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El TPP-11 es un tratado lesivo y abiertamente inconstitucional

Mar Oct 11 , 2022
Por Julián Alcayaga O. Economista y abogado Comentaré algunos puntos del TPP11, hoy llamado CPTPP, que me parecen los más lesivos para el interés nacional, algunos de los cuales, además, son abiertamente inconstitucionales. Para ello nos basamos esencialmente en el proyecto presentado el 28.08.2018 al Congreso Nacional (Cámara de Diputados Boletín 12195-10), por el Presidente Piñera, tratado que había sido firmado por la Presidente Bachelet el 4.02.2016. Lo lesivo de este tratado, no solo está en el texto del CPTTP, sino que es el mismo gobierno chileno, que en el proyecto que envió al Congreso, destaca algunas disposiciones de este tratado como avances o beneficios, que sin embargo son absolutamente lesivas para nuestro país. Primero, en la página15 Boletín 12195-10, se reconoce la prohibición de aplicar impuesto a la exportación. “Prohibición de establecer impuestos a las exportaciones: salvo ciertas excepciones particulares para Vietnam y Malasia, las Partes no aplicarán impuestos a las exportaciones. Esta medida va dirigida igualmente a evitar las prácticas que distorsionen el normal funcionamiento del comercio internacional”.  Esto es gravísimo, porque además de que el Estado chileno –por los TLC ya firmados- no puede imponer condiciones a la inversión extranjera para darle valor agregado en Chile, como fundir y refinar los concentrados de cobre, industrializar el litio, fabricar los aglomerados o muebles en Chile en vez de exportar astilla de madera, etc., además, con el CPTTP se le impide establecer impuestos a las exportaciones. La aplicación de un impuesto a la exportación sería una forma de paliar las lesivas condiciones anteriores, como sería, por ejemplo, establecer un impuesto a la exportación de concentrados de cobre u oro, impuesto a la exportación de salmuera, carbonato e hidróxido de litio, o un impuesto a la exportación de astilla o madera en bruto.  Segundo, la aduana chilena tendrá como obligación principal, “facilitar el comercio entre los países del CPTPP”.   “Capítulo 5 “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio”.  El Capítulo establece normas sobre procedimientos aduaneros y facilitación de comercio. Destacan acuerdos sobre: resoluciones anticipadas; automatización; procedimientos recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos; gestión del riesgo en las administraciones aduaneras; despacho o levante de mercancías y publicación de la normativa y procedimientos aduaneros. El rol que desempeñan las administraciones aduaneras es esencial con miras a la búsqueda de una efectiva facilitación del comercio de mercancías. En este sentido, las normas incorporadas al Capítulo de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio anticipan un marco normativo que permitirá a las autoridades aduaneras de las Partes un ajuste en la creación y aplicación de sus respectivos procedimientos aduaneros con miras a la facilitación del comercio y la eliminación de las barreras al mismo”. El rol fundamental de Aduanas definido en el art. 1° de la Ordenanza de Aduanas (DFL 30 de 2005),  es la fiscalización del comercio exterior: “A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los […]

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