Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden perseguir sus objetivos sin tener en cuenta todos los otros criterios. Incluso deben considerar la posibilidad de retirarse y dejar de perseguir el objetivo legítimo si las consecuencias negativas del uso de la fuerza fuesen demasiado graves, señala el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Por Carlos Antonio Vergara, abogado y periodista.
Mucho se ha escrito sobre la ctuación de Carabineros de Chile especialmente a partir del 18 de octubre de 2018. Chile está como en dictadura, nuevamente en la mira de las organizaciones de derechos humanos del mundo entero. Esta vez por la actuación policial de una institución policial que ciega, mutila y tortura manifestantes, según los estudios del Instituto de Derechos Humanos. A ello se suma un gobierno que no ha tenido la capacidad ni voluntad de detener el actual estado de cosas.
La deriva es grave. El derecho a la vida y a la integridad física está consagrada en los tratados internacionales, los cuales al estar ratificados por Chile tienen rango constitucional. No es menor tener una policía que viola la Constitución Política de la república. El artículo 101 señala que las fuerzas y seguridad pública, en este caso Carabineros y la de de la Policía de Investigaciones (PDI) «existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad publica interior».
No cabe duda que Carabineros está transgrediendo en principio de legalidad. Su actuar genera alarma, intranquilidad, miedo, rabia y violencia.
Según las recomendaciones de el Comité Internacional de la Cruz Roja «cuando es necesario emplear la fuerza para alcanzar un objetivo legítimo, las consecuencias de esa fuerza no deben, sin embargo, ser superiores al valor del objetivo que se desea lograr porque, en tal caso, el empleo de la fuerza sería desproporcionado. En otras palabras, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden perseguir sus objetivos sin tener en cuenta todos los otros criterios. Incluso deben considerar la posibilidad de retirarse y dejar de perseguir el objetivo legítimo si las consecuencias negativas del uso de la fuerza fuesen demasiado graves». ( Reglas y normas internacionales aplicables a la función policial, Suiza el año 2015 por).
¿ Puede lograrse que carabineros aplique ese criterio de racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza que le confía la ley ?
La respuesta es sí y requerirá cambios constitucionales que delimiten claramente sus funciones y que terminen para siempre con la autonomía con la que actúan. Después de 1991 la PDI logró un constituir un equipo que investigó y llevó a la justicia a algunos de sus propios funcionarios que participaron en violaciones a los derechos humanos.
Eso se puede hacer también con Carabineros para convertirla en una fuerza amiga del pueblo, que la proteja de sus verdaderos enemigos, la delincuencia que está aprovechando la torpeza institucional para controlar territorios, especialmente el narcotráfico. Asimismo, avanzar en la especialización de una policía de prevención, por tanto no debiera tener organismos de investigación propios, los cuales ya han sido usados para obstruir a la justicia. No lo dice este columnista sino los propios tribunales.
Santiago de Chile, 8 de febrero 2021
Crónica Digital