CHÁVEZ INSTA A INSULZA A RENUNCIAR POR DIGNIDAD

Chávez consideró como una intromisión e indignas las declaraciones de Insulza en torno a la decisión soberana de Venezuela de no renovar la concesión para operar al canal Radio Caracas Televisión (RCTV).

El mandatario expresó que cuesta entender la posición del secretario general de la OEA, tras calificarla de insulsa y tildarlo de «pendejo» (cuya connotación en Venezuela es pasarse por tonto).

«Vaya que es bien pendejo el Dr. Insulza, un verdadero pendejo. Pendejo desde la P hasta la O», acentuó.

Chávez dijo que en caso de encontrarse con Inzulsa en Nicaragua, durante la toma de posesión presidencial de Daniel Ortega, le dirá las verdades de frente y delante de los mandatarios del mundo.

Da vergüenza, debería renunciar a la secretaria de la OEA por atreverse a jugar el papel de virrey del imperio, enfatizó.

Asimismo, el jefe de Estados le recordó a Insulza que Venezuela es libre y se independizó para siempre.

Váyase con su «inzulsería» a otro lado, manifestó.

Chávez reiteró que un secretario general de la OEA que llegue a ese nivel, por dignidad debería salir de ese cargo, pues perdió toda moral para estar al frente de esa organización.

No se meta con nosotros, Venezuela se respeta y no le permitimos a nadie que se inmiscuya en los asuntos internos del país, subrayó.

Chávez también advirtió que denunciará la injerencia del secretario general y su falta de respeto en todas las cumbres y reuniones a las que vaya en los próximos meses para ponerlo en su lugar.

«No le tenemos miedo, señor», apostilló.

Caracas, 9 de enero 2007
Prensa Latina , 0, 51, 4

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Mar Ene 9 , 2007
Se han difundido dos sentencias de 27 de diciembre de 2006 dictadas por la Tercera Sala de la Corte Suprema con los votos de los Ministros Srs. Gálvez, Juica y Oyarzún y los Abogados Integrantes Srs. Fernando Castro y Hernán Alvarez en los autos rol Nº 5.914-2005 y de los mismos Srs. Juica y Oyarzún, a los que se sumaron el Ministro Sr. Ballesteros y los Abogados Srs. José Fernández y Arnaldo Gorziglia en los antecedentes rol Nº 6.049-2005. Ambos fallos rechazan recursos de casación en el fondo interpuestos por familiares de detenidos desaparecidos, que inciden en demandas civiles deducidas contra el Fisco por los daños morales causados por el ilícito penal en los casos de José Salazar Aguilera, detenido en Viña del Mar el 22 de noviembre de 1974 por miembros del Servicio de Inteligencia de la Armada, y de María Isabel Gutiérrez Martínez que, en enero de 1975, a la edad de 26 años, fue detenida por personal de la DINA, conducida al Regimiento Maipo de Playa Ancha y trasladada luego al recinto de Villa Grimaldi, desde donde fue sacada el 20 de febrero del mismo año con destino desconocido, desapareciendo. La Corte basó su pronunciamiento en estimar que el plazo para presentar demandas por el daño moral se extinguió a los cuatro años de ocurrida la desaparición, esto es, en 1978 y 1979, señalando que los tratados internacionales de protección a los DD. HH. omiten referirse a la imprescriptibilidad en materia civil y que, en el caso de Salazar la notificación de la demanda se efectuó al Estado el 12 de septiembre de 2002 y en el de Gutiérrez Martínez, en que la demanda fue interpuesta el 15 de noviembre de 2002, su notificación al Consejo de Defensa del Estado se practicó el 15 de enero de 2003, fuera del plazo de cuatro años contados desde la perpetración del acto que establece el artículo 2332 del Código Civil. Respecto de los ilícitos penales de los que emanan las acciones civiles rechazadas, se ha convenido en forma extraordinaria y especial que no prescriben por repugnar a la institucionalidad y a la humanidad toda -como sucede con la desaparición forzada de personas-, entre otras razones por la desproporción y por la posición de indefensión en que han estado las víctimas frente a los cuerpos armados. ¿Por qué los tratados no contemplan la materia civil emanada de tal ilícito declarado imprescriptible? Simplemente, en razón que, como el Código Civil establece en su artículo 2314, el que ha cometido un delito que ha inferido daño a otro es obligado a la reparación, de donde resulta que para establecer la reparación, es indispensable el establecimiento a firme de la existencia del hecho penal y la determinación de la persona del delincuente. Si no existe delito o no se sabe quién lo cometió, no hay posibilidad de perseguir responsabilidad civil que emane de ese hecho, aunque no quepa duda que la víctima, como en estos casos, lo fue de delito. Si existen razones […]

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