MINISTRO LEOPOLDO LLANOS CONDENA A CARABINEROS (R) POR SUSTRACCIÓN DE MENOR, SECUESTRO Y HOMICIDIO EN 1973

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia en contra cuatro carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de sustracción de menor, secuestro calificado y homicidio. Ilícitos perpetrados a partir del 17 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 9.731), el ministro en visita condenó a:

Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto a la pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado de Hernán Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González; y 3 años y un día de presidio, como autor del delito de sustracción del menor Pedro Hugo Pérez Godoy;

Francisco Fernando Contreras Torres a la pena única de 5 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado de Hernán Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González;

Bernardo Segundo Pérez Arriagada a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz; y a la pena de 3 años de presidio, como autor del delito de sustracción del menor Pedro Hugo Pérez Godoy, y

Juan Gregorio Paredes Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz; y a la pena de 3 años de presidio como autor del delito de sustracción de Pedro Hugo Pérez Godoy.

Asimismo, el ministro Leopoldo Llanos absolvió a Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto del delito de homicidio calificado de Hernán Manuel Peña Catalán, Luis Armando Vergara González y José Adrián Ramírez Díaz; y a Francisco Fernando Contreras Torres de los delitos de homicidio calificado de Hernán Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, elministro Llanos logró acreditar los siguientes hechos:

«Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa; y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino. En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa (…) Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego».

En el caso de Vergara y Peña, se estableció que: «El día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, de 22 años de edad, obrero, sin militancia política y cuyo domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, fue aprehendido sin causa legal en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, por dos funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex Presidente de la República Salvador Allende.

En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, quien no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 25 de enero 2017
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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