Carlos Gajardo: Sobre el presunto abuso de la medida cautelar de la prisión preventiva

La Fiscalía ha formalizado a la ex alcaldesa de Maipú Cathy Barriga y a una serie de ex funcionarios de dicho municipio por delitos de fraude al Fisco y falsificación de instrumento público. La entidad solicitó la prisión preventiva, argumentando que la libertad de la imputada era un peligro para la seguridad de la sociedad y también esgrimiendo razones de protección a la investigación por cuanto –a juicio de la Fiscalía– había antecedentes serios de intentos de obstruirla por parte de dichos imputados.

El Juzgado de Garantía –considerando que había antecedentes serios para la imputación– dio por establecidos los presupuestos materiales de ellas, pero rechazó la prisión preventiva ordenando como medida cautelar el arresto domiciliario total, resolución que fue apelada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que –finalmente– confirmó la medida cautelar.

A propósito de este caso se ha generado una discusión pública sobre el abuso que se estaría dando respecto de la prisión preventiva y que no se estaría respetando el hecho de que es una medida de última instancia, de aplicación restringida y sólo para cautelar los fines del proceso y no como una pena anticipada. El debate –por supuesto– siempre resulta necesario y habrá que revisar los números para determinar si ello es así.

Por lo pronto, en el país se vive un aumento importante de delitos violentos, asociados a crimen organizado y –por lo mismo– es esperable que aumente el número de personas privadas de libertad, tanto preventivamente como por sentencias definitivas. Además, como el fenómeno de la delincuencia se ha agudizado en los últimos años, natural resulta que las prisiones preventivas pudieran haber aumentado más rápidamente que los privados de libertad por sentencia definitiva.

Lo que no parece sensato, a mi juicio, es que este necesario debate se genere a partir de un caso bastante acotado de una imputación por un delito de “cuello y corbata”, en el que la aplicación de la medida cautelar es bastante excepcional. No es ahí donde está el problema. Idéntico debate y mismos argumentos se invocaron el año 2015 cuando se decretaron medidas de prisión preventiva en el llamado “Caso Penta”, nuevamente en un caso absolutamente excepcional en que personas con niveles importantes de poder fueron encarceladas preventivamente. En cambio, ningún debate genera el que todas las semanas se decreten prisiones preventivas, por ejemplo, a mujeres primerizas en delitos menores de tráfico de drogas.

No estoy diciendo que en esos casos no deba decretarse. Lo que planteo es que el debate legítimo de si en nuestro sistema hay un uso abusivo de la prisión preventiva o derechamente de la cárcel como respuesta estatal a la comisión de delitos, merece mejores casos que sirvan de ejemplo y no una investigación excepcional, en que se discuten medidas cautelares para delitos graves de corrupción de personas con niveles importantes de poder (no está de más recordar que estamos hablando de una ex alcaldesa, cónyuge de un diputado y nuera de un ex candidato presidencial). Si vamos a discutir en serio de este tema, elijamos un caso mejor que nos sirva para la reflexión.

Por Carlos Gajardo. El autor es abogado, fue Fiscal y es asesor de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

Santiago, 31 de enero 2024.

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