MINISTRO LEOPOLDO LLANOS DICTA ACUSACIÓN EN DOS PROCESOS POR VIOLACIONES A LOS DDHH

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó acusación en dos causas que investiga por violaciones a los derechos humanos, las que involucran a cuatro víctimas de secuestro calificado, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.

En el primero caso, el ministro Llanos investigó los secuestros calificados de Artemio Gutiérrez Ávila, Francisco Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González. En la acusación, el magistrado responsabilizó a cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), del delito. Se trata de los agentes Manuel Contreras SepúlvedaMiguel Krassnoff Martchenko Marcelo Moren Brito, a quienes les atribuyó responsabilidad en calidad de autores de los tres secuestros calificados; en tanto, al agente Basclay Zapata Reyes solo lo responsabilizó por los secuestro de Fuentealba Fuentealba y Contreras González.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, el ministro Leopoldo Llanos acreditó los siguientes hechos: 

“a) Que Londres 38 era un recinto secreto de detención y tortura estaba ubicado en el centro de Santiago, funcionó desde fines de 1973 y hasta aproximadamente los últimos días de septiembre de 1974, llegó a tener hasta unos sesenta detenidos los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala que en el día tenía sillas y en la noche colchonetas. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados así como para ser llevados a realizar otras detenciones.

b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional, mientras se encontraban en la joyería “Platinol” ubicada en calle Santo domingo N° 573, departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como “Londres 38”, donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que tampoco conste su defunción;

c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos. Trabajaba en la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del MIR. Fue detenido el día 14 de julio de 1974 en la casa de su padre por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en Londres 38 y en Cuatro Álamos por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción;

3°) Que, estos hechos son constitutivos del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos; dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal si el encierro o detención se prolongaba por más de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses de los afectados, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de ARTEMIO SEGUNDO GUTIÉRREZ ÁVILAFRANCISCO FUENTEALBA FUENTEALBA y ABUNDIO CONTRERAS GONZÁLEZ, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 y 14 de julio de 1974, privándoles de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy al ignorarse el paradero de estos”.

Segundo caso

En tanto, en la investigación por el secuestro de Jaime Cádiz Norambuena, ocurrido el 17 de julio de 1974, el ministro dictó acusación en contra de los ex agentes de la DINA Manuel Contreras SepúlvedaMiguel Krassnoff MartchenkoMarcelo Moren Brito Basclay Zapata Reyes.

En este caso se determinó que: “Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, llegó a mantener unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

Jaime Cádiz Norambuena, de 23 años de edad, militante del MIR, fue detenido, sin orden judicial alguna, el 17 de julio de 1974 en la Población José María Caro por agentes no identificados. Desapareció del recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción;

Que este hecho es constitutivo del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción; o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido; dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal si el encierro o detención se prolongaba por más de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del afectado, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de JAIME CÁDIZ NORAMBUENA al encontrarse establecido en la causa que fue retenido contra su voluntad a partir del 17 de julio de 1974, privándole de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy al ignorarse su paradero”.

Santiago de Chile, 20 de marzo 2014
Crónica Digital / Agencias

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