En un fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional: Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, y los abogados integrantes Hernán Álvarez y Rafael Gómez ratificaron el dictamen de la Corte de Apelaciones de Valdivia que el 30 de junio de 2006 confirmó la sanción que aplicó el Servicio de Salud de esa ciudad, según informó la agencia de noticias UPI.
Los tribunales establecieron que la planta de Arauco violó el Código Sanitario al no controlar los olores que emanaron desde la mencionada planta.
La reiterada alegación de que Celulosa Arauco cumplió con sus obligaciones de controlar los TRS oportunamente, no es aceptable. Inició sus operaciones sin acción alguna en tal sentido hasta el punto de afirmar que no supo de emanaciones ni les comunicaron que estas se hubieran dado y que el Servicio de Salud no presentó mediciones, consigna el veredicto del tribunal de alzada ratificado por la Suprema.
Agrega que el deber de no contaminar comprende los de prevención, mitigación, control, equipamiento, programación, mantención y otros semejantes cumplideros en todo tiempo y de responsabilidad de quien ha debido emplearlos. No cabe, pues, la excusa de la marcha blanca porque ninguna norma, ninguna autoridad, ninguna omisión pueden convertir en letra muerta el derecho a vivir en un ambiente no contaminado aunque fuere por breve tiempo. No caben, dice la Constitución, condiciones…ni requisitos para una garantía constitucional.
Santiago de Chile, 31 de agosto 2007
Crónica Digital/UPI , 0, 59, 16