Enríquez–Ominami pide a la Corte revisar con “urgencia” recurso de protección contra el SERVEL

A través de sus abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, el fundador del Partido Progresista (PRO), Marco Enríquez–Ominami, envío una solicitud a la Corte de Apelaciones de Santiago para que se ponga en tabla “de manera urgente y a la brevedad posible” su causa, en la que busca recuperar sus derechos como ciudadano y su derecho a voto. Ello, “en atención a que el 23 de agosto de 2021 vence el plazo para la inscripción de candidaturas presidenciales, parlamentarios y Consejeros Regionales”.

Luego que el Tribunal Constitucional alzara la paralización de la tramitación del recurso de protección en contra del SERVEL presentada por Enríquez–Ominami, el Servicio remitió los antecedentes solicitados por la Corte previo a resolver.

Respecto a la solicitud, el fundador del PRO explicó en sus redes sociales que pidió a la Corte de Apelaciones “que resuelva pronto la causa contra el SERVEL para recuperar mis derechos políticos y ciudadanos. Entendemos estamos frente a una emergencia sanitaria, pero en tiempos de democracia pedimos tener la posibilidad de elegir y ser elegido”.

Enríquez–Ominami interpuso un recurso de protección contra del Servicio Electoral con el objetivo de que se le restituyan sus derechos políticos y ciudadanos, los cuales le fueron suspendidos recientemente invocando la acusación en su contra por el llamado caso SQM. En este sentido, argumenta que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia y además que por más de siete años se le ha impedido comparecer a un juicio en que pueda defenderse y acreditar su falta de toda responsabilidad en las imputaciones que se la han formulado.

Según el escrito presentado ante el tribunal, la decisión responde a la orden del SERVEL de “no permitir al señor Marco Enríquez–Ominami Gumucio a la inscripción de su candidatura a primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas –en especial, el de Presidente de la República–, por considerar erróneamente que el recurrente, supuestamente, habría perdido la calidad de ciudadano con derecho a sufragio”.

En la misma línea, el recurso agrega que el fundador del PRO “no está condenado” y arguye que la suspensión a la que se alude solo es por estar investigado por delitos que, en caso de acreditarse, “merecen pena aflictiva”.

En forma paralela, Enríquez–Ominami presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que busca impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas.

En el escrito, que fue acogido a trámite y se está a la espera de su revisión, el excandidato presidencial argumenta que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos “ningún imputado en un proceso penal puede ser privado, restringido o perturbado en el ejercicio de un derecho que la Constitución Política de la República asegura, sin aprobación judicial previa”, derecho que en estas circunstancias ha sido “infringido y vulnerado”.

Santiago, 25 de julio 2021.

Crónica Digital.

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