Por Sergio Fuenzalida: OTRA VEZ ABSOLUCIÓN. ¿QUIÉN REPARA EL MAL CAUSADO?

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco acaba de absolver a los 11 comuneros mapuches acusados por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay. La razón es la falta de prueba acompañada en el juicio por el Ministerio Público. Con esto se vuelve a repetir la triste experiencia de otras investigaciones y juicios donde luego de largos períodos de privación de libertad los imputados son absueltos.

Esto no es aislado. El Ministerio Público al invocar la legislación antiterrorista ha aprovechado las ventajas procesales que ofrece dicha norma y ha obtenido largas privaciones de libertad mediante la medida cautelar de ‘prisión preventiva’, herramienta que, en el caso de los miembros del pueblo mapuche, ha sido incluso calificada como una discriminación por razones étnicas (Informe No. 176/10, Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

De acuerdo a la Comisión Ética Contra la Tortura hay por lo menos 37 casos de comuneros mapuches que han pasado largos períodos de prisión preventiva o sujetos a otras medidas restrictivas de libertad y que finalmente han sido absueltos de todos los cargos (Informe “La Tortura es el miedo a las ideas de los otros”).

En efecto, los 12 comuneros acusados bajo ley antiterrorista por hechos ocurridos el 28 de julio de 2009, donde resultó apedreado un bus de la empresa Tur Bus, permanecieron casi 2 años en prisión preventiva y luego fueron absueltos. También fue el caso de Mauricio Huaiquilao y Luis Tralcal, a quienes se les imputó delitos de incendio, porte y tenencia ilegal de armas, incendio terrorista, entre otros. Se decretó la prisión preventiva pero luego fueron absueltos por falta de pruebas. O el caso de Juan Huenchullán a quien se le acusó por diferentes delitos, en la causa denominada ‘Peaje Quino’. La Fiscalía contaba sólo con un testigo sin rostro para justificar su imputación y el acusado fue absuelto luego de permanecer en prisión preventiva.

La Corte Suprema al parecer ha tomado conciencia de esta situación en la reciente resolución de 19 de octubre de este año, donde acogió un recurso de amparo en favor de los imputados por la denominada ‘Operación Huracán’, en razón de la nula justificación hecha por el tribunal respecto de la supuesta prueba que inculparía a los detenidos. Ha sido una señal positiva en términos de respeto a las garantías de las personas, pero nada asegura que la práctica del Ministerio Público y los tribunales vaya a cambiar al respecto.

El tema es complejo, porque algunos perciben que aquí no hay una aplicación neutral y objetiva de la ley como es el deber de los fiscales. Cuesta asumir como ciudadano que en estos casos el Ministerio Público no esté consiente que la prueba que arrojan sus investigaciones son extremadamente débiles y que a la postre los imputados van a resultar absueltos. Pareciera ser que actúan representándose esa posibilidad, pero aun así formalizan y solicitan la prisión preventiva de los imputados. La conclusión es más o menos obvia: saben que la prueba es deficitaria, pero aun así formalizan sabiendo que van a obtener una prisión de meses o años sobre sus acusados. Se trata de una actuación a sabiendas del daño que se provoca. Y eso es al menos es un actuar negligente; de una negligencia aterradora.

¿Cómo se puede evitar una cosa así? La teoría política conoce la respuesta hace mucho tiempo: hacer efectiva la responsabilidad del Estado por los daños causados. El problema es que nuestra legislación contiene una normativa extraordinariamente restrictiva en cuanto a la reparación en casos de error judicial o por actuaciones arbitrarias del Ministerio Público. Algunos piensan que por esta razón el ente acusador, una y otra vez, solicita la prisión preventiva aun no teniendo prueba suficiente; con eso conseguiría en la práctica adelantar una pena que sabe que no va a poder obtener en una condena ante los tribunales de justicia.

Por Sergio Fuenzalida
Académico Facultad de Derecho, U.Central

Santiago de Chile, 27 de octubre 2017
Crónica Digital 

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