El presidente de Haití Jovenel Moïse fue asesinado en la madrugada en su residencia, confirmó hoy el primer ministro interino, Claude Joseph.
En un comunicado gubernamental leído por Joseph en la radio, aseguró que el ataque armado ocurrió cerca de la 01:00, hora local, y algunos asaltantes sin identificar hablaban español.
El titular condenó los sucesos y precisó que la primera dama Martine Moïse resultó herida y está recibiendo cuidados.
Joseph llamó a la calma y señaló que se encuentra en activo un Consejo Superior de la Policía Nacional, para atender la emergencia.
Moïse asumió el poder en febrero de 2017 y su mandato estuvo marcado por el recrudecimiento de la crisis política y el aumento de la inseguridad.
Crónica Digital/PL
Santiago de Chile, 7 de julio 2021
Mié Jul 7 , 2021
El Partido Comunista ha reiterado una y otra vez, a través de diversos canales, su cuestionamiento al establecimiento, por parte del Congreso Nacional, de un quorum de 2/3 para aprobar las normas en la Convención Constitucional. Vale la pena señalar, en primer lugar, que la razón mas importante de este cuestionamiento consiste en la convicción de que el quorum lo debe decidir la Convención. Este planteamiento se ve con claridad en un proyecto de reforma constitucional presentado por la bancada PC junto con la Federación Regionalista Verde Social el 27 de noviembre del 2019, boletín N°13.100-07 (https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13646&prmBOLETI N=13100-07). En dicha iniciativa propusimos una Asamblea Constituyente paritaria, con escaños reservados y democrática. Incluso propusimos la facilitación de la participación de independientes y la posibilidad de votar desde los 14 años. Junto con ello, propusimos incluir las personas migrantes con derecho a voz y que una parte de los y las constituyentes fueran nominadas por sorteo. En el numeral 9), en su primer inciso, postulamos que “Numeral 9) El funcionamiento del órgano constituyente y los quórums para la aprobación de sus definiciones serán establecidos por sí mismo en un Reglamento.” Mas adelante, de ese mismo numeral, sostuvimos la obligatoriedad de la participación ciudadana. Reiteramos el planteamiento sobre el derecho de la Convención de fijar su quorum el año pasado (https://elsiglo.cl/2020/09/22/la-convencion-constitucional-puede-cambiar-el-quorum-de-los-dos- tercios/). Esta apreciación fue rebatida duramente por El Mercurio días después en una editorial que nos dedicó sobre nuestra “pretensión” de desconocer los acuerdos. Nuestro argumento se centraba en algo esencial; el reconocimiento a la existencia de la potestad constituyente, es decir, el poder de crear una constitución. Nuestro planteamiento consiste en reconocer que esa potestad originariamente radica en el pueblo, representado por el órgano constituyente que escoja, en este caso, una Convención Constitucional. Es lo que se conoce como potestad constituyente originaria (a diferencia de la derivada). Darle tratamiento de “autonomía” a la Convención, como lo han hecho algunos, es conceptualmente incorrecto dado que autonomía no es potestad constituyente. La autonomía se otorga o se reconoce en virtud de un acto de poder del propio constituyente. Sin embargo, la potestad constituyente se tiene por el hecho de representar al pueblo con el propósito de redactar una Constitución sobre una hoja en blanco. Son cosas distintas. Tras este planteamiento, como PC nos abocamos a trabajar otro proyecto de reforma constitucional que reconociera este hecho, cuyo boletín es el N°13.896-07. Fue presentado el 15 de noviembre del año pasado para modificar el Capítulo XV de la Constitución Política con el objeto de crear el quórum democrático; fortalecer la hoja en blanco; garantizar la participación ciudadana; posibilitar elección de delegados del exterior y creación de régimen de transición, (https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14459&prmBOLETI N=13896-07). Las razones son varias, pero conviene resaltar dos: La necesidad de reafirmar el poder en la Convención, propiciando que fuera más constituyente y menos constitucional. De modo que la fijación del quorum es una decisión de la Convención y no del Congreso. No se trata de cuestionar el quorum sino algo mas relevante; la […]