TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y REGISTROS PARA UNA MIPYME

En la práctica, corresponden a vendedores de bienes o servicios que deberán emitir obligatoriamente documentos tributarios timbrados por el SII, dentro de los que se cuentan boletas, facturas, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito.

Del mismo modo, una Mipyme debe timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, dentro de los cuales se puede mencionar los siguientes: Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventario y Balances, Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria), Libro de Compras y Ventas.

Definiciones de libros

El Libro Diario, por ejemplo, es el registro contable en el que se anotan todas las transacciones económicas y financieras de la empresa en forma cronológica.

Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.

Por su parte, el Libro Mayor corresponde al resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance de activos, pasivos y cuentas de resultados (pérdidas y ganancias).

Mientras, el Libro FUT o Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría (empresas y predominio de capital en la obtención de los ingresos), demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el que se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades.

Con respecto al Libro de Compras y Ventas, se describe como un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas.

Estos libros deben ser timbrados obligatoriamente por el SII y su implementación es perentoria para los contribuyentes recién indicados.

Por último, se recuerda que una solicitud de timbraje se realiza a través del Formulario 3230, el que puede ser impreso desde el sitio web del SII, sección Formularios, o bien en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.

Modificaciones y/o actualización de la Información

Los antecedentes que una Mipyme da al SII al dar aviso de Inicio de Actividades pueden ser modificados. Las modificaciones que deben ser informadas son, entre otras: cambio de domicilio, apertura o cierre de sucursales, modificación de actividades o giro, cambio de razón social, modificación del representante legal, disminución de capital o nuevos socios.

El plazo para informar estos cambios es de 15 días hábiles desde que ocurra la modificación. Es necesario señalar en este punto que se considerarán como días hábiles los transcurridos de lunes a sábado, sin considerar domingo ni festivos.

Si este trámite no se realiza dentro del plazo legal, el contribuyente estará incurriendo en una infracción tributaria sujeta a multas y posibles inconvenientes en el timbraje de documentos y registros.

Si es una persona jurídica la que debe dar cuenta de modificaciones, cuenta con 15 días hábiles desde la inscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio.

Algunos de los cambios mencionados anteriormente pueden ser realizados a través de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), en la sección Registro de Contribuyentes.

Quienes acudan a una oficina del SII, deberán solicitar el Formulario 3239 de Modificación y Actualización de la Información. Esta oficina del SII deberá corresponder a la del domicilio comercial del contribuyente solicitante.

Santiago de Chile, 2 de enero 2005
Crónica Digital/SII , 0, 68, 12

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