Por Ibán de Rementería: LAS DROGAS Y LA CORTE SUPREMA

La sobre criminalización por la aplicación de la ley 20.000 de drogas, debido a su mala calidad, ha llevado a la Corte Suprema a dar opinión y sentenciar sobre este asunto. Ésta se hace manifiesta cuando cada año [2013] son detenidas 85.000 personas por infracciones a la ley de drogas, es decir, el 55% de todos los detenidos por todos los delitos que acontecen en el país, lo cual produce 74.000 causas por drogas al año, constituyéndose así en el delito que más causas genera con algo más del 10% del total, de las cuales el 75% lo fueron por porte y consumo de drogas, lo que no es un delito sino solo una falta.

Ya en junio de 2013 el ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, como su vocero, pidió al Poder Legislativo, “precisar” la normativa existente, para evitar que los tribunales deban interpretarla. Este año la Corte Suprema anuló  un par de sentencias: una por uso indebido del “agente revelador” –policía disfrazado que induce a vender drogas-  y otra por sancionar un cultivo de cannabis para uso ritual. Además, en lo que va corrido del año la Corte Suprema ha absuelto diez causas por drogas debido a falta de pruebas sobre la calidad tóxica y cantidad de la sustancia incautada, según lo ordena el art. 43 de la ley 20.000, ya que: “si no se conoce la calidad tóxica de la misma no se sabe si hay delito o no». Por su parte, para el Ministerio Público esta falta de pruebas se debe a que por razones presupuestarias el Instituto de Salud Pública no realiza los análisis químicos de incautaciones que sean menores a 10 gramos de drogas.

La mala calidad de la ley de drogas hace crisis en su aplicación debido al artículo 4 de ella, el cual establece que si la droga incautada a un imputado es “una pequeña cantidad para el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo” no se tipifica un caso de microtráfico, entonces, aquel hecho solo debe ser sancionado como una falta  por porte y consumo con multas, cursos de prevención  o actividades en beneficio de la comunidad, etc., pero lo que sea esa pequeña cantidad no está definido, no está precisada, esa  pequeña cantidad solo la puede determinar el juez de garantía, ni la policía al detener ni el fiscal al investigar y acusar, todos los casos por drogas debe resolverlos un juez.

Según una investigación que está realizando el Programa de Drogas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central, conducida por el docente investigador Ibán de Rementería,   se puede estimar que en más del 80% de las causas por drogas terminadas por los juzgados de garantía, con o sin sanciones, las cantidades de esas sustancias incautadas era por menos de 10 gramos.

Por Ibán de Rementería. Docente investigador, Programa Drogas, Facultad de Ciencias Sociales Universidad Central.

Santiago de Chile, 23 de junio 2015
Crónica Digital

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