AVANZA EN EL SENADO PROYECTO QUE BUSCA QUE BANCOS Y ENTIDADES FIANCIERAS SE RESPONSABILICEN POR FRAUDES A TARJETAS

Iniciativa patrocinada por el senador Eugenio Tuma, tiene por objetivo que los bancos y entidades financieras deban responder cuando se  vulneran los sistemas de seguridad de tarjetas, dispositivos o plataforma en los medios de pago electrónicos

La Sala del Senado aprobó en general el  proyecto que establece una debida protección a los titulares de medio de pago electrónico frente a los nuevos y crecientes delitos no presenciales de los que son víctimas. Cuando se vulneran los la seguridad de sistemas informáticos, dispositivos, portales u otros dispositivos a través de los cuales se realizan las operaciones los emisores deben responder, precisó el Presidente de la Comisión de Economía, Senador Tuma.

La iniciativa legal  patrocinada por el parlamentario busca ir más allá a las normas vigentes y que establecen bloqueos ante la pérdida, robo, hurto, adulteración o falsificación de sus tarjetas, haciendo responsables a las empresas emisoras de la utilización posterior a la notificación del usuario, ante el fraude de los medios de pago electrónico.

“Lo que estamos haciendo es cambiar el peso de la prueba a fin de establecer que el responsable de la seguridad de las tarjetas o cualquier medio de pago es el emisor, en este caso bancos o retail, pues el seguro asociado a estos sistemas debe ser de costo de quien presta el servicio y no del cliente”, enfatizó Tuma.

En la actualidad los delitos en este ámbito, al igual que la clonación de las tarjetas, pueden ser abordados a través de las normas del Código Penal o la ley de delitos informáticos, según corresponda, o la propia ley 20.009 que establece penas a distintos hechos punibles relacionados con el uso fraudulento de tales instrumentos. Cuestión que no existe para técnicas como la clonación, el skimming, o en general, todos aquellos en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular.

Los proveedores de los servicios financieros tienen que cumplir con el deber de profesionalidad que impone la ley del consumidor y responder sobre los sistemas de seguridad, no pueden pretender que estos servicios sean de costo de los consumidores, sentenció Tuma.

Proyecto de ley

El proyecto en discusión propone diversas modificaciones a la ley N° 20.009, (que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de créditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas hurtadas o robadas), entre las que se destacan:

  1. a)   Se incorpora el concepto de “medio de pago” como objeto genérico que abarca  a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios, por ejemplo, a través de transacciones electrónicas que no involucren tarjetas.
  2. b) Se incorpora a las tarjetas con provisión de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislación vigente, en cuanto son objeto del mismo tipo de delitos que las tarjetas de crédito o débito. Incorpora, además un nuevo literal al artículo para penar la suplantación del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago.
  3. c) El proyecto propone, también, un aumento en las penas.
  4. d) La iniciativa detalla el régimen de exención de responsabilidad del usuario frente a los fraudes realizados sin que éste pueda estar en conocimiento de tal hecho, como en los casos de la clonación de una tarjeta o la sustracción de credenciales que permitan operar un medio de pago electrónico desde un banco de datos.
  5. e) Se fija un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes, si corresponde, en los casos de fraude, la prohibición de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como la contratación de seguros (ampliamente presentes en el mercado), u otras medidas burocráticas.
  6. f) Propone la obligación para el emisor de contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago, haciéndolo responsable de los perjuicios causados por las deficiencias en seguridad.

    Santiago de Chile, 22 de septiembre 2017
    Crónica Digital

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