Hoy tenemos claramente tipificado el delito de pornografía infantil cuando se utiliza al menor, pero no tenemos establecido el delito, en donde el niño no se utiliza, pero se le representa, es decir, virtualmente, se construyen las imágenes del niño en actos sexuales, aclaró Ceroni.
El parlamentario resaltó que el motivo para plantear esta nueva sanción, se fundamenta en el hecho de que eso constituye un peligro para el menor, debido a que se está incentivando a las personas que se dedican a la pornografía infantil y puede motivarlos a pasar a la otra etapa, es decir, a cometer delitos con niños.
Nosotros tenemos que combatir, de forma más drástica, todos los delitos que se relacionan con la pornografía infantil e impedir todo tipo de delito que los perturbe en su desarrollo como persona, dijo.
A juicio del parlamentario, la opinión pública chilena, ha tomado conocimiento de la existencia de una gran cantidad de material pornográfico, contenido en diversos soportes, fundamentalmente electrónicos, y particularmente referidos a la participación de niños.
Con esta moción, que estable una pena de prisión que va desde los 61 hasta los 541 de prisión, estamos formando parte de una sensibilidad social, que es necesario tipificar tal conducta como delito, finalizó.
Santiago de Chile, 20 de julio 2007
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