El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de oficial en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Jorge Pardo Aburto. Ilícito perpetrado el 4 de septiembre de 1985, en la comuna de Peñalolén.
En el fallo (causa rol 171-2010), el ministro en visita condenó a Carlos Nelson Matus Rojas a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Jorge Enrique Pardo Aburto, adolescente de 15 años.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Pardo Aburto fue asesinado el 4 de septiembre de 1985, por una patrulla militar comandada por el teniente Matus Rojas, que concurrió a disolver una manifestación en frontis de un local de Cema-Chile, ubicado en Avenida Grecia 6740 de la comuna de Peñalolén.
Ver fallo (PDF)
Santiago de Chile, 5 de marzo 2017
Crónica Digital /www.pjud.cl
Dom Mar 5 , 2017
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a familiares de Rudy Cárcamo Ruiz, desaparecido el 27 de noviembre de 1974. El fallo (causa rol 9.293-2015), dictado por el magistrado Adolfo Depolo Cabrera, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral y ordenó pagar $ 50.000.000 a Liliana Eliana Alegría Erices (viuda) y $ 30.000.000 a Erik Alejandro Cárcamo Alegría (hijo). En la resolución, el juez Depolo consigna que «(…)son hechos no controvertidos y, en consecuencia, establecidos en el proceso que don Rudy Cárcamo Ruiz fue detenido ilegítimamente con fecha 27 de noviembre de 1974 y objeto del delito de secuestro calificado perpetrado por agentes del Estado, ignorándose desde entonces su paradero o existencia; y que su situación fue calificada en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, comisión Rettig, como la de detenido desaparecido». El magistrado concluyó que el daño moral causado a los familiares de Rudy Cárcamo, producto del accionar de los funcionarios públicos, autores del secuestro calificado y de los apremios ilegítimos en perjuicio de la víctima, debe ser indemnizado por el Fisco, desechando la petición del Consejo de Defensa del Estado, de considerar los diferentes beneficios entregados a raíz del hecho. «(…)sin que sea un antecedente a considerar para esta regulación los beneficios pecuniarios y extrapatrimoniales recibidos por los actores conforme a la ley N° 19.123 y sus modificaciones, por no resultar incompatibles con la indemnización a que se hace lugar, como lo ha sostenido constante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a que se hizo referencia en el considerando duodécimo, de manera que este proceder no implica un doble pago y cabe, por tanto, desestimar la petición subsidiaria del Fisco en este sentido». Por este hecho, en la arista penal, la Corte Suprema (causa rol 288-2012) determinó una pena de 5 años y un día de reclusión efectiva, para los oficiales de la Armada (R) Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Donoso Barrera y José Raúl Cáceres González; al oficial (R) de Carabineros, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía; y al funcionario (R) de la PDI, Francisco Harnisch Salazar. De acuerdo a los antecedentes emanados en la investigación, Cárcamo Ruiz, fue detenido -cuando se encontraba en un inmueble ubicado en la población Leonor Mascayano de Talcahuano- por funcionarios del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor de la Segunda Zona Naval (Ancla 2), conformado por agentes de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de las policías, siendo trasladado a recintos de la Base Naval de esa ciudad, en donde fue sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por dichos funcionarios, ignorándose desde esa fecha su paradero. Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 5 de marzo 2017 Crónica Digital / www.pjud.cl