DECLARACIÓN PÚBLICA EN RECHAZO A FALLO DE CORTE SUPREMA EN CONTRA DE VENEZUELA

Ante la inédita decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, la cual revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y estableció que el gobierno chileno debe acudir a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, a fin de que se constituya en los penales en que se encuentran recluidos los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.

Venimos en declarar:

  1. Que la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal de nuestro país, que debe actuar con la mayor probidad, sentando jurisprudencia para las futuras generaciones, hoy actúa con soberbia y de manera parcial, pronunciando una sentencia con claro y concreto contenido político ideológico, al indicar que, “resulta VISiBLE que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la Jurisdicción Universal protectora de derechos humanos, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela NO APARECEN actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos y hasta se podría sostener con AL MENOS CIERTA CONNIVENCIA CON LOS PROPOSITOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO LOCAL”.

  1. Que lamentamos profundamente la poca seriedad con la que la Tercera Sala ha procedido a fallar, pues la doctrina de la jurisdicción universal- que impone el deber de perseguir penalmente los criminales de lesa humanidad y a sus ejecutores – se ha aplicado de manera desprolija y sin ninguna fundamentación de doctrina ni de hecho. Estando fijadas en el Pacto de Roma con precisión las causales mediante, se puede invocar dicha jurisdicción penal, sin embargo, sin estas no concurre su invocación; en este fallo simplemente no existen, ya que no son indicadas y /o definidas.

  1. Que la Corte dispone cautela sobre Daniel Ceballos, suponiéndolo preso en una cárcel venezolana, cuando en realidad esta persona está hace más de 60 días con arresto domiciliario en su casa, junto a su familia, lo que revela dramáticamente la desinformación y extemporaneidad del fallo que fue redactado sin ningún informe o declaración oficial de la Suprema Corte de Justicia Venezolana ni del Gobierno Venezolano representado por su Embajada en Chile.

  1. Que el fallo en cuestión carece de pruebas y evidencias que sustenten las sospechas sobre las supuestas malas condiciones de los reos López y Ceballos, basándose únicamente en información de Internet y medios de comunicación, siendo incapaz de investigar y levantar pruebas empíricas que lo sustenten. Esto se refleja en que basados en “los datos entregados por los recurrentes y que constan en el expediente, existe una copiosa información internacional DISPONIBLE EN INTERNET Y MEDIOS DE COMUNICACION GLOBALES de distintas nacionalidades…”.

  1. Que el séptimo punto del documento indica como casos de Jurisdicción Universal el llamado caso Pinochet, el caso argentino de Adolfo Scilingo (2005), el caso conocido como Genocidio de Guatemala (1999) y el Genocidio del Tíbet (2005), y ninguno de ellos es asimilable a la condición de procesados y condenados de los dos ciudadanos venezolanos, a los cuales no se les puede aplicar ni remotamente la condición de víctimas de genocidio como sugiere el fallo.

  1. Que este es un acto irresponsable, de agresión al Sistema Judicial Venezolano, Poder Autónomo del Estado de Derecho Venezolano. Por lo que afirmamos responsablemente que esto ocurre si y solo si producto de las próximas Elecciones Parlamentarias en Venezuela, el 06 de diciembre; de no ser así, estos hechos no ocurrirían. Este fallo parece ser un hecho premeditado para presionar la intervención de la OEA en las elecciones venezolanas, que por lo demás, cada vez que han sido examinadas, han resultado altamente valoradas por organismos internacionales independientes.

  1. Que este fallo expone al sistema judicial chileno, puesto ahora cualquier país latinoamericano podrá demandar a Chile por la vulneración de derechos contra comuneros Mapuche. Ya no será necesario dirigirse a la OEA o a la Comisión Interamericana. Bastará con recursos de protección y de amparo ante las cortes de países latinoamericanos o europeos, denunciando la violación de derechos indígenas, de derechos de los estudiantes, de derechos de los pescadores artesanales, y de tantos grupos en conflicto con el Estado y con denuncias de tortura y maltrato. Chile ha abierto la jurisdicción universal en contra de sí mismo y no es una innovación del derecho sino la construcción de una figura totalmente distinta a la jurisprudencia internacional, basada en lo penal y no en lo administrativo-operacional.

  1. Que este fallo ordena al Gobierno a acudir a la OEA, y con ello los Ministros de la Corte Suprema usurpan las funciones exclusivas de la Presidenta de la República, establecidas en la Constitución Política del Estado para manejar las relaciones internacionales, por lo que dicho fallo es inconstitucional.

  1. Que este es un fallo que va a avergonzar a Chile en el nivel jurídico internacional, tras poner un Poder del Estado al servicio de una operación política internacional, la cual busca desestabilizar al Gobierno de Venezuela utilizando a la OEA como instrumento para ese objetivo, lo que se consagra en los dos votos en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes ratifican que los Tribunales Chilenos no tienen jurisdicción para conocer de la acción intentada y por ser lo resuelto contrario a la aplicabilidad de la jurisdicción universal de los derechos humanos por la propia Corte Suprema en el Recurso de Amparo Rol 60-2015, ya que por primera vez el Poder Judicial emplaza al Ejecutivo, al darle una orden, y expone al gobierno a debilitar sus relaciones bilaterales con Venezuela, en tiempos en que nuestro país ya tiene problemas con las naciones de Perú y Bolivia.

Firman esta declaración:

  • Alejandro Navarro Brain, Senador MAS

  • Hugo Gutiérrez, Diputado PC

Santiago de Chile, 19 de noviembre 2015
Crónica Digital

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