Pérdidas petroleras en Ecuador por terremoto, lluvias y protestas

La producción petrolera ecuatoriana se encuentra hoy por debajo de lo habitual debido al terremoto del pasado sábado, las intensas lluvias y las protestas sociales contra la actividad extractiva en la Amazonía.

Así lo justificó la estatal Petroecuador en un comunicado en el cual señala que el sismo de magnitud 6,5 con epicentro en el Golfo de Guayaquil produjo un fallo eléctrico en el Sistema Nacional Interconectado (SIN) que perjudicó seis campos estratégicos.

Se trata de las unidades Auca, Shushufindi, Indillana, Lago Agrio, Libertador, Palo Azul, ubicados en Sucumbíos y Orellana, que dejaron de extraer alrededor de 17 mil 400 barriles de petróleo.

Por otro lado, Petroecuador declaró estado de fuerza mayor en el campo Edén Yuturi y sus áreas de influencia directa debido a la paralización de la comunidad kichwa El Edén.

Esa comunidad manifiesta su preocupación por el impacto ambiental de la actividad petrolera en su territorio, que ha provocado derrames y contaminación en la zona, así como por la falta de consulta previa de las autoridades y empresas responsables.

En el descenso productivo también inciden las precipitaciones de la actual temporada de lluvias en el país, con tormentas eléctricas, fallos en las plantas de bombeo, así como robo de cables y sabotajes.

En total, Petroecuador señaló que por esas afectaciones provocaron 24 mil barriles de crudo menos producidos.

La exportación petrolera es una de las principales líneas de exportación de Ecuador, cuyos ingresos tributan a las arcas estatales.

La semana pasada, el precio del petróleo ecuatoriano se desplomó a menos de 60 dólares el barril y quedó por debajo de lo previsto en el presupuesto general del Estado, lo cual pone en riesgo la financiación del mismo.

Quito, 20 de marzo 2023
Crónica Digital/PL

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Corte de Apelaciones de Santiago ordena retiro de retrato y fotografía de ex comandante en jefe de la Armada

Lun Mar 20 , 2023
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado en contra de la Armada y le ordenó el retiro del retrato y fotografía del ex comandante en jefe de la rama castrense, almirante José Toribio Merino Castro, desde la Secretaría General y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, respectivamente. En fallo dividido (causa rol 1.877-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Gutiérrez, Erika Villegas y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Armada al mantener en exhibición imágenes de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se cometieron delitos de lesa humanidad. “Que en ese orden de ideas, el único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato, es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino”, plantea el fallo. Para el tribunal de alzada: “(…) tal distinción se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución, que dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”. “Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, añade. “Que de este modo, como ha sido sostenido por esta Corte en los ingresos Rol 79.361-2019 y Rol 37.319-2021, la garantía de no repetición, que se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, se contrapone a la acción de la recurrida al mantener en exhibición fotografías y retratos de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad”, afirma. “Que por otra parte –prosigue–, la mantención de estas fotos y retratos, se torna arbitraria cuando sin entregar fundamento alguno accede a lo solicitado por el recurrente, eliminando bustos, fotos y homenajes al señor Merino, de lo que se sigue que se adhiere a lo sostenido en la acción deducida, sin embargo, deja en exhibición en dos de sus dependencias una fotografía y un retrato, lo que es contradictorio con lo actuado y el hecho de ser expuesto junto a otros comandante en jefe, no parece suficiente justificación para mantener exhibida la imagen de quien fue parte de una Junta Militar, que como gobierno de facto incurrió en actos de vulneración de derechos humanos”. “Que, asimismo, como ya ha sido resuelto por esta Corte, en lo concerniente al derecho a la integridad síquica que el recurrente invoca como afectado, la falta de prueba o constancia del sufrimiento del recurrente, […]

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