CORTE SUPREMA ORDENA REABRIR INVESTIGACIÓN POR EVENTUAL ENCUBRIMIENTO EN EL CASO SORIA

La Corte Suprema resolvió que el ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas Rocha deberá continuar con la investigación por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsificación de instrumento púbico y obstrucción a la justicia en la investigación por el homicidio del funcionario de la Cepal Carmelo Soria.

En fallo unánime (causa rol 5486-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Carlos Cerda y Julio Miranda– acogió recursos de casación deducidos e invalidó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, que condenó a miembros del Ejército como responsables de obstrucción a la investigación.

El fallo de la Sala Penal determina que el ministro Madrid era incompetente para investigar los hechos, investigación que corresponde que sea instruida por un ministro del máximo tribunal.

«Que de esta manera, por aparecer de los antecedentes que efectivamente los hechos criminosos abordados en la investigación sumarial desplegada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Madrid en esta causa revisten el carácter de conexos al delito de homicidio de don Carmelo Soria Espinoza, al haberse denunciado la eventual perpetración de maniobras destinadas a procurar la impunidad de los autores de su muerte, resultaba necesario atender a las normas sobre competencia que rigen la substanciación de la causa, siendo imprescindible tener en consideración que aquellas que naturalmente habrían determinado en principio el tribunal a cargo de la instrucción del sumario de los hechos que revisten el carácter de principales –la muerte del señor Soria– han debido ceder en su aplicación frente a la presencia del factor materia que se ha invocado y reconocido, lo que ha debido incidir forzosamente en la determinación de la jerarquía del tribunal que debe conocer de estos autos, arrastrando los asuntos que podrían aparecer como propios del conocimiento de un tribunal determinado a un superior jerárquico. En efecto, apareciendo del mérito de autos que por resolución de diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres esta Corte, ante la posibilidad de que el delito investigado pudiera afectar las relaciones internacionales del país con el Reino de España, dispuso que, conforme lo prescrito en el artículo 52 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, introducido por la Ley 19.047, el Ministro de esta Corte Suprema, don Marcos Libedinsky Tschorne, continuara el conocimiento de la referida causa y del Rol N° 842-93 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago hasta su término, asignándose al proceso en comento el rol 1-93 de este tribunal, proceso actualmente en tramitación, de manera que la indagación de los hechos denunciados en esta causa ha debido ser llevada a cabo por el tribunal unipersonal designado en razón del factor mencionado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «El estado procesal de la causa 1-93 a la fecha de interposición de la querella de autos pudo hacer plausible la instrucción del sumario correspondiente por tribunal incompetente, pero al haberse modificado las referidas condiciones, se torna imposible la mantención de procesos paralelos respecto de hechos conectados subjetivamente, toda vez que semejante estado de cosas, además de violentar normas de orden público, lesiona los derechos de los sujetos del proceso, expuestos a una doble incriminación o a decisiones contradictorias, situación que esta Corte se encuentra en condiciones de impedir (…) esta manera y teniendo en consideración que con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del 535 del Código de Procedimiento Penal, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Tal situación es la que ha ocurrido en la especie, en que se ha dictado acusación y sentencias de primera y segunda instancia por tribunales incompetentes absolutamente, toda vez que el instructor del proceso seguido por el homicidio de don Carmelo Soria Espinoza así como de los hechos conexos al referido delito ha debido ser un Ministro de esta Corte, en calidad de tribunal unipersonal, correspondiendo a una Sala de este tribunal, designada por el Presidente de la Corte Suprema, el conocimiento de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el señor Ministro que conozca de dichos procesos».
Por lo tanto –concluye- «(…) al haber actuado en la substanciación de la causa con infracción al artículo 52 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, se ha incurrido en el vicio de casación contemplado en el artículo 541 N° 6° del Código de Procedimiento Penal, esto es, «Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente…», en relación a la disposición citada, motivo por el cual se anulará la sentencia de primera instancia, la de segundo grado y la acusación dictada en autos, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse a las partes del juicio la resolución que dispuso el cierre del sumario. Por estos fundamentos, normas legales precitadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 535, 541 N° 1, 544 y 547 del Código de Procedimiento Penal, artículos 775 y 808 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE INVALIDA todo lo obrado a partir de fojas 3028, inclusive, y se repone la causa al estado de notificarse a los intervinientes la resolución de fojas 3007 que declara cerrado el sumario».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 25 de agosto 2015
Crónica Digital /www.pjud.cl/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIAS EN CUATRO CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DDHH

Mar Ago 25 , 2015
La Corte Suprema dictó sentencias en cuatro casos por secuestros y homicidios calificados perpetrados entre 1973 y 1975, y que fueron investigados por ministros en visita extraordinaria designados para investigar causas por violaciones a los derechos humanos. En el primer fallo (causa rol 5216-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- condenó a 3 integrantes en retiro de Carabineros por los homicidios de Juan Palma Arévalo y Arcenio Saravia Fritz, ilícitos perpetrados el 10 de octubre de 1973, en la localidad de Carahue. Caso que investigó el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre. En la resolución se condena a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, a René Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Baeza Jofré. Secuestro de Alonso Lazo En el segundo fallo (causa rol 29086-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- condenó a 8 miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas de Alonso Lazo Córdova, perpetrado a contar de noviembre de 1975. Proceso que sustanció el ministro en visita Mario Carroza. El máximo tribunal aplicó a Juan Valderrama Molina, Adolfo Lapostol Sprovera, Patricio Román Herrera y Pedro Vivian Guaita penas de 6 años de presidio, sin beneficios; y a Felipe González Astorga, Hernán Portilla Aranda, José Quintanilla Fernández y Erasmo Vega Sobarzo a 5 años y un día de presidio, sin beneficios. En la causas se dictó el sobreseimiento en favor de Ramsés Álvarez Sgolia, y se absolvió a Cristóbal Marihual Suazo y Sergio Sánchez Parra. En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), a familiares de la víctima. Coelemu En el tercer fallo (causa rol 932-2015) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- condenó a miembros de Carabineros en retiro por los secuestros calificados de Arturo Villegas Villagrán, Luis Acevedo Andrade (alcalde de Coelemu) y Omar Henríquez Lopez, ilícitos perpetrados a partir de octubre de 1974, en la ciudad de la Octava Región. Causa que investigó el ministro Alejandro Solís. La resolución condena a penas de 5 años y un día de presidio a Renato Rodríguez Sullivan, Juan Abello Vildósola y Sergio Arévalo Cid. Asimismo, se aplicó a Carlos Aguillón Henríquez, Benimiano Bozzo Basso y Heriberto Rojas Jimenez penas de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. En el aspecto civil, se ordena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de la víctima. Academia de Guerra En el cuarto fallo (causa rol 3781-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- condenó el miembro en […]

Te puede interesar:

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg