‘Estos pueden ser por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos.
Dentro de las claves para la emisión de un documento tributario con estas características, destacan los siguientes puntos:
,No existe un plazo definido para emitir una Nota de Crédito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
,Una Nota de Crédito no puede ser utilizada para corregir un error en una factura emitida, según lo detallado en el Oficio N° 105, de 1990, en que se permite sólo la corrección del Rol Único Tributario (Rut), dirección, giro y comuna.
,Este documento tributario no puede anular a otro de igual naturaleza, pues no está contemplada esa posibilidad, según lo detallado en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
,Cuando se anule una venta, se deberá emitir una Nota de Crédito, según las indicaciones de la Circular Nº 134, de 1975. Al mismo tiempo, se debe considerar que una máquina registradora no podrá ser usada para anular la venta consignada en un vale (podrá utilizarse, en caso de error, sólo para la anulación parcial, dentro de un mismo vale), ni para registrar recibos de dinero a cuenta, pagos de dinero, retorno de envases u otros fines distintos al objetivo para el cual se autoriza.
,No se debe emitir una Nota de Crédito al realizar una devolución de mercaderías, por cuya venta se usó una boleta de venta. En este caso corresponde dejar constancia de dicha situación al reverso de la boleta, anotando: fecha, nombre completo del comprador, dirección del comprador, Rut, firma del comprador y, finalmente, adjuntar el original y copia respectiva.
,Es posible emitir dos Notas de Crédito para una misma factura, siempre y cuando se justifique dicha emisión, considerando los descuentos o bonificaciones u otras situaciones admitidas por la ley, producidos luego de la facturación misma, y realizada a compradores o beneficiarios de servicios.
,Una Nota de Crédito no puede ser usada para modificar o anular una boleta de honorarios, puesto que los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que emiten este tipo de documentos tributarios, deben considerar sólo los ingresos percibidos para los efectos de la declaración y pago de sus impuestos, según lo dispuesto en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
,Por la naturaleza propia de la Nota de Crédito, siempre deberá indicar a qué factura le está efectuando, administrativamente, una devolución, bonificación o descuento.
Santiago de Chile, 12 de noviembre 2007
Crónica Digital/PL , 4, 10279, 12’