La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a cuatro años las sentencia de cárcel respectivamente a los dos torturadores del general Alberto Bachelet durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El general Bachelet, padre de la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, murió el 12 de marzo de 1974 por un infarto en el miocardio, en la Cárcel Pública de Santiago, donde fue torturado por agentes de Pinochet.
De acuerdo con una nota oficial, el tribunal de alzada elevó la pena a cuatro años de prisión al oficial en retiro Edgar Cevallos Jones, lo mismo que a Ramón Cáceres Jorquera.
Cevallos Jones y Cáceres Jorquera fueron sindicados como autores directos de tortura al general Bachelet, opositor al golpe de estado pinochetista, entre septiembre de 1973 y marzo de 1974.
Al argumentar su fallo, la Corte subrayó que los actos contra el general Bachelet, «son ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad por haber sido cometidos por agentes del gobierno militar de facto.
Añadió que la Junta Militar, instaurada en el país en septiembre de 1973, se valió de la fuerza, al margen de toda juridicidad, respecto de personas en situación de indefensión, que se hallaban a merced de la crueldad y abuso de los autores.
El general Bachelet fue detenido tres veces por el régimen de Pinochet (1973-1990) por haber trabajado en el Gobierno del derrocado presidente Salvador Allende.
Según el juez Mario Carroza, Bachelet recibió «tratos crueles, inhumanos y degradantes por oficiales y personal de la fuerza aérea», y las torturas le provocaron isquemias, «particularmente por los antecedentes cardíacos que le precedían».
Con la administración de Allende laboraba en un organismo responsabilizado con distribuir alimentos para combatir los precios del mercado negro que buscaban sabotear al Gobierno constitucional.
Por otro lado, la Corte Suprema de Chile aprobó el pago de una indemnización de unos cuatro mil 400 dólares a 649 prisioneros políticos de la dictadura de Pinochet.
La Segunda Sala del máximo tribunal chileno confirmó en fallo dividido una sentencia anterior por considerar que las víctimas fueron objeto de delitos de lesa humanidad.
«Las acciones civiles aquí entabladas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a conseguir la reparación de los detrimentos ocasionados, encuentra su fundamento en los paradigmas generales del Derecho Internacional», argumentó.
Santiago de Chile, 31 de marzo 2016
Crónica Digital / PL