Si el contribuyente presenta los documentos perdidos antes que se notifique del Acta de Denuncia por la pérdida no fortuita, deberá efectuar una presentación por escrito, especificando los documentos recuperados en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o unidad del SII correspondiente a su domicilio, utilizando para tales fines el Formulario 2117 de Solicitud.
Si los documentos tributarios perdidos (total o parcialmente) aparecen después de la notificación del Acta de Denuncia levantada por el SII y de la existencia de una resolución que se pronuncie al respecto deben ser presentados ante el juez tributario, jefe de oficina jurídica o departamento jurídico, o bien ante el jefe de unidad conocedor de la denuncia.
El contribuyente presenta los documentos extraviados después de la resolución que se pronuncia sobre el acta de denuncia por pérdida no fortuita de documentación tributaria. Ante esta situación es necesario presentar parte o la totalidad de la documentación ante la autoridad del SII que conoce del proceso o ante la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, si es que estos tribunales conocen de un recurso presentado en contra de la sentencia que aplicó una multa por su pérdida no fortuita.
Reconstituir documentación tributaria
Si se produce el robo de documentos tributarios, el contribuyente debe rehacer la documentación robada, por ende, las compras de bienes se respaldarán con documentos entregados por los proveedores, sean éstos copias, fotocopias, etc. Se hace necesario, por lo anterior, dar aviso de este hecho al SII dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
El acto de reconstitución de documentación tributaria puede hacerse recurriendo a las siguientes fuentes de información más comunes:
De la propia empresa, pues a partir del balance general es posible reconstituir hasta donde sea posible el movimiento de las principales cuentas patrimoniales y de resultado.
De las personas e instituciones con las cuales se haya celebrado operaciones de compras de bienes y servicios, como, asimismo, de las personas e instituciones a las que se ha efectuado ventas de bienes y servicios.
De instituciones fiscales relacionadas: SII, a través de la recuperación de los Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo y Formulario 22 de Renta, para obtener información relacionada con el balance tributario y los movimientos mensuales de ventas y compras de bienes y servicios; a través de la Tesorería General de la República, en la que se puede obtener información de pagos de impuestos, convenios, devoluciones y compensaciones propias de su competencia; del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), mediante el cual es posible obtener información relacionada con cursos de capacitación y a través de Isapres y AFPs, que permiten obtener información relacionada con remuneraciones, cotizaciones provisionales y de salud.
O bien a partir de otras personas con las cuales se haya relacionado comercialmente la empresa.
Santiago de Chile, 13 de junio 2006
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