CORTE RECHAZÓ AMPARO DE PINOCHET EN CASO OPERACIÓN COLOMBO

En el veredicto se pronunciaron los magistrados Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y Juan Eduardo Fuentes, quienes estimaron que dicho libelo no es la vía para impugnar las encargatorias de reo por las desapariciones de Juan Carlos Perelman, Juan Antonio Cabezas y Antonio Garay.

Pinochet se encuentra procesado por el ministro de fuero Víctor Montiglio, quien además ordenó a fines de noviembre dejarlo bajo arresto domiciliario, por delitos similares, y del que fueron víctimas seis opositores al régimen militar en hechos acontecidos entre 1974 y 1975. Se trata de los hermanos Carlos y Aldo Pérez Vargas, Bernardo de Castro, Roberto Aranda, Manuel Miguel Acuña y Modesto Espinoza.

ACUSADOR DICE QUE PINOCHET MIENTE

El abogado del Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior, Boris Paredes, sostuvo que pese a que hubo cambios en la conformación de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quedó demostrado que Pinochet miente, ha sobreactuado y Pinochet ha engañado a la justicia.

El jurista señaló que el otrora gobernante de facto no merece ser amparado, puesto que a su parecer está en sus cabales para enfrentar un juicio por los cargos que se le imputan.

LO QUE DICE EL FALLO

«Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.-

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que la defensa del procesado Augusto Pinochet Ugarte interpuso a fs. 1 recurso de amparo a objeto de que fueran dejados sin efecto los autos de procesamiento que en calidad de co-autor han sido dictados en su contra por los delitos de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, Héctor Garay Hermosilla y Antonio Cabeza Quijada, a fojas 1.369, 1148 y 1410, respectivamente en los autos rol Nº 2.198-98, conocidos como Operación Colombo, cuadernos separados Juan Carlos Perelman Ide, Antonio Sergio Cabezas Quijada y Héctor Garay Hermosilla.

Al efecto, a partir desde las patologías que afectan al recurrente de amparo, se esgrimieron como motivos del recurso la inexistencia de indagatoria y la falta de capacidad procesal. También se afirmó que no se ha podido tener por acreditado el hecho punible por haberse dictado sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el D.L. Nº 2.191, y que del proceso no derivaban presunciones fundadas de participación en los delitos de que se trata.

2º.- Que el señor ministro a cargo de la investigación en su informe de fs. 6 manifestó que los autos de procesamiento discutidos fueron dictados luego de haberse practicado los exámenes médicos ordenados por la Corte Suprema de Justicia al confirmar la resolución que desaforó al recurrente, y que los peritos en forma mayoritaria habían concluido que las dolencias y edad del inculpado no importaban una alteración mental de tal entidad que provoque inimputabilidad o que origine una incapacidad para intervenir en un proceso penal, circunstancias en las que, por encontrarse establecidos los hechos punibles y existir presunciones fundadas de participación, dictó los autos de procesamiento que han sido impugnados.

3°.- Que en lo tocante a las primeras alegaciones de falta de indagatoria y de capacidad procesal para enfrentar este juicio penal motivadas en las patologías a que se viene aludiendo, es necesario señalar que el recurrente fue interrogado por el instructor, ante quien dio las respuestas y explicaciones que constan en autos. También es necesario destacar que el señor ministro instructor adquirió convencimiento de no concurrir motivo de inimputabilidad luego de haber ponderado los informes médicos y sicológicos dispuestos en el proceso en calidad de pericias, y de haber interrogado al procesado.

De lo anterior resulta que para que prosperen los dos primeros motivos del recurso esta Corte tendría que valorar tales antecedentes de juicio y alcanzar una convicción distinta de la sostenida por el juez de la causa, esto es que el encartado es inimputable o carente de capacidad para enfrentar proceso. Lo anterior importaría atribuir al recurso de amparo la función de revisar el mérito de esta clase de decisiones mas allá de lo que autoriza el articulo 306 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien este precepto establece como presupuesto de la sentencia favorable que la decisión haya sido adoptada sin que exista mérito o antecedentes que la justifiquen, tal tipo de examen excede la función constitucional llamada a cumplir, porque atendida la previsión del recurso de apelación su objetivo se reduce a verificar la concurrencia de condiciones mínimas en la resolución respectiva para así descartar toda posibilidad de ilegalidad en el proceder del órgano, cuestión que en lo que dice relación con las probanzas allegadas no puede menos que entenderse como la completa inexistencia de elementos de cargo o la evidente irrelevancia de éstos, porque sólo estas circunstancias revelan inequívocamente la ilegalidad de la afectación a la libertad personal.

