Los senadores Isabel Allende, Pedro Araya y Alejandro Guillier presentaron una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades para instaurar en la elección de alcaldes, la posibilidad de que exista una segunda vuelta en el caso que ninguno de los postulantes alcance el 40% del respaldo popular.
Esta iniciativa recoge el espíritu establecido en la nueva elección de gobernadores regionales, en la cual existirá una elección a dos vueltas en las mismas condiciones que la propuesta por los senadores para los alcaldes. Cabe recordar que la primera elección de gobernadores se llevará a cabo dentro de dos años, en el 2020, las cuales se realizarán el mismo día de las elecciones municipales.
Frente a esto, la Senadora Allende expresó: “Queremos aprovechar la elección de gobernadores, para proponer que en la elección edilicia se otorgue una mayor legitimidad democrática a dicha autoridad comunal, asegurando que el candidato electo tenga, por lo menos, un respaldo mínimo de un cuarenta por ciento de los vecinos de su comuna”.
Según la moción, gracias a este tipo de elección, la primera vuelta municipal será un espacio donde se privilegiará el “voto sincero” de los ciudadanos, frente al “voto útil”, lo que quiere decir, en términos simples, que los electores tendrán la capacidad de votar en primera vuelta por el candidato que represente de mejor manera sus aspiraciones para su comuna, no cayendo en la obligación de votar por un candidato sólo para evitar que salga otro, como puede ocurrir hoy en el sistema actual que es de mayoría simple, donde un alcalde puede salir electo con un bajo porcentaje.
Además, la moción plantea restringir la reelección de alcaldes a sólo dos, idea que también es recogida de la elección de gobernadores regionales que establece la posibilidad de sólo una reelección.
“Cabe mencionar que la propuesta se enmarca dentro de diversas iniciativas que pretendo impulsar que permiten mejorar la democracia, como la propuesta de establecer una acción positiva de género en las elecciones municipales que presenté en diciembre pasado”, declaró la Senadora.
Proyecto de reforma a la ley orgánica de municipalidades que otorga mayor legitimidad a la elección de alcaldes.
- Antecedentes.
- Historia elección de alcaldes desde 1990 a la fecha.
Desde 1990 a la actualidad, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sido modificada en tres ocasiones en relación a la forma de elección de la mayor autoridad municipal, es decir, el alcalde o alcaldesa.
Dicha ley data de 1988, la que establecía en su artículo 48 que los alcaldes serían elegidos por el “consejo regional de desarrollo respectivo, a propuesta en terna del consejo de desarrollo comunal.”, dejando en manos del Presidente de la República la designación de 16 alcaldes o alcaldesas de las ciudades más importante del país. Dichos consejos eran organismos gremiales, los cuales estaban integrados tanto por autoridades, como el/la intendente o los/las gobernadores/as, junto a representantes de la sociedad civil.
En el año 1992, en el gobierno democrático de don Patricio Aylwin, se pudo reformar la forma de designación de estos, los cuales serían elegidos a través de elecciones populares, mediante un sistema indirecto. Para esto, la reforma creó los concejos comunales, los cuales serían elegidos por los ciudadanos de acuerdo al método proporcional D’Hondt, quienes serían los encargados, a su vez, de elegir al alcalde o alcaldesa entre sus miembros, salvo que algún candidato a concejal/a hubiese sido electo/a obteniendo a lo menos el treinta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, en la respectiva elección de concejales, siempre y cuando integre la lista más votada, caso en el cual dicho/a concejal/a sería el alcalde o alcaldesa elegido/a. En caso que el concejo defina y no logre algunos de los candidatos mayoría absoluta mediante dos empates sucesivos, los/as dos concejales se repartían el periodo en dos años cada uno.
