En 1831 O Higgins reafirma la soberanía chilena sobre la Antártica: en 1902 el gobierno chileno dicta su primer decreto de concesión pesquera y en 1906, al otorgar la concesión a los señores Fabry. De Toro Herrera, señala los límites de la jurisdicción nacional: «Diego Ramírez, Shetland y tierras situadas más al sur».
Este mismo año, en septiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en nota dirigida al Ministro de Marina, expresa que «el gobierno está animado del propósito de hacer efectiva, por todos los medios prácticos a su alcance, la soberanía que inviste sobre las vastas islas australes y sobre el Continente Austral, que hasta hoy permanecen aparentemente abandonados, consolidándose así por medio de la ocupación sus títulos al dominio de la zona antártica».
En diciembre de 1906 el gobernador de Magallanes autoriza a la «Sociedad Ballenera de Magallanes» para instalarse en las islas Shetland del Sur. La sociedad estableció una base ballenera en la isla Decepción, la que mantuvo hasta 1914. Con esta ocupación efectiva de un territorio oficialmente chileno, y con autorización del gobierno de Chile, quedaba perfeccionado definitivamente el título de Chile sobre la Antártica.
La ocupación procede respecto de los territorios que no pertenecen a nadie res nullius efectuada por un Estado mediante la posesión efectiva, esto es, manifestada por la posesión material del territorio con ánimo de soberano. Esto último se materializa a través del establecimiento de una autoridad suficiente para asegurar, en el territorio ocupado, el orden necesario para el desenvolvimiento de las actividades.
Chile cumplió también con el requisito de instalar una autoridad en la región ocupada, y ante la imposibilidad de hacerlo en la Antártica misma, aprovechó para este objeto la autoridad residente en Magallanes. Este caso no sólo fue plenamente aceptado por la doctrina internacional, sino que aún más, y expresamente, fue aceptado por la práctica.
Recordemos sobre el particular, las sentencias pronunciadas en materia de ocupación, en 1928, la Sentencia Palmas: «No es necesario que una administración especial sea establecida sobre el territorio para mantener la soberanía». Y esto en virtud de la proximidad de la isla de las Palmas a otras posesiones de los Países Bajos, cuya soberanía fue reconocida sobre ella. Porque es justamente la proximidad, vecindad o contigüidad, la noción geográfica que como base de la teoría del sector valoriza los actos de aquellos países vecinos a la Antártica.
El Decreto Nº 1.747 de 6 de noviembre de 1940, sólo vino a cumplir el requisito final de precisar en el terreno los límites del triángulo esférico. Señaló: Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.
La ocupación mediante bases militares mantiene nuestro título en la actualidad.
El territorio antártico chileno ha sido objeto de distinta legislación y actualmente ha pasado a ser la Provincia Antártica.
Tanto Argentina como Gran Bretaña pretenden derechos sobre la Antártica que se sobreponen a los sometidos a la soberanía chilena. En efecto, Argentina reclama soberanía entre los meridianos 25° y 74° de longitud Oeste y Gran Bretaña, entre los meridianos 20° y 50° de longitud Oeste.
Si bien Chile y Argentina tienen sus derechos sobre la Antártica congelados al igual que las demás Partes del Tratado Antártico, nada les impide defenderlos contra las pretensiones de terceros países. Más aún, se han comprometido a hacerlo. En efecto, el 4 de marzo de 1948 el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Germán Vergara, y el Embajador de la República Argentina, señor Pascual de la Rosa, firmaron una «Declaración Conjunta sobre la Antártica Sudamericana», en virtud de la cual ambos países se obligaron a «actuar de mutuo acuerdo en la protección y defensa jurídica de sus derechos en la Antártica Sudamericana, comprendida entre los meridianos 25° y 90° de longitud Oeste de Greenwich, en cuyos territorios se reconocen Chile y la República Argentina indiscutibles derechos de soberanía».
En cuanto a las pretensiones británicas, ellas se basan en Cartas Patentes de 1908 y 1917 :»El grupo de islas conocidas con los nombres de Georgia del Sur, Orcadas del Sur, Shetland del Sur, Islas Sandwich y el territorio conocido como tierra de Graham, situados en el Océano Atlántico Sur, al sur del paralelo cincuenta de latitud sur, ubicados entre los grados veinte y ochenta de longitud Oeste, son parte de Nuestros Dominios, y es de conveniencia tomar medidas para que sus gobiernos pasen a ser Dependencias de nuestra Colonia de las Islas Falkland».
Se dictaron luego las Cartas Patentes de 28 de marzo de 1917: «Por cuanto se han suscitado dudas acerca de los límites de los grupos de islas conocidas como Georgia del Sur, Orcadas del Sur, Shetland del Sur, las Islas Sandwich y el territorio de Tierra de Graham, también conocido como Tierra de Graham; y por cuanto es conveniente que se adopten medidas para el Gobierno, no sólo de estas islas y territorios, sino también para ciertas otras islas nuestras y territorios adyacentes como Dependencias de nuestra Colonia de las Islas Falkland: 1º Por la presente declaramos que desde el momento y después de la publicación de estas Nuestras Cartas Patentes en la Gaceta del Gobierno de Nuestra Colonia de las Islas Falkland, las Dependencias de nuestra mencionada Colonia se estimara que incluyen y han incluido todas las islas y territorios, cualesquiera que sean, entre los grados veinte de longitud Oeste, y los grados cincuenta de longitud Oeste, que están situados al sur del paralelo cincuenta de latitud Sur, y todas las islas y territorios cualesquiera que sean entre los grados cincuenta de longitud Oeste y los grados ochenta de longitud Oeste, que están situados al sur del paralelo cincuenta y ocho de latitud Sur».