Tal no es la situación de autos porque, como ya se ha dicho, estas alegaciones reconocen la agregación de pruebas y están encaminadas a generar una certeza diferente que habrá de ser consecuencia de la interpretación de pruebas relacionadas con una cuestión que es propia del proceso ajena a la cuestión de legalidad pertinente sólo en instancia, motivo por el cual tal pretensión ha de sostenerse por medio de un examen relativo al fondo promovido mediante el recurso de apelación que franquea la ley.

Finalmente a este respecto, la fundamentación en el anterior sobreseimiento definitivo que fuera dictado a favor del recurrente tampoco puede ser aceptada, tanto porque se sustenta en prueba agregada a otros autos cuanto porque la perteneciente a este proceso que fuera dispuesta por la Corte Suprema de Justicia hasta ahora ha sido ponderada de manera distinta por el tribunal del fondo.

4º.- Que el razonamiento que precede también es atinente a la alegación de no existir prueba de participación, porque es incontestable que se han reunido diversos elementos de juicio, entre ellos la propia indagatoria del recurrente, que constituyen el acopio que autoriza al tribunal del proceso a adquirir convicción en los términos y condiciones antes desarrollados y que revisten de legalidad a la actuación, no obstante la posibilidad de que lo decidido, como ya se ha dicho, sea dejado sin efecto mediante apelación.

5°.- Que la relación de cosa juzgada que existiría entre la investigación desarrollada en los autos aludidos y los enrolados con el número 553-78 del Segundo Juzgado Militar que fuera alegada como fundamento de esta acción, tampoco puede ser aceptada, porque encontrándose vigente la etapa de investigación, en la que el objeto del proceso aún no sido completamente delimitado, no es posible concluir inequívocamente respecto de una congruencia fáctica entre uno y otro, mas aún cuando es sabido que en aquéllos no se llegó a formular cargos; esto es, dicho de otro modo, que los hechos denunciados no fueron dilucidados. En tales circunstancias, porque los hechos que han motivado estos autos nunca han sido materia de juicio, no puede verificarse la concurrencia de las condiciones jurídicas de identidad de hecho punible e identidad de hechos de participación que habrían de conducir a una sentencia impediente de un nuevo juzgamiento.

6°.- Que por no haberse constatado ninguno de los presupuestos de ilegalidad previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que han sido desarrollados en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, habrá de desestimarse el recurso de amparo de estos autos. Por estas consideraciones y citas legales, de conformidad además con lo establecido en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el que fuera deducido a fs. 1 en favor del procesado Augusto Pinochet Ugarte.

Se previene que el ministro señor Fuentes, en el motivo 5º, no comparte desde donde se lee mas aún cuando es sabido.

Se previene que el ministro señor Brito tuvo además presente que no obsta a la decisión de rechazar la alegación de cosa juzgada la norma del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el sobreseimiento total y definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada, porque tal norma debe entenderse relacionada con el numeral 7° del artículo 408 del citado cuerpo legal, precepto que previene la procedencia de la institución cuando cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado, contenido que incuestionablemente hace derivar los efectos de que se trata del juicio, esto es, de haberse desarrollado un proceso jurisdiccional contradictorio y bilateral en el que se han formulado cargos específicos y dictado sentencia definitiva, etapa procesal que en los autos rol N° 553-78 del Segundo Juzgado Militar, ciertamente, no ha tenido lugar.

Regístrese y archívese.

Redacción del Ministro señor Brito.

N° 31.386-2.005.-

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, Integrada por los Ministros señor Hugo Dolmestch Urra, señor Haroldo Brito Cruz y señor Juan Eduardo Fuentes

Belmar».

SUPREMA TIENE PENDIENTE RESOLUCIÓN DE PRIMER AMPARO

La Segunda Sala de la Corte Suprema mantiene en acuerdo el veredicto por el recurso de amparo que interpuso la defensa de Pinochet Ugarte para dejar sin efecto los encausamientos dictados por seis desapariciones de disidentes al régimen militar.

