De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, los chilenos mayores de 17 años serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral. Una vez incorporados, el Servicio Electoral debe comunicar tal hecho entre los 180 y los 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito. Se debe efectuar a través de carta certificada, dirigida al domicilio electoral, indicando su circunscripción electoral y la Mesa Receptora de Sufragios donde le corresponde votar. Sólo se le indica acerca de su incorporación y donde eventualmente le corresponderá sufragar.
Con ocasión de un proceso electoral, como las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, el Servicio Electoral debe determinar el Padrón Electoral que se utilizará en la respectiva elección, como asimismo la Nómina de Inhabilitados para ese proceso específico. Cabe señalar que esta última contiene a las personas que no cumplen los 18 años al día de la elección, como todos aquellos a quienes afectan causales como interdicciones, sentencias a pena aflictiva, acusaciones por delitos que merecen pena aflictiva, revocaciones de permisos de residencia y otras. Estas causas de inhabilidad deben ser notificadas a cada elector, por el Servicio Electoral, también mediante cartas certificadas y en el mismo plazo ya señalado.
Es preciso indicar que el Padrón Electoral Auditado, se publicó el día 8 de septiembre, precisamente para que cada elector revise su incorporación en éste o el hecho de su omisión y efectúe la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional que le corresponda, hasta el 18 de septiembre.
Santiago de Chile,15 de septiembre 2013
Crónica Digital