Por Dr. César Olivares Formas y Lic. Blanca Díaz Vázquez
El Reglamento de Autorización de Licencias Médicas -que data de 1984- ha sido modificado y, a partir del 1 de enero han entrado en vigencia esos cambios. Considerando que el contexto de su aplicación es en la actualidad muy diferente a la época en que se originó, es muy positiva su actualización y modernización; no obstante, hay que observar con detenimiento, cuánto perjudica y/o favorece a los trabajadores.
Una trascendente modificación dice relación con que a las licencias médicas de los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se les aplicará el mencionado reglamento y será la Superintendencia de Seguridad Social, la que impartirá las instrucciones para su tramitación y autorización, entregando estas facultades, a los Administradores del Seguro de la ley Nº 16.744, entre ellos, al Instituto de Seguridad Laboral.
Este instituto, que vendría a ser la mutual del Estado de Chile, y cuya misión es “otorgar Seguridad y Salud Laboral a empleadores/as, adheridos/as y trabajadores protegidos”, cuenta con un Subdepartamento de Contraloría Médica que, según la información recabada, se encargará, a través de sus médicos contralores, del análisis, procesamiento y autorización de estas licencias, cuyo objetivo como contralores es “generar acciones tendentes a la focalización y control del gasto en prestaciones de salud asociados al tratamiento y licencias médicas de los afiliados al Instituto de Seguridad laboral”.
Esta modificación implica un cambio radical no sólo en el rol que desempeñaban las contralorías de las Compin e Isapres en materia de accidentes y enfermedades laborales, sino también en la concepción del reposo laboral en el país.
De: “ejercer el control técnico de las licencias médicas” y “fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica” que es el rol fundamental de estas instituciones, pasamos ahora a la concepción de focalizar y controlar el gasto de las prestaciones y el subsidio por incapacidad laboral, función que cumplirán los médicos contralores del Instituto de Seguridad Laboral, lo que significa el aumento del rechazo de las licencias médicas y la disminución de los tratamientos médicos que corresponden, por derecho, a los trabajadores afectados, ya sea, como se ha planteado, por accidentes del trabajo y/o enfermedad profesional.
Las experiencias en materia de rechazo de licencias han sido nefastas y dolorosas para los trabajadores, justo en el momento que requieren de una situación económica estable que les permita afrontar con éxito la recuperabilidad laboral.
Por otra parte, los contralores médicos de las Isapre y de Compin, cuando rechazan o modifican una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, con o sin expresión de causa, pueden ser denunciados por el afiliado afectado a la Superintendencia de Seguridad Social y, de resultar comprobados los hechos, se les aplicarán sanciones que en el caso de los contralores de las Compin, son sometidos a sumario administrativo, pudiendo, inclusive, ser destituidos de su cargo de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 20.585.
Cabe preguntar: ¿Qué medidas de control le serían aplicables a los contralores de los organismos administradores del Seguro de la ley 16.744 cuando incurran en conductas como la descrita?
¿Quién garantiza la protección de la salud de los trabajadores cuando sean rechazadas las licencias para disminuir el gasto en este subsidio?
¿Habrá contralores de distintos tipos y cómo responderán ante la ley?
No cabe duda que, de esta manera, se intenta legalizar una aspiración de quienes creen que se gasta demasiado en la salud de los trabajadores.
Así es muy difícil construir un país moderno, civilizado y democrático.
Es insoslayable que la nueva Carta Magna considere los derechos de los trabajadores por lo que el Reposo Laboral deberá ser un derecho garantizado constitucionalmente.
Santiago de Chile, 18 de enero de 2021.
Crónica Digital