MINISTRO ALEJANDRO MADRID DICTA PROCESAMIENTO POR INTOXICACIÓN DE REOS EN EX CÁRCEL PÚBLICA EN 1981

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare dictó auto de procesamiento en la investigación por el homicidio de dos reos de la ex Cárcel Publica de Santiago, y por el homicidio frustrado de otros cinco internos, inoculados con la toxina botulímica, en 1981. Causa que está ligada al proceso por la muerte del Presidente de la República Eduardo Frei Montalva.

El ministro Madrid sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y homicidio frustrado al médico Eduardo Arriagada Rehren y al médico veterinario Sergio Rosende Ollarzú. Asimismo, en calidad de cómplices encausó al coronel en retiro del Ejército Joaquín Larraín Gana y al comandante en retiro del Ejército Jaime Fuenzalida Bravo.

Las víctimas consumieron alimentos contaminados con la toxina, resultando fallecidos los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; en tanto, lograron sobrevivir los internos Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, se ha logrado dar por establecido: “Que, el día 09 de diciembre de 1981en el Centro de Detención Preventiva de Santiago, ex Cárcel Pública, ocho reclusos, de los  residentes en la Galería N° 2, presentaron graves síntomas de salud, por lo que siendo las 15:30 horas fueron internados en la Enfermería del Penal. El parte N°636 de la Guardia Interna, de fs. 2473 de estos autos, señala que los primeros siete  internos, ingresados a la Enfermería del Penal son: Víctor Hugo Corvalán Castillo, Rafael Enrique Garrido Ceballos, Héctor Pacheco Díaz, Guillermo Rodríguez Morales, Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Aguilera Morales y Elizardo Aguilera Morales, haciendo presente en el punto 2 de dicho parte, que a las 08:00 horas del mismo día (09-12-1981), dos del total de los reclusos internados, ya habían sido llevados a la Enfermería, por el funcionario de servicio en dicha Galería, por presentar, al parecer síntomas de gastritis. (Rodríguez Morales y Elizardo Aguilera Morales, Fs. 2487)
Posteriormente y atendida la gravedad de los síntomas de los presos, se dispuso el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO). Primeramente fueron trasladados a las 19:03 horas del día 09 de diciembre de 1981, los internos Víctor Corvalán Castillo, Elizardo Aguilera y Guillermo Rodríguez Morales y,  en un segundo traslado del mismo día, a las 20:33 horas, los internos Héctor Walter Pacheco Castro, Ricardo Enrique Garrido Ceballos, Ricardo Aguilera Morales y Adalberto Muñoz Jara; ambos traslados se realizaron en el furgón celular N°29 y, asimismo, mediante oficio ordinario N°4484 del Jefe del Centro de Detención Preventiva de Santiago, Inspector Ronald Bennett Ramírez, de fecha 10 de diciembre de 1981, de fs. 2482 de estos autos y, dirigido a la Sra. Magistrado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en el acápite N°5 hace presente que se tuvo conocimiento que el reo VÍCTOR HUGO CORVALÁN CASTILLO, “falleció en el trayecto a la Penitenciaría de Santiago».

Que, por informe del Dr. Jorge Mery Silva, Médico Jefe del CERESO, (Fs. 2587) queda establecido que a las 19:15 horas del día 09 de diciembre de 1981, son recibidos en el Hospital los reos Guillermo Rodríguez Morales, Elizardo Aguilera Morales y Víctor Hugo Corvalán Castillo, constatándose el fallecimiento de éste último y, respecto de los otros dos internos señala que “presentan sensación nauseosa y vómitos, ambos tienen intensa midriasis, dificultad en la emisión de las palabras, relatan disfagia intensa y sequedad de cavidad orofaringea”. Agrega, además, que a las 20:45 horas, se recibe en el CERESO, a los reos Héctor Walter Pacheco Díaz, Ricardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, quienes presentan un cuadro similar a los pacientes antes ingresados, con un examen clínico idéntico, pero, en menor cuantía, siendo hospitalizados de urgencia e instalándose igual terapia”. Como el  Dr. Jorge Mery Silva plantea el diagnóstico de Intoxicación Botulínica, se toma contacto con el Dr. Álvarez, Médico Jefe de la Unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública, quien acorde con el diagnóstico dado sugiere el traslado del paciente más grave a dicha entidad asistencial y, a las 23:10 horas  (fs. 2588) es llevado Elizardo Aguilera Morales en estado muy grave y crítico, ya que presentaba intensa depresión respiratoria con períodos de apnea; por tanto hubo que intubar y conectarlo de inmediato a respirador mecánico; presentando una discreta recuperación y, posteriormente son enviados a la Asistencia Pública, los restantes intoxicados: Ricardo Enrique Garrido Ceballos, Héctor Walter Pacheco Soto y Ricardo Aguilera Morales y, por parte N° 799 de la Guardia Interna de fecha 20 de diciembre de 1981, de fs. 2540 de estos autos, se da cuenta del fallecimiento en la Posta Central del reo.

Que, por otra parte, la sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes referidos fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, en donde había sido solicitada por su Director al organismo correspondiente de Brasil, enviada vía valija diplomática a Chile y, con posterioridad remitida al Laboratorio ubicado, en ese tiempo, en la calle Carmen N°339, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo a la postre introducida, dicha toxina, a la antigua Cárcel Pública de Santiago, ubicada en la calle General Mackenna de esta ciudad.

Que, si bien es cierto los internos intoxicados, el día martes 08 de diciembre de 1981 fueron llevados a la Enfermería de la ex Cárcel Pública,  para ser examinados y atendidos de sus dolencias, el diagnóstico no fue acertado, siendo medicados por  una posible “gastritis aguda” y devueltos a sus celdas; sin embargo, consta de los antecedentes que el día miércoles 09 de diciembre de 1981 los familiares de los internos enfermos, especialmente los de los hermanos Aguilera Morales, al enterarse de la gravedad de las dolencias y síntomas por los que estaban pasando sus parientes y demás reclusos de la Galería N°2, desde la tarde del día lunes 07 de diciembre de 1981, solicitaron,  a través, de los abogados de la Vicaría de la Solidaridad, que un médico particular concurriera a la ex Cárcel Pública y, a su vez, el Abogado Sr. Jorge Sellán, en la misma mañana del día 09 de diciembre, solicitó al Fiscal de la 1° Fiscalía Militar, Sr. Luis Berger, autorización para que en la misma enfermería de la ex Cárcel Pública, fueran atendidos por un médico particular; petición que fue negada, atendido que en forma telefónica el Alcaide de ese recinto, Sr. Ronald  Bennet, informó al Sr. Fiscal que ninguno requería de atención médica, pues su estado de salud no era de gravedad.

Que, los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que con la finalidad de proceder a la eliminación física de opositores al régimen militar se realizó una operación especial de inteligencia que habría culminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la Galería N°2 de la Ex Cárcel Pública de Santiago, produciéndose su deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada “toxina botulínica”, la que fuera traída al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, posteriormente entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Por otra parte, los restantes afectados de nombres Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose su consumación, por causas independientes de la voluntad del agente”, sostiene la resolución.

 Los procesados permanecerán en prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar N° 1 del Ejército, dado que todos tienen rango militar.

Santiago de Chile, 24 de enero 2014
Crónica Digital / Agencias

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