LEGISLARÁN PARA ASEGURAR VELOCIDADES MÍNIMAS DE ACCESO A INTERNET PARA LOS USUARIOS

El Senado aprobó la idea de legislar para exigir que las empresas que ofrecen servicios de internet cumplan con velocidades mínimas de acceso al servicio. Además, se anunciaron modificaciones para facultar a la Subsecretaría de Telecomuncaciones, de modo que pueda fiscalizar el cumplimiento de estas exigencias.

Entendiendo el protagonismo que ha tomado el uso de internet en la vida de los chilenos y chilenas, el proyecto de ley -en primer trámite legislativo en el Senado- modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima de acceso a Internet, tanto en redes fijas, móviles y servicios internacionales.

Para el senador Juan Pablo Letelier, autor la moción -junto a los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Jaime Quintana y el ex senador Gonzalo Uriarte- “hoy en día los chilenos estamos rehenes de las grandes empresas que prometen una calidad de servicio y no la cumplen. El servicio de internet y la velocidad minisma que se nos vende no se cumple(..) y es por ello que hemos querido entrar a regular lo que son las velocidades minimas promedio que deben garantizar los proveedores de internet”.

En sus fundamentos, el texto legal hace referencia a un estudio denominado “1° Radiografía de Internet en Chile” (disponible en http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120906/asocfile/20120906110533/radiografia_internet_06septiembre2012.pdf), señalando que la calidad de servicio de los Proveedores de Internet, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes v/s la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, incumplen absolutamente, entregando en promedio sólo un 30% de velocidad de acceso a internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de internet accede.

Al respecto, Letelier enfatizó que “algunos dicen que es absurdo que uno tenga que hacer una ley para exigir que te cumplan lo que te venden, pero la práctica es que hoy uno compra un paquete de internet donde la gente en verdad no sabe de lo que se está hablando y donde las empresas no respetan velocidades mínimas”.

El texto indica que lo que se busca es terminar con la llamada “publicidad engañosa”, ya que es práctica habitual de los distintos Proveedores de acceso a Internet anunciar velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Para el parlamentario, se trata de un proyecto de ley fundamental, desde la perspectiva del consumidor, pero tambien para garantizar parámetros de productividad en el país. “Uno no puede si es un pequeño emprendedor, depender de un sistema que en verdad no está garantizando estándares mínimos para asegurar su productividad, por ambas razones hemos impulsado este proyecto”.

 Junto con otorgar el apoyo unánime a la iniciativa, los senadores acordaron fijar como plazo hasta el 2 de junio para presentar indicaciones al texto legal, comprometiendo además el patrocinio del Ejecutivo a las modificaciones respectivas que permitan dotar de mayores atribuciones a la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Por su parte, el Subsecretario Pedro Huichalaf puso en relieve la conveniencia de presentar una indicación substitutiva para el proyecto, comprometiendo reglamentación,  atribuciones y establecimiento de normas de calidad a través de un reglamento emanado desde el gobierno.

 CONTENIDO DEL PROYECTO

           Obliga a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, a garantizar un porcentaje mínimo de la velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales.

          Dispone que, en los casos que el acceso se ofrezca a través de conectividad fija, el porcentaje garantizado será de un 70% respecto de la conexión nacional y de un 50% cuando ésta sea internacional. Tratándose de acceso ofrecido a través de conectividad móvil (celulares), estos porcentajes serán de 60% y 40% respectivamente.

–        Regula la forma en la que se determinará el cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por este proyecto de ley.

–       En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Santiago de Chile, 21 de mayo 2014
Crónica Digital

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