El SII requerirá para efectos de su calificación como necesarios y justificados esta inversión en la medida que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y aprobada por el Ministerio de Planificación.
b) Que el aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP 206, sobre construcción y conservación de caminos.
c) Que de tratarse de aportes superiores a las 250 UTM, la Dirección de Vialidad cuente con la aprobación del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos aportes en los términos previstos en la Ley 19.896.
d) Que se cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum entre la Dirección de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se incluyan todos los antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y financieros que se hubieren acumulado durante la evaluación de la obra.
El aporte deberá financiar total o parcialmente la construcción o el mejoramiento de caminos de uso público que tengan rentabilidad social.
En cuanto al monto que será imputable como gasto, el SII determinó que éste podrá ser equivalente a aquella parte del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos, la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar.
Este informe constituirá un antecedente que el SII deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad. El monto determinado se considerará gasto diferido, el cual deberá amortizarse en el plazo de vida útil que dure la construcción o mejoramiento del camino. Dicho plazo será determinado por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, si la empresa deja de utilizar el camino antes del plazo de su vida útil, el saldo no amortizado del aporte se imputará como gasto en dicho año tributario.
En aquellos casos en que el aporte del contribuyente consista en obras o bienes que se construyen o contratan por el contribuyente, este tendrá derecho al crédito fiscal por el impuesto al valor agregado que se le recargue en la adquisición de dichas obras.
Santiago de Chile, 20 de septiembre de 2006
Crónica Digital/SII , 0, 52, 12