A una semana que Marco Enríquez–Ominami anunciara su cuarta aventura presidencial en solitario, su candidatura quedó excluida por una decisión del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, por su implicancia en el llamado Caso OAS. Ello deja en una delicada posición a Enríquez–Ominami y a su colectividad, el Partido Progresista (PRO).
El Servicio Electoral “deberá excluir del Padrón Electoral Auditado a don Marco Antonio Enríquez–Ominami Gumucio”, dice el documento, “por encontrarse aún en el presupuesto descrito en el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución Política de la República, en relación con la causa RUC Nº 1600371491–1, RIT Nº 19617–2016 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, radicada en el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT Nº 169-2020”.
El fallo consigna que hay que concluir que la “suspensión del derecho de sufragio ha existido como institución permanente en nuestra legislación constitucional desde los albores de la República, sin sobresaltos ni objeciones a su constitucionalidad respecto de la manera parca en que está concebida, sin ninguna descripción de procedimientos para hacerla efectiva, apareciendo como una consecuencia de pleno derecho, para aquellos ciudadanos que están en alguna de las situaciones que el artículo 16 del actual texto constitucional prevé”.
El numeral 2 del Artículo 16 de la Constitución, que hace alusión a la suspensión del derecho a sufragio (requisito para ser candidato a presidente), señala que “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”.
El pasado 25 de agosto el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal absolvió a Enríquez–Ominami y condenó a su exasesor, Cristián Warner. Con ello, tomó la decisión de anunciar una nueva candidatura presidencial el domingo 22, abandonando la coalición Unidad Constituyente (ahora Nuevo Pacto Social) que el PRO integraba hasta entonces, por lo que la colectividad debió inscribir una lista parlamentaria en solitario, con casi nulas posibilidades electorales. Ello desencadenó una fuerte crisis en el partido, incluyendo las renuncias de los senadores Alejandro Guillier y Alejandro Navarro.
El Tribunal Electoral sostiene que Enríquez–Ominami no puede ser incluido en las elecciones presidenciales pese a la sentencia absolutoria del 25 de agosto, pues “tal hito no constituye sentencia definitiva, que para los efectos de poner término a la suspensión debe estar firme o ejecutoriada”.
Al respecto, señala que la suspensión del derecho a sufragio, que impide su inclusión en el padrón electoral e inscribir entonces su candidatura, “no se trata de una medida cautelar, sino de una consecuencia jurídica asociada al hecho de encontrarse la persona en determinado estadio procesal dentro de un procedimiento judicial penal”.
Cabe agregar, que Enríquez–Ominami está involucrado en otra causa, el denominado Caso SQM, que aún no ha llegado a la etapa de juicio.
Enríquez–Ominami anunció que apelará al TRICEL. “Hace dos semanas, un tribunal por unanimidad reconoció algo por lo que luché siete años, mi total y absoluta inocencia. Hoy, un Tribunal Electoral (…) impugna una candidatura progresista y de cambio”, afirmó. Añadió que “es una violencia, es injusto, es un absurdo. Es una violación flagrante a la presunción de inocencia y una aberración jurídica. En una democracia justa, esto no puede pasar”.
Dijo que la resolución “nos da más fuerza, fortalece nuestra convicción de que Chile necesita un cambio”.
Santiago, 5 de septiembre 2021.
Crónica Digital.