Respecto al actual proyecto de ley presentado por el Gobierno en el boletín N° 7975-25,denominado “Proyecto de Ley sobre Fortalecimiento del Orden Público”, conocido por la ciudadanía “Ley Hinzpeter”, ésta comisión declara lo siguiente:
Que el proyecto individualizado es un manifiesto desmedro a los derechos ciudadanos, yen particular, a las garantías constitucionales de reunión y de petición a la autoridad, y por consiguiente podría significar un debilitamiento sustancial al sistema democrático.
Asimismo, de la sola lectura y de su fundamento contenido en el mensaje presidencial, se puede afirmar que el proyecto de ley obedece a una visión altamente conservadora, en la cual la promoción del bien común y la paz social se confunden con la noción de orden en un sentido militarista, sobrevalorando artificialmente a las fuerzas de orden y seguridad, y desplazando a la ciudadanía y sus garantías constitucionales a un segundo plano.
Lo anterior se colige necesariamente de lo que el promotor de la iniciativa legislativa entiende por Rol del Estado frente al Orden Público. Si bien principia con una descripción genérica en la cual se afirma que “corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad”, luego, sin mayores fundamentos, el texto degenera en la necesidad de fortalecer el orden público para cumplir la obligación de promoción, entregando como herramientas idóneas el aumentar las penas asociadas a los desordenes públicos, aumentar las facultades de las fuerzas de orden y seguridad a quienes considera guardianes exclusivos de este valor, y extender las responsabilidades no solo a los agentes antijurídicos, sino que también a todos aquellos que pudiesen promover o liderar ideas diferentes al régimen establecido.
En otras palabras, se utiliza como excusa la necesidad de un mayor Orden Público, con el afán de crear un Estado Policía quesea eficaz en el control y supresión de las movilizaciones ciudadanas que puedan atentar contra el orden imperante.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la argumentación del proyecto adolece, además de cimientos moralmente cuestionables en un sistema democrático, de una valoración jurídica errónea. Esto se materializa en el hecho de que se han elevado valores indeterminados, como loes el orden publico, por sobre derechos constitucionales determinados, como lo son derecho de petición a la autoridad y de reunión.
Cabe hacer presente en este punto, que desde a mediados del Siglo XIX a la fecha (particularmente con la entrada en vigencia del Código Civil), se han establecido diversos conceptos jurídicos como el de orden público, moralidad, equidad natural u otros, pero cuyo contenido es indeterminado, correspondiendo a recursos discursivos y términos laxos que deben ser considerados caso a caso y atendiendo principalmente al tiempo particular que se hacen valer.
En ese orden de ideas, es posible afirmar que el proyecto de ley in comento trata de limitar e incluso proscribir garantías constitucionales determinadas (como lo es el derecho a reunión y petición), en favor de principios de rango legal indeterminados como lo es el de Orden Público.
Aquella ponderación no solo es inexacta e incompatible, sino que jurídicamente inconstitucional. No se puede, por la vía meramente legal, atentar o mutilar normas de rango constitucional.
Para estos efectos el proyecto pretende modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal. A grandes rasgos lo que se propone es aumentar las penas a los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad, algunos tipos que atentan contra el patrimonio y otros contra las personas. El aumento es, desde cualquier escuela dogmática, desmedido y se contemplarían nuevos tipo penales lo suficientemente amplios como para investigar, acusar y condenar a quienes incluso citen a manifestaciones pacíficas, si de esto se derivan incidentes de los tipificados en las normas, los que dicho sea de paso son de común ocurrencia y mínima gravedad, como obstaculizar, total o parcialmente, caminos públicos.
De hecho, un análisis detenido y empírico, nos daría como resultado que el efecto práctico e inmediato de la normativa sería precisamente criminalizar a organizadores y convocadores de marchas y movilizaciones sociales. Esto se deduce del supuesto fáctico de que luego de las cientos de marchas realizadas en el país, prácticamente ningún violentista ha sido condenado por daños, lesiones, ofensas a la autoridad, u otro delito tipificado. Por consiguiente, y de mantenerse las mismas condiciones conductuales de los órganos persecutores, la entrada en vigencia de la norma propuesta solo podría tener efecto directo en la facultad de poder perseguir a dirigentes y líderes sociales.
En ese orden de ideas, el proyecto atenta contra derechos ciudadanos básicos y que configuran el orden democrático y el legítimo derecho de todos los habitantes a opinar distinto, expresar públicamente sus diferencias y a movilizarse y organizarse con el fin de alcanzar sus propias demandas.
Además cabe tener presente que el proyecto se basa en acciones que tienden a ser aisladas y no deseadas por organizadores, y que por regla general son incompatibles con las demandas sociales promovidas, como lo son la existencia de encapuchados, desmanes y destrozos, sin considerar que hoy, con las herramientas que entrega el ordenamiento jurídico, estas acciones pueden ser efectivamente reprimidas, sin necesidad de ulterior modificación. Es más, las modificaciones que se intentan para constreñir los efectos negativos de las marchas solo reiteran la penalidad y los tipos penales ya existentes para los delitos de daños y los delitos contra las personas, no innovando en nada respecto de aquellos actos que supuestamente son su motivo.
En esa línea se puede afirmar abiertamente que el verdadero móvil es esencialmente político, y por consiguiente ajena a cualquier tipo de política criminal que se consagre en un modelo democrático, y la real innovación del proyecto es el poder sancionar a quienes convoquen manifestaciones publicas.
De esta manera, el peligro cierto, no declarado, pero manifiesto, es la posibilidad de acallar a la oposición ciudadana a conveniencia del gobierno de turno, sacudiendo de un plumazo dos delos más esenciales derechos fundamentales existentes dentro de un ordenamiento jurídico democrático.
Como conclusión final cabe llamar la atención que el proyecto de ley es temerario en un oscuro sentido, porque incluso la dictadura, que si bien en los hechos y en muchos sentidos fue mucho más lejos que el actual gobierno al momento de reprimir las voces disidentes al régimen, ni siquiera ésta pretendió llegar tan lejos ni tan directa en el ámbito jurídico.
Por tanto declaramos como comisión nuestro más absoluto rechazo al proyecto de ley de Fortalecimiento del Orden Público, mejor conocido como Ley Hinzpeter, y respetuosamente solicitamos a los organismos del Partido Radical a mandatar expresamente a nuestros legisladores en orden a asistir a la votación obligatoriamente y votar en contra del mismo, sin abstención alguna, por considerar que los más altos intereses, no solo del radicalismo, sino de la república, dependen de ello.
La siguiente declaración fue adoptada por la unanimidad de los comisionados y la directiva.
ANDRÉS SEPÚLVEDA JIMENEZ
Director
ROBERTO GARCÍA OLAVE
Comisionado
IVO FRANULIC SIPPA
Comisionado
Santiago de Chile 26 de julio 2012
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