueron consecuencia de un homicidio calificado, delito que, además, fue calificado de lesa humanidad, descartando que los fallecidos hayan ejecutado las acciones delictivas que la autoridad de la época les imputó”, indica el fallo del máximo tribunal.
La “noticia” publicada por “La Tercera” el 2 de octubre de 1973 tenía un titular que señalaba: “Fusilados 9 extremistas”. En el cuerpo de la noticia indicaba: “Por otro lado, fuerzas militares ejecutaron a los siguientes ciudadanos, quienes a las 22:15 horas del domingo dispararon desde un auto Simca sobre la Población Militar de la calle Bío Bío: Jorge Eduardo Cristián Oyarzún, José Sergio Muñoz Escobar y Juan Escobar Camus. Luego de los disparos, se lanzaron a la fuga dirigiendo su vehículo contra uno de los centinelas militares. Fueron alcanzados en la calle Nataniel con Arauco, donde el vehículo chocó. En ese mismo lugar fueron ejecutados en conformidad al bando N 24”.
La investigación judicial estableció, conforme a la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2016, que los hechos fueron “homicidios calificados, delitos de lesa humanidad perpetrados por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas (…) las víctimas fueron objeto de un tratamiento cruel e inhumano, al ser fusiladas por el solo hecho de ser sorprendidas luego del Toque de Queda dispuesto, en medio de violaciones de múltiples y continuadas de numerosos derechos, que han sido calificadas por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como una afrenta a la conciencia del Hemisferio que constituye un crimen de Lesa Humanidad” (Causa Rol N 11– 2014).
Santiago, 19 de septiembre 2019
Crónica Digital.
46 años después , los jueces , siempre a la «pesca» de posiciones y jubilaciones con perseguidora han descubierto la pólvora en 2019!!!!!!Justicia para los parientes y vergüenza para el sistema patriarcal cEivico-militar golpista.