En 1996, mediante la ley 19.542, se termina con la elección indirecta de los alcaldes, pasando a un método directo, el cual mediante una reforma del artículo 115, se establece que será elegido alcalde o alcaldesa, el/la concejal más votado/a, siempre que pertenezca a un pacto electoral que cuente con el treinta por ciento de los votos válidamente emitidos. En caso que no proceda, se elegirá alcalde o alcaldesa al concejal más votado si pertenece al pacto más votado. Como tercera opción, si no pueden proceder los anteriores métodos, es elegido alcalde o alcaldesa, el/la concejal más votado/a de la lista más votada. La última opción, es que, en caso de empate, el tribunal electoral regional sorteará.
Este complejo sistema electoral creaba la distorsión que salían electos/as alcaldes/as que no tenían el mayor respaldo popular o, inclusive, sucedía que pactos minoritarios elegían al alcalde o alcaldesa.
Así, en el año 2002 se logró la reforma por un sistema que permite la elección separada de alcaldes/as y concejales. Gracias a la ley 19.704, se estableció la elección de los/as alcaldes/as mediante el sistema uninominal de mayoría relativa que se explica a continuación.
- Sistema de Mayoría Simple
El sistema de elección de alcaldes/as que nos rige desde el 2002 es el de mayoría simple, el cual se le conoce como “first-past-the-post” o el primero que cruza la meta, ya que el candidato que saca un voto más es el/la elegido/a. Este método es usado para las elecciones presidenciales de Honduras, México, Nicaragua y Venezuela.
Este sistema incentivó a que los/as electores/as utilicen en su sufragio un voto útil, tendiendo a optar por candidatos/as que tengan más posibilidades de salir electos/as, más que a la preferencia por la cual tenga mayor cercanía (voto estratégico v/s voto sincero).
- Ley de Gobernadores Regionales
En el 2017 se publicó la ley 20.990, la que reforma la Constitución por la cual se modifica el artículo 111 del Código Político, en el que se establece la elección de gobernadores/as a través de un sistema de mayoría atenuada, donde saldrá electo/a gobernador/a el/la candidata/a que obtuviese al menos el cuarenta por ciento de los votos; en caso que nadie lo consiguiese, se establece la segunda vuelta. Además, este/a gobernador/a electo/a sólo podrá ser reelecto/a por un periodo consecutivo.
Junto a la reforma constitucional, en el mes de diciembre de 2017 aprobamos en el Congreso la ley orgánica que establece la elección de gobernadores/as regionales, quienes serán elegidos/as por primera vez en el año 2020, en forma conjunta con las elecciones municipales.
Por lo anterior, es que nos parece importante recoger el espíritu del sistema electoral aprobado para los/as gobernadores/as regionales, para la elección de alcaldes/as con el objeto de que potenciar la legitimidad de los/as mismos/as, potenciando, por otra parte, el recambio de la persona que asumirá dicho cargo.
- Contenido
- Crear un sistema de elección de “mayoría atenuada”, con dos vueltas para la elección de alcaldes/as
Se propone establecer el sistema electoral para la elección de alcaldes/as denominado “mayoría atenuada”, por lo cual se establece que en caso que ninguno de los candidatos a alcaldes o alcaldesas obtenga un 40% de los votos, habrá una segunda vuelta entre los/as dos candidatos/as que obtengan las mayores preferencias.
Con esto el alcalde o alcaldesa deberá contar con un respaldo mínimo para poder ser elegido en primera vuelta, o, en el caso de segunda vuelta, deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, en caso que no alcance el 40% en primera.
Este sistema permite que los electores tengan la posibilidad que en primera vuelta los ciudadanos puedan sufragar mediante un “voto sincero”, donde el/la ciudadano/a elegirá el/la candidata/a a alcalde/sa y programa con el/la que tenga mayor sintonía, mientras que en la segunda vuelta potencia el “voto estratégico”, donde algunos podrán reafirmar su “voto sincero” en caso que su candidato pase a segunda vuelta.
Por otra parte, nos parece relevante aprovechar que desde el año 2020 habrá elecciones de gobernadores/as, con segunda vuelta, donde dicha instancia podrá ser aprovechada para llevar a cabo la segunda vuelta en alcaldes/as.
Santiago de Chile, 20 de enero 2018
Crónica Digital