JUSTICIA DICTA SENTENCIA POR SECUESTRO Y HOMICIDIOS DE DETENIDOS EN VILLA GRIMALDI

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas de derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de Iván Olivares Coronel, Pedro Labra Saure y Jaime Ossa Galdames; y el secuestro de Gustavo Ramírez Calderón, víctimas que permanecieron recluidas en el centro detención clandestino de Villa Grimaldi.

En la causa, el ministro Llanos dictó sentencia condenatoria en contra de los siguientes ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en esta serie de ilícitos perpetrados, en 1975, en la Región Metropolitana:

Manuel Contreras Sepúlveda: deberá cumplir cuatro penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad -como autor- en los homicidios de Olivares Coronel, Labra Saure y Ossa Galdames, y por el secuestro de Ramírez Calderón.

Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por su responsabilidad -como autor- en los homicidios de Olivares Coronel, Labra Saure y Ossa Galdames; además de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad (autor) en el secuestro de Ramírez Calderón.

Marcelo Moren Brito: 20 años de presidio por su responsabilidad -como autor- en los homicidios de Olivares Coronel, Labra Saure y Ossa Galdames; y 10 años y un día de presidio por su responsabilidad (autor) en el secuestro de Ramírez Calderón.

Rolf Wenderoth Pozo: 10 años de presidio por su responsabilidad -como autor- en el secuestro de Ramírez Calderón, y 5 años de presidio por su responsabilidad -como cómplice- en el homicidio de Ossa Galdames.

Basclay Zapata Reyes: 15 años de presidio por su responsabilidad -como autor- en el homicidio de Olivares Coronel, y 10 años de presidio por su responsabilidad (autor) del secuestro de Ramírez Calderón.

Fernando Lauriani Maturana: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad -como autor- en el homicidio de Olivares Coronel, y 5 años por su responsabilidad –cómplice- en el homicidio de Ossa Galdames.

Francisco Ferrer Lima: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad -como autor- en el homicidio de Labra Saure.

Orlando Manzo Durán: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad -como cómplice- en el secuestro de Ramírez Calderón.

En el aspecto civil, el ministro Llanos condenó al fisco a pagar una indemnización total de 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), a familiares de las víctimas.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el ministro Llanos logró establecer los siguientes hechos:

«a) IVÁN NELSON OLIVARES CORONEL, estudiante, 20 años de edad, militante del MIR. El 21 de octubre de 1975, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando se encontraba en su domicilio, junto a su familia, llegaron varios sujetos que se identificaron como agentes de la DINA, ingresaron violentamente al inmueble, preguntando por Olivares Coronel, quien al sentir ruidos de vehículos en la calle salió de su pieza y trató de huir saltando la muralla divisoria hacia la casa vecina; ante ello, los agentes salieron en su búsqueda, y fue así que en el patio trasero de aquella, y encontrándose Iván Olivares totalmente desarmado, de inmediato le dispararon dos descargas de metralleta, resultando con heridas a bala en el cráneo, en el tórax y en un brazo que finalmente, le provocaron la muerte. Luego los agentes lo envolvieron en una frazada y lo subieron a una camioneta que esperaba afuera. Una semana después su cadáver fue encontrado en el Servicio Médico Legal. En el certificado de defunción se indica como época de fallecimiento «octubre de 1975».

b) PEDRO LABRA SAURE, 23 años de edad, estudiante universitario, militante del MIR. El 8 de febrero de 1975, alrededor de las 03:00 horas, a su domicilio, ubicado en Séptima Avenida N° 1580, San Miguel, llegaron tres vehículos motorizados y de ellos descendieron varios sujetos, entre ellos una mujer, quienes se identificaron como agentes de la DINA; entraron al inmueble, saltando la reja, e inmediatamente se escuchó una ráfaga de metralleta, resultando Labra Saure herido en el abdomen; fue sacado de la casa por los agentes y lo introdujeron en uno de los vehículos. Días después fue encontrado su cuerpo en el Servicio Médico Legal. Según la autopsia, practicada el 9 de febrero de 1975, la causa de muerte es una herida abdominal con salida de proyectil. En el certificado de defunción se señala como fecha de fallecimiento el 9 de febrero de 1975.

c) JAIME IGNACIO OSSA GALDAMES, profesor, 32 años de edad. Fue detenido el 20 de octubre de 1975, alrededor de las 12:00 horas, junto a José Moya Raurich, desde su domicilio ubicado en calle Argentina N° 9157 de la comuna de La Cisterna, por seis agentes de la DINA, cinco hombres y una mujer, quienes los sacaron de la casa, los introdujeron en una camioneta y los trasladaron a «Villa Grimaldi», donde fueron interrogados y torturados, juntos y por separado; hubo testigos que advirtieron su presencia en aquel centro de detención y contaron de su pésimo estado de salud a consecuencias de las torturas a las que fueron sometidos. El 24 de octubre en el recinto hubo un movimiento inusual de agentes porque Ossa Galdames se habría muerto por paro cardiaco a consecuencia de las torturas. La DINA, para ocultar su muerte, hizo creer a la opinión pública que Ossa Galdames había muerto atropellado al lanzarse a las ruedas de un vehículo. Fue buscado por sus familiares y realizadas las consultas en el Servicio Médico Legal figuraba como fallecido el 25 de octubre de 1975, fecha que también figura como la de su fallecimiento en el certificado de defunción. De acuerdo al informe de autopsia, la causa de muerte un traumatismo abdómino vertebral.

d) GUSTAVO GUILLERMO RAMÍREZ CALDERÓN, de 20 años de edad, estudiante, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 6 de septiembre de 1975 por efectivos de inteligencia de Carabineros, desde el domicilio ubicado en Fernández Concha 268, Ñuñoa, y trasladado hasta el recinto ubicado en calle Dieciocho de Santiago Centro, a cargo de SICAR. Permaneció en ese recinto hasta principios de noviembre de 1975, siendo trasladado hasta el campamento de detenidos de Cuatro Álamos, lugar donde permaneció hasta mediados de noviembre del mismo año, fecha en que es llevado a «Villa Grimaldi», lugar en el que es torturado. Se le ve con vida hasta el 18 de noviembre de 1975, fecha desde la cual se pierde todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

e) LUGAR DE DETENCIÓN: El centro clandestino de detención llamado «Cuartel Terranova» o «Villa Grimaldi» estaba ubicado en Avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana; fue el recinto que más detenidos reunió en Santiago. Los primeros llegaron a mediados del año 1974 pero en enero de 1975 «Villa Grimaldi» pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía la función de represión interna en Santiago. Operaban, en este recinto clandestino de detención agrupaciones o brigadas y grupos operativos compuestos por un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), con conocimiento del Director del organismo».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 17 de agosto 2014
Crónica Digital / Agencias

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