Esta presentación, que no tiene ningún costo asociado, puede ser realizada por el propio contribuyente, un representante o persona con poder autorizado ante notario, oficial del Registro Civil donde no existan notarios, o bien un ministro de fe del SII.
En esta ocasión se describirá, básicamente, el cambio o modificación de domicilio que realiza una empresa ante el SII.
Es pertinente señalar que esta operación debe realizarse dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha en que se produjo la inscripción en el Registro de Comercio, si es que la situación así lo amerita.
Casa matriz
El aviso de cambio de domicilio de una casa matriz requiere acreditar la nueva dirección con los siguientes documentos que han sido previstos para este fin: contrato de arrendamiento, escritura o recibo de contribuciones, autorizaciones firmadas ante un notario público, o bien realizadas por los dueños.
Si no se va a modificar el domicilio de la casa matriz, pero sí se abrirá una sucursal, es necesario considerar que las facturas estarán sujetas a dos tipos de situaciones:
Documentos timbrados: El contribuyente podrá seguir utilizándolos, siempre y cuando indique con un timbre de goma la nueva sucursal y su dirección.
Documentos no timbrados: Es necesario que se indique en forma impresa los antecedentes de la nueva sucursal.
Se recuerda que los documentos tributarios que han sido timbrados por el SII deberán ser destruidos únicamente ante un cambio de razón social o cambio de actividad o giro.
Si se trata de un cambio de domicilio o de otro distinto a los dos mencionados, se podrán seguir usando los documentos timbrados sin emitir, con las mismas instrucciones ya señaladas.
Al abrir una sucursal o bodega no es necesario pagar ningún tipo de impuesto, ya que estos se fijan de acuerdo con las bases imponibles, cuya determinación o cálculo se regula en el cuerpo legal vinculado con dicho gravamen. Los anterior, se escapa a una potencial carga impositiva que pueda llegar a afectar al contribuyente, tales como impuestos o derechos municipales (patentes).
Sanciones
La sanción a la que se verá sujeto un contribuyente que presenta un aviso de cambio de domicilio fuera de plazo fluctúa entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), según lo dispuesto en el Artículo 97, N° 1, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
También se recuerda que todos los contribuyentes de la primera y segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan dado aviso de Inicio de Actividades ante el SII, podrán abrir o cerrar sus sucursales a través de Internet. Para ello, se requiere ingresar a www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos.
En esta etapa es pertinente contar, además, con una Clave Secreta para operar en el sitio web del SII. Cuando la información es validada en línea, y luego confirmada por el contribuyente, aparecerá en pantalla un certificado solemne de la operación.
Si un contribuyente de la primera categoría, afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), abre una sucursal deberá esperar la verificación por parte de un funcionario del SII antes de solicitar el timbraje de documentos.
Santiago de Chile, 6 de noviembre 2006
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