CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RATIFICA CONDENA POR EL SECUESTRO DE FERNANDO OLIVARES MORI

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena de 5 años y un día de presidido dictada en contra del funcionario en retiro de la Armada Jorge Osses Novoa, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Fernando Olivares Mori, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 2113-2013),  las ministras Teresa Figueroa y Gloria Solís; además del abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron la sentencia dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez, el 30 de octubre pasado, que condenó al funcionario de la Marina por el secuestro del funcionario del Centro Latinoamericano de Demografía (Celade).

La sentencia de la Corte de Santiago descarta la falta de participación de Osses Novoa en el delito, como argumentó su defensa.

«No resulta verosímil que un oficial de la Armada de Chile, partícipe en un golpe de Estado, pretenda minimizar su responsabilidad alegando ignorancia de lo que ocurría en la época en que él, precisamente, se desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional, epicentro de la toma de decisiones y organización de operaciones (…) a lo anteriormente señalado debe agregarse que el condenado, aunque muy joven, era oficial de la Armada de Chile, es decir, no se trataba de un marinero haciendo su servicio militar. Se trataba de un engranaje de la institución naval (…) finalmente, señalar que su participación se limitó a trasladar al detenido, hoy desaparecido, desde el lugar en que ese trabajaba hasta el Ministerio de Defensa, y desde ahí no haber sabido nada de él, a juicio de estos sentenciadores es una excusa inaceptable para un oficial, más aún cuando denota un desprecio absoluto por el destino de un ser humano. Han pasado más de cuarenta años de aquellos episodios y el condenado nunca tuvo la curiosidad de averiguar lo sucedido con Oivares Mori y mucho menos colaborar para cerrar una herida nacional», sostiene el fallo.

En el aspecto civil, la sala ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima, basado en los últimos fallos adoptados por la Sala Penal de la Corte Suprema, la que ha establecido la imprescriptibilidad de acciones civiles en delitos de lesa humanidad.

«Que sobre el particular cabe hacer presente que lo resuelto por el señor Ministro en Visita en relación a las acciones civiles hechas valer en el juicio, no es más que el criterio largamente establecido por la jurisprudencia nacional. En efecto, si bien el Consejo de Defensa del Estado interpuso las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de prescripción de la acción, es dable señalar que si bien durante los últimos años hubo jurisprudencia variable sobre tales tópicos, no puede negarse, que luego del fallo del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema que unificando jurisprudencia resolvió que en casos como el de autos operaba la prescripción, los últimos fallos de la Sala Penal de la Excma Corte Suprema han señalado en forma unánime que las acciones civiles en las causas tramitadas por delitos de lesa humanidad, son imprescripitibles, por lo cual, lo resuelto por el señor Ministro en Visita se encuentra ajustado a derecho y a la jurisprudencia nacional», afirma la sentencia en este aspecto», agrega.

De acuerdo a lo establecido en primera instancia: «El  5 de octubre de 1973, una patrulla militar al mando del Teniente de la Armada Jorge Osses Novoa, concurrió al Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de las Naciones Unidas donde trabajaba Fernando Olivares Mori, exigiendo la presencia de aquel para conducirlo en calidad de detenido a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, manifestando que era requerido en dicho lugar para prestar declaraciones. Una vez que llegaron a las dependencias del Ministerio de Defensa, Olivares Mori fue llevado a una oficina, perdiéndose su rastro y, en los días siguientes, ante las repetidas consultas hechas respecto de su paradero por quien lo acompañó a aquellas dependencias, además de la propia CELADE, se informó, en un principio, que estaba detenido en el Estadio Nacional, sin embargo, las autoridades militares de la época negaron que se encontrara en tal calidad en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa o en los otros lugares que en esa época se habilitaron para ello, sin que hasta el momento haya podido establecerse lo acontecido

Los restos de Fernando Olivares Mori fueron identificados erróneamente por el Servicio Médico Legal a mediados de la década de los 90, por lo que aún permanece como detenido desaparecido.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 10 de julio 2014
Crónica Digital / Agencias

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