ANALIZAN IMPACTO DE REGULACIONES DE SOLVENCIA EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA

Adelantándose a los futuros cambios que deberá enfrentar el mercado asegurador chileno, la Münchener Rück organizó, éste lunes 8 de octubre en el Club de la Unión El Golf, una mesa redonda de expertos nacionales e internacionales con el objeto de analizar los modelos de solvencia que se han comenzado a implementar en Europa y Canadá y sus posibles impactos en las compañías de seguros de Vida.

En esta oportunidad, las principales autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), encabezada por Guillermo Larraín, entregaron la visión del regulador y anunciaron la hoja de ruta que deberán asumir las Compañías de Seguros de Vida en Chile mediante la implementación del modelo de Solvencia Basado en el Riesgo (SBR).

El evento, que congregó a los principales ejecutivos de las compañías de seguros de vida del país, buscó analizar los cambios que persigue el nuevo sistema de supervisión, conocido como Supervisión Basada en Riesgo, y con ello dar a conocer los modelos de gestión que garanticen una mejor protección del asegurado, mediante la reducción de los riesgos de quiebra de la compañía y su correspondiente efecto en la credibilidad y estabilidad del sistema financiero.

Cabe destacar que las inversiones del sector asegurador chileno llegaron a representar el 20% del PIB el año 2005 al ascender a UF 688.145.887, de la cual el 98% de dicha cifra correspondió a las inversiones de las Compañías de Seguros de Vida.

Para la SVS, el nuevo modelo de supervisión de solvencia basada en el riesgo para la industria aseguradora chilena, y que fuera anunciada el diciembre del 2006, busca mediante acciones preventivas, un fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos de las aseguradoras y la mejor protección de los derechos de los asegurados.

Las futuras regulaciones cambiarán el panorama asegurador tal y como se conoce en la actualidad, dado que los nuevos sistemas tendrán un impacto directo en la gestión de las compañías, tanto de sus riesgos como de su capital.

En general el reaseguro es considerado como un instrumento central de control, especialmente en compañías con modelos de gestión de riesgos internos, por lo que se debe considerar la repercusión que tiene el reaseguro en sus dos vertientes: la minoración a la hora de la determinación del capital de solvencia y su impacto en el riesgo de crédito, el cual mide el efecto de una potencial insolvencia de las contrapartes financieras.

Por tanto, estas nuevas normas suponen un cambio de paradigma respecto a la gestión del reaseguro, ya que éste pasa de ser una herramienta para la transferencia o mitigación de riesgos, a un instrumento clave en la gestión del capital económico de las compañías de seguros.

El panel de expertos congregó por la Superintendencia de Valores y Seguros, al superintendente Guillermo Larraín, al intendente de seguros Osvaldo Macias y al Jefe de la División de Regulación, Ernesto Ríos. Por el mercado asegurador intervino el presidente de los Aseguradores de Chile, Mikel Uriarte y por los reaseguradores Karsten Steinmetz y Douglas Tozer de Münchener Rück de Europa y Canadá respectivamente. Los moderadores del encuentro fueron Augusto Díaz-Leante de Münchener Rück Chile y Dieter Linneberg de la consultora Riskless.

Santiago de Chile, 8 de octubre de 2007.
Crónica Digital , 0, 53, 3

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‘También el valor de tasación de los vehículos y valor anual de las ventas de productos mineros. A los valores antes mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta. De esta forma, las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos. Solicitud Pueden acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, actividades relacionadas con el transporte, minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Puntualmente, los requisitos para que un contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes: •,Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas deberán estar formadas, exclusivamente, por personas naturales. •,El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta y que estén obligados a declarar impuestos sobre renta efectiva, según contabilidad completa. •,Pueden acogerse contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten, a cualquier título, y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para la determinación de las ventas, no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Mantener condición Para definir si el contribuyente agricultor continúa bajo el régimen de Renta Presunta se deberá sumar a sus ventas el total de las realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que desarrollen actividades agrícolas. Si el conjunto de éstas excede las 8000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades agrícolas, tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva. Por su parte, si una persona natural desea conocer si excede el límite de las 8000 UTM y se vincula con una o más comunidades o sociedades que son, a la vez, propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, o que, a cualquier título, los exploten, deberá considerar la suma del total de sus ventas anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva. Por último, podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta aquellos contribuyentes que, después de aplicar las normas anteriores y por concepto de sus ventas anuales, no excedan las 1000 UTM. Santiago de Chile, 8 de octubre 2007 Crónica Digital/SII , 0, 926, 12’

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