DEMANDA BRITÁNICA
Gran Bretaña presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, en contra de Argentina y Chile, con el objeto de obtener un reconocimiento de sus derechos sobre el territorio antártico. Sin embargo, ante la negativa de Argentina y Chile de aceptar la jurisdicción de la Corte, por el procedimiento unilateral iniciado por los británicos, y siendo la jurisdicción de la Corte eminentemente facultativa, el más alto Tribunal de Justicia se declaró incompetente para conocer del caso.
Los Estados Unidos no han reconocido ninguna pretensión sobre la Antártica y han hecho reserva de sus derechos sobre ella. Otros países también han reclamado derechos sobre la Antártica, fundamentándolos en distintas consideraciones. Ellos son: Australia, Francia, Noruega y Nueva Zelanda. También la ex Unión Soviética ha hecho reserva de sus derechos, al igual que Japón.
EL TRATADO ANTÁRTICO
Las negociaciones formales entre los gobiernos de los Estados con intereses en la Antártica a finales de la década de 1950 culminaron en la Conferencia de Washington el 1º de diciembre de 1959. El Tratado Antártico fue firmado en esta conferencia por los siete países que reivindicaban territorio antártico -Australia, Argentina, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido- y por otros cinco Estados: Bélgica, Japón, Sudáfrica, Estados Unidos, y la ex Unión Soviética.
Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones Consultivas: son los 12 países signatarios originales, a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos -realizar investigaciones en la Antártica o haber construido una base- y adquirieron el status de Partes Consultivas; y los Miembros Adherentes, que son aquellos Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento.
Los países signatarios y adherentes consultivos se les conoce como miembros consultivos. Tienen voz y voto en la reuniones consultivas del Tratado. Un país adherente puede llegar a ser consultivo si han construido bases o realizado investigaciones.
El Tratado Antártico fue concebido inicialmente para resolver tensiones sobre la soberanía, la libertad de investigación científica y la potencial militarización del continente durante la Guerra Fría, pero las Partes Consultivas del Tratado Antártico se centraron prioritariamente, en la protección del medio ambiente antártico.
Entre las principales disposiciones del Tratado, citaremos las siguientes:
Artículo I. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas…
Artículo II. La libertad de investigación científica en la Antártica y la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, prevista en el artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
a) Al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártica, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártica;
c ) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártica, los cuales estarán disponibles libremente…
Artículo IV. 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a ) Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, quo hubiere hecho valor precedentemente;
b ) Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;
c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.
2. Ningún acto y actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia…
Transcurridos treinta años de vigencia del Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar la celebración de una Conferencia para revisar el funcionamiento del tratado.
El Tratado queda abierto a la adhesión de cualquier Estado, sea o no miembro de las Naciones Unidas. En este último caso, requerirá el consentimiento de todas las Partes Contratantes. Han adherido al Tratado: Polonia, Checoslovaquia, Dinamarca, Holanda, Rumania, República Democrática Alemana y Brasil.
La delegación de Chile, al suscribir el tratado, formuló, entre otras, la siguiente declaración: «El Gobierno de Chile… declara que mantiene su soberanía en el Territorio Chileno Antártico en virtud de sus claros derechos geográficos, históricos, jurídicos y otros, y que nada en el presente Tratado podrá interpretarse como un abandono o menoscabo de su ejercicio en la expresada región».
De conformidad con lo expuesto, la reciente reclamación británica exigiendo derechos sobre extensiones de plataforma continental que afecta los derechos de Chile sobre la Antártica, viola el articulo IV del Tratado Antártico, ya que, en virtud de esta disposición legal, se encuentran congeladas todas las reclamaciones de soberanía de las partes, mientras dicho tratado se encuentra en vigencia.
El éxito de la vigencia del Tratado desde 1959, ha sido justamente la cooperación científica amistosa entre todos los Estados Parte que han renunciado a reanudar pretensiones territoriales sobre el continente antártico durante casi cincuenta años, cooperación que la abrupta pretensión británica pretende poner fin con una reclamación no sólo ilegal, sino también inamistosa para con todos los demás Estados que integran el Tratado Antártico.
NOTAS:
1 Sentencia Palmas. Ver publicación de 64 págs. del Bureau Inter¬nacional de la Corte Permanente de Arbitraje. Impreso por Van Langenhuyen Brothers. La Maya, pág. 42. (También se puede consultar «The American Jour¬nal of International Law». Volumen 2, 1928, págs. 867 y siguientes).
2 En 1956 se promulgó e1 «Estatuto Antártico», Decreto 298, que dio las normas legales a aplicarse en dicho territorio.
3 Oscar Pinochet, obra citada, pág. 154. Para una refutación de las pretensiones británicas, consultar págs. 154 a 165 de la misma obra.
4 Chile había propuesto a los Estados Unidos, en 1948, celebrar un modus vivendi en las regiones antárticas que alejara los peligros de perturbación de incidencias internacionales, sin que con ello las naciones interesadas pospusieran sus derechos individuales. Estas ideas fueron recogidas por los Estados Unidos al proponer la celebración de un Tratado Antártico, en 1958. Casi todos los países que suscribieron el Tratado tenían bases en la Antártica.
Por: Hugo Llanos, abogado de la Universidad Central de Chile, y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya. Colaborador de Crónica Digital.
Santiago de Chile, 29 de noviembre 2007
Crónica Digital
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