Esto es producto de un juicio académico crecientemente compartido de que la concentración económica es la otra cara de las grandes desigualdades y regresiva distribución del ingreso.
Entonces la pregunta que nos debemos hacer es ¿cómo la sociedad en su conjunto las valora? Para contextualizar la respuesta me voy a referir a fusiones bajo economías globalizadas, donde las empresas integradas tienen un gran tamaño y atienden al mercado doméstico y a consumidores externos, generando utilidades como empresas multiplantas (excedente del productor).
¿Qué impacto provocan a los consumidores? Su variación en bienestar se mide por las diferencias de su excedente, ex ante y ex post fusión. A grandes rasgos correspondería a la variación de precios que terminemos pagando en el futuro. Entonces, el bienestar social corresponde a la suma de excedentes del productor (rentas de la firma fusionada) y el excedente del consumidor.
En septiembre último la Fiscalía Nacional Económica (FNE) hizo público su informe sobre la fusión de firmas dominantes en el retail, el cual estimó, marcará la ruta de esa agencia en el tratamiento de esas operaciones. Conceptualmente hablando la agencia es la institución encargada de analizar, revisar, y potencialmente desafiar la acción privada, y luego decidir si la lleva o no al Tribunal para su sanción.
En su resumen se afirma que la sociedad se puede beneficiar de las mejoras en eficiencia traspasadas a precio, cerrando con una frase para el bronce sobre la firme convicción institucional que son riesgosas para los consumidores. Asimismo, en la conclusión se destacan los efectos adversos sobre sus proveedores.
Para los investigadores esos argumentos son debatibles (por decirlo suavemente), ya que en legislaciones maduras la medición en bienestar aun es un tema abierto, que demuestra dos hechos, las divergencias entre los países, y las existentes entre economistas y abogados, lo que redunda en diversos criterios de jurisprudencia en el Tribunal.
El caso de una compra mayorista de un supermercado (aguas abajo) a firmas manufactureras es excelente para graficarlo. Según las leyes norteamericanas una fusión aguas abajo es sinónimo de precios predatorios mientras que en Inglaterra son aceptadas en la medida que los consumidores finales paguen menores precios.
Un notable trabajo de Farrel y Katz (2006) y el aporte de otro experto (Lyons, UK) resume esa discusión, afirmando que medir bienestar focalizado en el excedente del consumidor es frágil, con bajo sustento empírico y teórico. Enfatizan que economistas de la talla de Bork (Chicago) o el propio Congreso de USA (Sherman Act) demostraron confusión sobre la diferencia entre excedente total y excedente del consumidor.
Entonces se preguntan ¿Cuál es el rol de la política de competencia? y ¿qué objetivos tiene la agencia y el tribunal al tomar decisiones?. La primera respuesta es el excedente total, ya que divide naturalmente el impacto sobre eficiencia (competencia) versus el efecto sobre eficacia (política distributiva).
La segunda respuesta se divide en tres niveles: rol gubernamental en la economía, objetivo de la política de competencia y finalmente los objetivos institucionales (agencia y tribunal).
Desde el último escalón, se subraya que un economista debe evaluar el excedente total, pero en la practica se actúa como un abogado (quien lo interpreta como si fuera del consumidor) y según su propia preferencia, sesgando luego la posición de la agencia. Según Salop (2005) esa carencia conceptual ha limitado el análisis sobre impactos en eficiencia.
Finalmente, se destaca que la asimetría de información sobre el impacto en la firma fusionada ha llevado a que la moda apunte a un rol institucional activo en la búsqueda de compromisos de mediano plazo con la firma, que garantice que el excedente del consumidor no se afecte.
El autor es PGR Centre for Competition Policy, University of East Anglia, UK, Académico U. Central.
Santiago de Chile, 23 de noviembre 2007
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