El reconocimiento de daño patrimonial a personas que formaron parte de organizaciones comunitarias (tales como cooperativas y asentamientos campesinos), que fueron privadas de sus bienes inmuebles tras el Golpe de Estado de 1973, permitirá que los afectados puedan solicitar medidas de reparación.
El proyecto de ley sobre reconocimiento de la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura (boletín 9927), recibió en el Hemiciclo 61 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones y fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis en particular.
El texto dispone que las personas naturales y jurídicas -especialmente las cooperativas-, y las comunidades que por acto ilegal o arbitrario de autoridad, o de terceros con consentimiento o tolerancia de dicha autoridad, fueron privadas del dominio de inmuebles entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, serán reconocidas como víctimas de privación de la propiedad por causa de la dictadura.
Igual reconocimiento se otorgará a las personas naturales y jurídicas – especialmente las cooperativas-, o comunidades que habiendo celebrado actos preparatorios para adquirir el dominio de inmuebles, tales como contratos de promesas de compraventa de inmuebles, afiliación a organizaciones comunitarias que tenían por fin adquirir una propiedad, u otros actos similares, por acto ilegal o arbitrario de autoridad, o de terceros con aquiescencia o tolerancia de dicha autoridad, fueron impedidos de adquirir el dominio de inmuebles entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La iniciativa detalla que tendrán derecho a solicitar esta declaración las siguientes personas:
1° Quienes sean personas naturales miembros de cooperativas;
2° Los sucesores de las personas mencionadas y
3° Las personas jurídicas, especialmente las cooperativas y las comunidades.
Calificación de la calidad de beneficiario
Desde la publicación de esta ley, y hasta los 180 días siguientes, se deberán aportar los documentos que acrediten o indiquen:
a) Individualización de la persona natural u organización solicitante, sea que se encuentre existente jurídicamente o no, junto a los documentos que acrediten su representación;
b) Especificación del o los bienes raíces respecto de los cuales haya existido entorpecimiento, imposibilidad o algún otro impedimento que haya sido un obstáculo a la adquisición regular del dominio conforme a la ley, y
c) Determinación, en forma precisa, de los medios de prueba ofrecidos para fundamentar el derecho y la calidad que se invoca. En el caso de los instrumentos que acreditan la privación o impedimento, deberán ser acompañadas copias autorizadas de aquellos.
La declaración por la que se reconozca la privación injustificada de bienes inmuebles o privación injustificada de formalizar la propiedad, habilitará para solicitar las medidas que correspondan.
Santiago de Chile, 4 de marzo 2016
Crónica Digital / camara.cl