La medida fue resuelta el martes pasado, tras los alegatos de las partes ante la Sala en lo Penal del máximo tribunal, que, antes de pronunciarse, decretó para mejor resolver tener a la vista un informe de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre los hechos acontecidos en la conformación de la Sexta Sala el pasado 2 de diciembre, y que obligaron a la parte querellada a inhabilitarse de participar en la audiencia, que terminó por rechazar el libelo presentado a favor del ex comandante en jefe del Ejército.

OPERACIÓN COLOMBO

La Operación Colombo o también denominada como el Caso de los 119, fue una campaña propagandística en la que medios de comunicación informaron que los disidentes al gobierno de Pinochet, en su mayoría miristas, se habían abatido entre ellos debido a las pugnas de poder.

En 1975, arreciaban las críticas contra la junta ante las denuncias sobre las violaciones de los derechos humanos realizadas por los exiliados y los partidos de izquierda, que fueron recogidas, además, en informes de organizaciones como Amnistía Internacional.

Para neutralizar estas críticas, que Pinochet atribuía a la propaganda comunista, la Dina organizó una campaña de desinformación, cuyo objetivo era convencer a la opinión pública nacional e internacional de la inexistencia de desaparecidos en Chile.

Así, el 15 de julio se publicó en Buenos Aires el único número del semanario Lea, que en un reportaje titulado La Vendetta Chilena citaba a sesenta militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que habrían sido asesinados por sus propios compañeros en América Latina y Europa.

Su distribución estuvo a cargo del Ministerio de Bienestar Social argentino, cuyo titular era José López Rega, uno de los fundadores de la ultraderechista Alianza Anticomunista Argentina, imputada en más de mil asesinatos y desapariciones entre 1974 y 1977.

Además, el 24 de julio La Segunda reprodujo, bajo el titular Exterminan como ratas a miristas, una información falsa publicada siete días antes por el periódico O’Dia de Curitiba (Brasil) en la que nombraba a los 59 militantes del MIR que habrían muerto, habrían sido heridos o se habrían evadido tras dos supuestos enfrentamientos entre la policía de Salta (Argentina) y grupos guerrilleros.

Santiago de Chile, 19 de diciembre 2005
Crónica Digital
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LAGOS ACUSA A LA DERECHA DE INCONSECUENTE

Mar Dic 20 , 2005
Hasta ahora, no han sido ni humanistas ni cristianos en la forma en que han votado en el Parlamento de Chile, sentenció el Mandatario durante un encuentro con beneficiarios del programa Chile Solidario, en la localidad de San Ramón, en esta capital. Entrando de lleno en la guerra de descalificaciones que ha caracterizado la primera semana de campaña política de cara a la segunda vuelta, Lagos dijo que el discurso «humanista y cristiano» del empresario no se condice con su actuación en el Congreso. «Qué fácil es hablar de valores, que difícil es que estos valores sean verdad cuando hay que hacer una ley», comentó con ironía, en referencia a la postura histórica de los parlamentarios de la derecha respecto a temas sociales y el sistema electoral binominal. El gobernante recalcó que tras las elecciones del pasado 11 de diciembre, los sectores que apoyan al millonario empresario «han regresado a lo que siempre fueron, de la derecha, defensora de los intereses de los ricos». Lagos criticó los ataques de que es objeto la candidata oficialista, Michelle Bachelet, por parte de los representantes de Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente, a quien consideran «falta de carácter» para gobernar. La médica socialista salió también al paso de las acusaciones de su rival, al señalar que «si alguien cree que para tener carácter hay que ser hombre, se equivoca». «Si alguien cree que tener carácter es descalificar a las demás personas, se equivoca. Si alguien cree que las mujeres no tienen fuerza y carácter se equivoca cuatro veces», afirmó Bachelet. Piñera declaró hoy al diario conservador El Mercurio que la abanderada socialista no está preparada para gobernar y destacó las divisiones que existen en la coalición oficialista como «una muestra de ingobernabilidad». El senador Andrés Zaldívar, jefe de campaña de Bachelet, señaló que esas acusaciones son infundadas y forman parte de la campaña de terror que ha iniciado la Alianza opositora con la intención de captar el voto indeciso en los próximos comicios. Santiago de Chile, 20 de diciembre 2005 Ccrónica Digital/PL , 0, 41, 3

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