PARTICIPACIÓN EN JUNTAS DE VECINOS DESDE LOS 14 AÑOS YA ES LEY

El senador socialista Alejandro Navarro, autor de la iniciativa, dijo que “con esta ley abrimos una puerta a la participación de los jóvenes, en el ámbito vecinal y comunitario, que hasta ahora, de manera increíble permanecía cerrada”.

El legislador indicó que “el objetivo fundamental de esta iniciativa es equiparar los derechos y obligaciones de los jóvenes con los del mundo adulto y potenciar su participación en los organismos comunitarios a los que pertenecen. De hecho, en los fundamentos de la iniciativa se recalca la idea de que a partir de la reforma penal, que estableció que los jóvenes eran imputables desde los 14 años, quedó en evidencia que si hay imputabilidad penal los jóvenes tienen derecho también a participar con derechos en la actividad comunitaria”.

Navarro señaló que “el hecho de permitirle a los jóvenes participar en esas entidades va a permitir que muchos dirigentes y juntas de vecinos se preocupen más de sus intereses y demandas. Cabe recordar que la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece una marginación involuntaria de los jóvenes, pues entiende que son vecinos los mayores de 18 años».

«Esto, pues define a los vecinos como las personas naturales que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal estableciendo que los que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 años de edad e inscribirse en los registros de la misma”, indicó el legislador.

Finalmente, el parlamentario señaló que durante su tramitación en la Cámara Alta, el proyecto fue analizado por la Comisión de Gobierno, que por la unanimidad de sus integrantes aprobó en general y en particular la iniciativa, con la sola prevención de que la rebaja de edad de 18 a 14 años para que los vecinos se integren a estas organizaciones de base, de ninguna forma significa extender esa rebaja a los requisitos que se exigen para ser directivo de las juntas de vecinos, entre los cuales se requiere tener 18 años de edad, por las responsabilidades legales que el ejercicio de estos cargos conllevan”.

Valparáiso, 12 de octubre 2006
Crónica Digital , 0, 134, 20

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