DIPUTADO NÚÑEZ Y VOTACIÓN CÓDIGO DE AGUAS: SE PONE FIN A LA ESPECULACIÓN Y EL ROBO

Junto con denunciar “una campaña del terror” de parte de la Sociedad Nacional de Agricultura en contra del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas, el diputado del PC, Daniel Núñez, destacó que la iniciativa tiene por objetivo asegurar el agua para consumo humano, terminar con la especulación y su robo por parte de grandes propietarios.

La Cámara de Diputados inició la mañana de este martes la discusión en su primer trámite constitucional, iniciativa que será votada durante esta tarde para, posteriormente, ser analizada por el Senado.

“Esta es una reforma acotada, que tiene un sentido humano y modernizador, porque lo que busca es asegurar el agua para consumo humano, terminar con la especulación, busca terminar con las arbitrariedades más brutales como es el robo de agua”, recalcó.

El parlamentario por la Región de Coquimbo desestimó las críticas de que el proyecto se discutió entre cuatro paredes y destacó que el artículo 63 sobre protección de bofedales y humedales altoandinos fue propuesto por pequeños campesinos de la localidad de Maitenes del Rio Mostazal, comuna de Monte Patria.

“Que pidieron los campesinos de Monte Patria, de la localidad de Maitenes, algo muy sencillo. Nos pidieron proteger los humedales altoandinos y bofedales de nuestra región, porque ellos también son parte importante de las fuentes que tienen para que sobrevivan nuestros ríos. El articulo 63 va a permitir una protección a los humedales altoandinos y bofedales en la primera y segunda región, y que se extienda hasta la Cuarta Región”, recalcó.

El diputado dijo que el proyecto también se hace cargo de la «verdadera guerra del agua”, realidad que se expresa especialmente en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

“Uno de los elementos que ha incidido en la generación del agua en Petorca es que se ha permitido la inscripción de derechos provisionales que pasado 5 años pasan a ser derechos permanentes. Eso ha permitido que grandes empresarios agrícolas hayan usurpado el agua a pequeños campesinos. Como es posible que en el código de aguas se sobre otorguen derechos y que en la práctica tengamos la ley del más fuerte. ¿Quién gana? El que tiene más dinero, el que tiene más capital hace pozos más profundos y seca los pozos de los más chicos”, detalló.

Núñez lamentó no poder realizar mayores cambios para democratizar los derechos de agua, porque el numeral 19 del artículo 24 de la Constitución estableció la propiedad privada sobre los mencionados derechos.

“Democratizar, hacer una distribución más equitativa de los derechos de agua deben ser parte de la discusión de una constitución realmente democrática. Esta reforma es tremendamente importante, a pesar de que es acotada tiene un impacto potente, porque resuelve problemas de urgencia, da más atribuciones a la DGA, por ejemplo, para fiscalizar el robo de agua”, enfatizó.

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ENTRA EN VIGENCIA LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TORTURAS

Mié Nov 23 , 2016
Luego de su promulgación el 11 de noviembre pasado, este martes entró en vigencia la ley 20.968 que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno.  De este modo este delito deja de denominarse “apremios ilegítimos” para llamarse directamente “tortura”, acorde con la gravedad del delito. La ley establece que se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación. También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión. En el marco de esta ley pueden ser sancionados tanto funcionarios públicos como particulares que participaran en la comisión de este delito, debiendo ejecutarse las condenas a través de presidio, e impidiéndose su cumplimiento por medio de penas remitidas, como libertad condicional, arresto domiciliario u otros. La nueva ley eleva las penas para quienes cometan este tipo de delitos, incluso –en el caso de que la tortura culmine en un acto de homicidio- se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. El director del INDH, Branislav Marelic, valoró la nueva ley y dijo que “para el INDH contar con un delito robusto en materia de tortura es un avance para la prevención de ésta. Nos brinda la posibilidad de perseguir penalmente todas las aristas de tortura que en la legislación quedaban sin sanción o con sanciones muy menores. Ahora podemos considerar como tortura las relaciones de abuso de personas bajo la dependencia del Estado, sin que necesariamente estén privadas de libertad”. Por ejemplo, agrega Marelic “los abusos en contextos de instituciones militares, donde hay personas subordinadas a otras que no están privadas de libertad, pero que sí están bajo la custodia de éstas. Por tanto los abusos, las agresiones a los subordinados constituyen tortura”. “Sin duda esta ley constituye un avance y una obligación cumplida en materia de prevención y sanción de tortura. Una promesa de la cual el Estado de Chile estaba en deuda desde 1998 y que fue cumplida en parte en 2016, quedan aún deudas como la instalación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, señaló el director del INDH. La tortura es una de las violaciones a los derechos humanos que más intensamente afecta la dignidad humana. Es un crimen cruel que daña indeleblemente a la víctima, en tanto su cuerpo, su voluntad, su libertad y su personalidad se ven constreñidos al abuso y a la fuerza. En el Derecho Internacional de Derechos Humanos existe consenso sobre la prohibición absoluta de someter a personas a torturas, y se establece la obligación especial para los estados de investigar, sancionar y reparar dichos actos. […]

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